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Document 32004X0513(01)
Agreement of 29 April 2004 between the European Central Bank and the national central banks of the Member States outside the euro area on 1 May 2004 amending the Agreement of 1 September 1998 laying down the operating procedures for an exchange rate mechanism in stage three of economic and monetary union
Acuerdo, de 29 de abril de 2004, entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro el 1 de mayo de 2004 por el que se modifica el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria
Acuerdo, de 29 de abril de 2004, entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro el 1 de mayo de 2004 por el que se modifica el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria
OJ C 135, 13.5.2004, p. 3–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/03/2006
13.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 135/3 |
ACUERDO
de 29 de abril de 2004
entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro el 1 de mayo de 2004 por el que se modifica el Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria
(2004/C 135/03)
EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO EL 1 DE MAYO DE 2004 (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO»),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (1) (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. |
(2) |
De acuerdo con la Resolución, el MTC II tiene el propósito de contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
(3) |
El Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro, por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria (2) (en adelante, el «Acuerdo con los Bancos Centrales»), establece los procedimientos operativos para el MTC II. |
(4) |
Es preciso modificar el Acuerdo con los Bancos Centrales en virtud de la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, y el ingreso de sus respectivos bancos centrales nacionales (BCN) en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, el 1 de mayo de 2004. |
(5) |
Deben hacerse además dos modificaciones en el texto del Acuerdo con los Bancos Centrales. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Modificaciones del Acuerdo con los Bancos Centrales en virtud de la adhesión de los nuevos Estados miembros
1. Serán partes en el Acuerdo con los Bancos Centrales, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, los BCN siguientes: Česká národní banka, Eesti Pank, Central Bank of Cyprus, Latvijas Banka, Lietuvos bankas, Magyar Nemzeti Bank, Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta, Narodowy Bank Polski, Banka Slovenije y Národná banka Slovenska.
2. El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales se sustituye por el texto del anexo del presente acuerdo.
Artículo 2
Otras modificaciones del Acuerdo con los Bancos Centrales
El Acuerdo con los Bancos Centrales se modifica como sigue:
1. |
El texto del artículo 9.1 se sustituye por el siguiente: «Los saldos resultantes de la financiación a muy corto plazo serán remunerados al tipo a tres meses vigente en el mercado monetario nacional de la moneda del acreedor en la fecha de la operación inicial de financiación o, en caso de renovación de conformidad con los artículos 10 y 11 de este Acuerdo, con el tipo a tres meses vigente en el mercado monetario de la moneda del acreedor dos días hábiles antes de la fecha en que venza la operación inicial de financiación que se vaya a renovar.» |
2. |
El texto del artículo 19 se sustituye por el siguiente: «Cooperación en la concertación Los BCN que no participen en el MTC II cooperarán con el BCE y los BCN participantes no pertenecientes a la zona del euro en la concertación o en los demás intercambios de información necesarios para el adecuado funcionamiento del MTC II.» |
Artículo 3
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés, francés y alemán y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar los originales, enviará copia certificada del acuerdo en esas tres lenguas a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de abril de 2004.
(1) DO C 236 de 2.8.1997, p. 5.
(2) DO C 345 de 13.11.1998, p. 6. Acuerdo modificado por el Acuerdo de 14 de septiembre de 2000 (DO C 362 de 16.12.2000, p. 11).
ANEXO
«ANEXO II
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO MENCIONADA EN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES
con efectos a partir del 1 de mayo de 2004
(en millones de euros) |
|
Bancos centrales que son parte en el Acuerdo |
Límites (1) |
Česká národní banka |
700 |
Danmarks Nationalbank |
730 |
Eesti Pank |
300 |
Central Bank of Cyprus |
290 |
Latvijas Banka |
340 |
Lietuvos bankas |
390 |
Magyar Nemzeti Bank |
680 |
Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta |
270 |
Narodowy Bank Polski |
1 830 |
Banka Slovenije |
350 |
Národná banka Slovenska |
470 |
Sveriges Riksbank |
990 |
Bank of England |
4 660 |
Banco Central Europeo |
0 |
BCN de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
0 |
Deutsche Bundesbank |
0 |
Bank of Greece |
0 |
Banco de España |
0 |
Banque de France |
0 |
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland |
0 |
Banca d'Italia |
0 |
Banque centrale du Luxembourg |
0 |
De Nederlandsche Bank |
0 |
Oesterreichische Nationalbank |
0 |
Banco de Portugal |
0 |
Suomen Pankki |
0» |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.