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Document 52011AB0008

Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de febrero de 2011 , acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco (CON/2011/8)

OJ C 60, 25.2.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de febrero de 2011

acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco

(CON/2011/8)

2011/C 60/01

Introducción y fundamento jurídico

El 9 de febrero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco (1) (en adelante, el «proyecto de decisión»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 219 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El BCE celebra el proyecto de decisión, que, más de 10 años después de la introducción del euro, pretende modificar el convenio monetario con el Principado de Mónaco para garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Unión y terceros países.

El BCE aplaude en particular el nuevo método de cálculo del límite máximo de emisión de monedas en euros aplicable al Principado de Mónaco, así como la fijación en el 80 % del porcentaje mínimo de monedas en euros monegascas que deberán ponerse en circulación a su valor nominal.

Sin embargo, el BCE advierte que la terminología del proyecto de decisión, y, consecuentemente, del convenio monetario, debe ajustarse a la evolución legislativa.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el proyecto de decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de febrero de 2011.

El vicepresidente del BCE

Vítor CONSTÂNCIO


(1)  COM(2011) 23 final.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Letra a) del artículo 2

«a)

El convenio será celebrado entre la Unión, representada por la República Francesa y la Comisión Europea, y el Principado de Mónaco.»

«a)

El convenio será celebrado entre la Unión, representada por la República Francesa y la Comisión Europea en estrecha concertación con el Banco Central Europeo, y el Principado de Mónaco.»

Explicación

Puesto que uno de los fines de la renegociación del convenio con Mónaco es garantizar un enfoque más coherente con otros convenios monetarios, el BCE recomienda utilizar los mismos términos que en el convenio monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano [firmado el 17 de diciembre de 2009  (2)] por lo que se refiere a la participación del BCE. Además, la redacción que se propone coincide con la del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación  (3), que dispone que la Comisión cooperará con los terceros países y las organizaciones internacionales en estrecha concertación con el Banco Central Europeo.

2a     modificación

Letra b) del artículo 2

«b)

Se revisará el método de cálculo para determinar el límite máximo de emisión de monedas en euros aplicable al Principado de Mónaco. El nuevo límite máximo se calculará mediante un método que combinará una parte fija, encaminada a evitar una especulación numismática excesiva sobre las monedas del Principado de Mónaco, satisfaciendo la demanda del mercado de monedas de colección, y una parte variable, que se calculará como el número medio de monedas emitidas per cápita por Francia en el año “n–1” multiplicado por el número de habitantes del Principado de Mónaco. Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el convenio fijará en el 80 % la proporción mínima de monedas que el Principado de Mónaco deberá introducir a su valor nominal.»

«b)

Se revisará el método de cálculo para determinar el límite máximo de emisión de monedas en euros aplicable al Principado de Mónaco. El nuevo límite máximo se calculará mediante un método que combinará una parte fija, encaminada a evitar una especulación numismática excesiva sobre las monedas del Principado de Mónaco, satisfaciendo la demanda del mercado de monedas de colección, y una parte variable, que se calculará como el número medio de monedas emitidas per cápita por Francia en el año “n–1” multiplicado por el número de habitantes del Principado de Mónaco. Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el convenio fijará en el 80 % de las monedas en euros emitidas al año la proporción mínima de monedas en euros que el Principado de Mónaco deberá poner en circulación a su valor nominal.»

Explicación

El BCE considera importante emplear una terminología precisa de derecho monetario en el mandato y, posteriormente, en el propio convenio monetario. Más concretamente, es preciso reflejar debidamente las conclusiones del informe redactado por un grupo de trabajo («Euro legal tender») integrado por representantes de los ministerios de Economía y los bancos centrales nacionales de la zona del euro, y distinguir entre «puesta en circulación»  (4) y «emisión» de monedas en euros  (5).


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  DO C 28 de 4.2.2010, p. 13.

(3)  DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

(4)  La puesta en circulación es una operación puramente operativa y material que puede delegarse en un agente.

(5)  La emisión en general, incluidas la puesta en circulación y el registro en el balance de la autoridad emisora, es una potestad pública que no puede externalizarse.


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