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Document 52013HB0044

Recomendación del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013 , sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/44)

OJ C 5, 9.1.2014, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de noviembre de 2013

sobre estadísticas de pagos

(BCE/2013/44)

2014/C 5/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 5.1 y el tercer guión del artículo 34.1,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2533/98 establece que se puede recopilar información en el ámbito de las estadísticas de pagos y sistemas de pago. Mediante el Reglamento (UE) no 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/43) (2), el BCE ha establecido un marco para la recopilación de las estadísticas de pagos de los proveedores de servicios de pago, los emisores de dinero electrónico y los operadores de sistemas de pago que el BCE necesita para cumplir sus funciones. Esos datos son esenciales para identificar y vigilar la evolución de los mercados de pagos en los Estados miembros, y para ayudar a la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

(2)

Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, y que participen en el marco jurídico para la recopilación de estadísticas de pagos, deben cooperar entre sí, con los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro y con el BCE para aplicar este marco de conformidad con el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Definiciones

A efectos de la presente Recomendación, los términos «proveedor de servicios de pago», «emisor de dinero electrónico» y «operador de un sistema de pagos» tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

II.   Comunicación de información estadística

Los destinatarios de la presente recomendación deben aplicar las disposiciones dirigidas a los BCN que se recogen en el Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

III.   Disposición final

La presente Recomendación está dirigida a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, en la medida en que sea aplicable, que participen en el marco para la recopilación de estadísticas de pago en el SEBC, establecido en virtud del Reglamento (UE) no 1409/2013 (BCE/2013/43).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de noviembre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318, 27.11.1998, p. 8.

(2)  Reglamento (UE) no 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43) (DO L 352, 24.12.2013, p. 18).


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