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Document 32014Y0121(02)

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2013 , entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

OJ C 17, 21.1.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/5


ACUERDO

de 31 de diciembre de 2013

entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

2014/C 17/02

EL LATVIJAS BANKA Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, de 31 de diciembre de 2013, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Latvijas Banka debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2014 de conformidad con el artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 205 272 581,13 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el BCE debe acreditar al Latvijas Banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Latvijas Banka con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Latvijas Banka convienen en fijar el activo del Latvijas Banka en 163 479 892,24 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Latvijas Banka y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «demás BCN») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Latvijas Banka en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: a) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Latvijas Banka conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, y b) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2009 y del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004, del 1 de enero de 2007 y del 1 de julio de 2013 en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Latvijas Banka convienen en reducir el activo del Latvijas Banka por compensación con el importe con el que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, en el supuesto de que dicho activo exceda de 163 479 892,24 EUR.

(5)

El BCE y el Latvijas Banka deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Latvijas Banka, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Latvijas Banka

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Latvijas Banka de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53 (en adelante, «el activo») excede de 163 479 892,24 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Latvijas Banka con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 163 479 892,24 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Latvijas Banka deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Latvijas Banka y 163 479 892,24 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 163 479 892,24 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Latvijas Banka de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2014. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Latvijas Banka es inferior a 163 479 892,24 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Latvijas Banka conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 163 479 892,24 EUR y el Latvijas Banka pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Latvijas Banka deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Latvijas Banka conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2013.

Por el Latvijas Banka

Ilmars RIMŠĒVIČS

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Mario DRAGHI

Presidente


(1)  Aún no publicada en el Diario Oficial.


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