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Document 52005AB0018

Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de junio de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2005) 154 final) (CON/2005/18)

OJ C 144, 14.6.2005, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/17


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de junio de 2005

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (COM(2005) 154 final)

(CON/2005/18)

(2005/C 144/11)

1.

El 3 de mayo de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (en adelante, el «reglamento propuesto»).

2.

El reglamento propuesto se basa en el apartado 5 del artículo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Aunque esta disposición no contempla expresamente la consulta al BCE, la supervisión de las situaciones presupuestarias, y la supervisión y coordinación de las políticas económicas, afectan al objetivo primordial del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que es mantener la estabilidad de precios. Por tanto, la competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

Las políticas presupuestarias saneadas son fundamentales para el éxito de la unión económica y monetaria (UEM) y son condición previa para la estabilidad macroeconómica, el crecimiento y la cohesión de la zona del euro. El marco fiscal consagrado en el Tratado y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es la piedra angular de la UEM y, por lo tanto, esencial para afianzar las expectativas de disciplina presupuestaria. Este marco basado en reglas, que pretende asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas a la vez que permite suavizar las fluctuaciones del producto mediante la aplicación de estabilizadores automáticos, debe seguir siendo claro, sencillo y exigible. El cumplimiento de estos principios facilitará además la transparencia y la igualdad de trato en la aplicación del marco.

4.

El objeto del reglamento propuesto es reflejar los cambios en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordados por el Consejo (ECOFIN) el 20 de marzo de 2005. El reglamento propuesto se refiere al proceso de supervisión y al establecimiento de objetivos a medio plazo de las políticas fiscales de los Estados miembros. Si bien el BCE no considera necesario opinar sobre las disposiciones específicas del reglamento propuesto, apoya el objetivo de mejorar la supervisión y la coordinación de las políticas económicas con el fin de lograr y mantener objetivos a medio plazo que aseguren la sostenibilidad de las finanzas públicas. La aplicación rigurosa y coherente de los procedimientos de supervisión favorecería políticas fiscales prudentes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de junio de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


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