EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010AB0065

Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de agosto de 2010 , sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas (CON/2010/65)

OJ C 223, 18.8.2010, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de agosto de 2010

sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas

(CON/2010/65)

2010/C 223/01

Introducción y fundamento jurídico

El 12 de noviembre de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) emitió el Dictamen CON/2009/94 (1) sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas (en adelante, la «directiva propuesta»). El 7 de julio de 2010 el Parlamento Europeo adoptó la directiva propuesta (2), que queda ahora supeditada a su adopción formal por el Consejo de la Unión Europea. El presente dictamen se basa en la versión de la directiva propuesta adoptada por el Parlamento Europeo.

La competencia consultiva del BCE se basa en el último párrafo del apartado 4 del artículo 127 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el BCE puede presentar dictámenes a las instituciones pertinentes de la Unión, acerca de materias que pertenezcan al ámbito de sus competencias. En este sentido, la directiva propuesta incluye disposiciones que afectan a la función del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 127 del Tratado, así como a la contribución del SEBC a la buena gestión de las políticas relativas a la estabilidad del sistema financiero, a que hace referencia el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

Preocupa al BCE la prórroga de la excepción aplicable a las exposiciones en forma de bonos garantizados (3) mediante préstamos garantizados con bienes raíces residenciales y comerciales, incluida en el inciso ii) de la letra c) del punto 2 del anexo I de la directiva propuesta. La prórroga de la excepción, del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2013, permite un uso ilimitado de las participaciones privilegiadas emitidas por entidades de titulización que titulicen las exposiciones de bienes raíces residenciales y comerciales en el conjunto de cobertura de los bonos garantizados. Además, el texto aprobado elimina la referencia a la categoría de evaluación crediticia más favorable que se exige a estas participaciones (4).

1.2.

Por tanto, la directiva propuesta afecta a los bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables a OICVM y a los bonos de titulización que pueden utilizarse en las operaciones de crédito del Eurosistema, que se establecen en la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (5). En este sentido, el sistema de activos de garantía del Eurosistema impone, desde el punto de vista de la gestión del riesgo, un tratamiento más riguroso, por ejemplo, mayores recortes de valoración y requisitos más rigurosos de calidad crediticia, para los bonos de titulización que para los bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables a OICVM. La directiva propuesta podría tener como consecuencia incentivar significativamente que las entidades de contrapartida de la política monetaria agrupen sus bonos de titulización en el conjunto de cobertura de dichos bonos garantizados, obteniendo así un tratamiento más favorable en detrimento de la exposición al riesgo del Eurosistema.

1.3.

Asimismo, y sin perjuicio de que celebre las medidas reguladoras que limitan la sujeción de la legislación a calificaciones externas, preocupa al BCE la eliminación de la referencia a la categoría de evaluación crediticia más favorable que se exige a estas participaciones, pues esto podría socavar aún más la credibilidad y transparencia del mercado de bonos garantizados y afectar, en última instancia, a la estabilidad financiera.

1.4.

En general, el objetivo de los reguladores a corto plazo debería ser eliminar la excepción y establecer un conjunto de criterios rigurosos para la inclusión de activos en el conjunto de cobertura de los bonos garantizados que: i) no dependa de calificaciones externas, y ii) tenga la solidez suficiente para asegurar la confianza del mercado en los bonos garantizados, dando a la vez tiempo suficiente a las entidades financieras para adaptar sus respectivos modelos de negocio. La reducción del 20 % al 10 % del límite del importe nominal de la emisión pendiente, dispuesta en los incisos i) y ii) de la letra c) del punto 2 del anexo I de la directiva propuesta, puede considerarse un avance positivo en esta dirección.

2.   Propuestas de redacción

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar la directiva propuesta.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de agosto de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO C 291 de 1.12.2009, p. 1.

(2)  P7_TA-PROV (2010) 0274.

(3)  Como se definen en el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3).

(4)  Véase el apartado 3 del punto 68 del anexo VI de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1).

(5)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone el Parlamento Europeo

Modificaciones que propone el BCE (1)

Modificación

Inciso ii) del punto 68 del anexo VI

«(ii)

el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

“Hasta el 31 de diciembre de 2013, el límite del 10 % relativo a las participaciones privilegiadas emitidas por un ‘Fonds Communs de Créances’ francés o por entidades de titulización equivalentes, como se especifica en las letras d) y e), no se aplicará, siempre que: i) las exposiciones titulizadas de bienes raíces residenciales o comerciales tengan su origen en un miembro del mismo grupo consolidado del que también es miembro el emisor de los bonos garantizados o en una entidad afiliada al mismo organismo central al que el emisor de los bonos garantizados está también afiliado (la pertenencia o afiliación al grupo común deberá determinarse en el momento en que las participaciones privilegiadas se conviertan en garantía de los bonos garantizados), y ii) un miembro del mismo grupo consolidado del que también es miembro el emisor de los bonos garantizados o una entidad afiliada al mismo organismo central al que el emisor de los bonos garantizados está también afiliado retenga la totalidad del tramo de primera pérdida que apoye dichas participaciones privilegiadas. Antes del final de dicho período y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, la Comisión revisará si dicha delegación es apropiada y, si procede, si lo es hacer extensivo un trato similar a cualquier otra forma de bono garantizado. Sobre esta base, la Comisión podrá, si procede, adoptar actos delegados con arreglo a los poderes a que se refiere el artículo 151 bis para ampliar este período o bien para convertir esta delegación en permanente o hacerla extensiva a otras formas de bono garantizado.”»

«(ii)

el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

“Hasta el 31 de diciembre de 2013, el límite del 10 % relativo a las participaciones privilegiadas emitidas por un ‘Fonds Communs de Créances’ francés o por entidades de titulización equivalentes, como se especifica en las letras d) y e), no se aplicará, siempre que: i) tales participaciones privilegiadas tengan una evaluación crediticia asignada por una ECAI reconocida que se corresponda con la categoría de evaluación crediticia más favorable que asigne dicha ECAI con respecto a bonos garantizados, ii) las exposiciones titulizadas de bienes raíces residenciales o comerciales tengan su origen en un miembro del mismo grupo consolidado del que también es miembro el emisor de los bonos garantizados o en una entidad afiliada al mismo organismo central al que el emisor de los bonos garantizados está también afiliado (la pertenencia o afiliación al grupo común deberá determinarse en el momento en que las participaciones privilegiadas se conviertan en garantía de los bonos garantizados), y iii) un miembro del mismo grupo consolidado del que también es miembro el emisor de los bonos garantizados o una entidad afiliada al mismo organismo central al que el emisor de los bonos garantizados está también afiliado retenga la totalidad del tramo de primera pérdida que apoye dichas participaciones privilegiadas. .”»

Explicación

Por los motivos expuestos en el presente dictamen, preocupa al BCE la eliminación del requisito de que las participaciones privilegiadas cuenten con una evaluación crediticia de la categoría más favorable emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) reconocida, pues esto podría socavar aún más la credibilidad y transparencia del mercado de bonos garantizados. Por ello el BCE aconseja reintroducir dicho requisito. No obstante, el objetivo a corto plazo debería ser eliminar la excepción y establecer un conjunto de criterios rigurosos para la inclusión de activos en el conjunto de cobertura de los bonos garantizados que: i) no dependa de calificaciones externas, y ii) sea lo bastante sólido para asegurar la confianza del mercado en los bonos garantizados. En consecuencia, debería eliminarse toda referencia a posibles prórrogas (indefinidas) de la excepción.

El BCE reconoce que el inciso i) del punto 68 del anexo VI exige que las participaciones privilegiadas utilizadas como garantía estén clasificadas en el nivel 1 de calificación crediticia, lo cual, no obstante, no palía la preocupación por la eliminación del requisito de que las participaciones privilegiadas cuenten con una evaluación crediticia de la categoría más favorable emitida por una ECAI reconocida. Esto se debe a que la exigencia de la clasificación en el nivel 1 de calificación crediticia sólo se aplica al límite del 10 % del importe nominal de la emisión pendiente, aplicable en los casos en que no se ha activado la excepción. En este sentido, se observa que los niveles 1 a 6 de calificación crediticia deben determinarse por las autoridades competentes conforme al artículo 82 de la Directiva 2006/48/CE, lo que implica una cierta discrecionalidad en lo referente a la calidad crediticia. El BCE observa que, sin embargo, el concepto de «evaluación crediticia de la categoría más favorable» está definido con más precisión.

En la versión de la directiva propuesta adoptada por el Parlamento Europeo puede aplicarse la excepción si se dan dos requisitos. El primero es que las exposiciones titulizadas de bienes raíces residenciales o comerciales no tengan su origen fuera del grupo del que es miembro el emisor de los bonos garantizados. El BCE considera que el cumplimiento de dicho requisito puede resultar difícil de comprobar en la práctica. El segundo requisito es que un miembro del mismo grupo retenga la totalidad del tramo de primera pérdida que apoye dichas participaciones privilegiadas. En opinión del BCE, aun cuando el tramo de primera pérdida se retuviese dentro del grupo, las entidades podrían eludir fácilmente este requisito mediante estrategias de cobertura. Por las razones expuestas, el BCE opina que estos requisitos no son por sí mismos una garantía suficiente, lo que permitiría la inclusión de estos activos en el conjunto de cobertura de los bonos garantizados. No obstante, el BCE reconoce que estos requisitos otorgan un cierto grado de protección a los titulares de bonos, especialmente si se combinan con la reintroducción de la referencia a la evaluación crediticia de la categoría más favorable exigible a las participaciones privilegiadas.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.


Top