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Document 52016AB0027

Dictamen del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2016, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.° 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.° 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas (CON/2016/27)

OJ C 223, 21.6.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/3


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de abril de 2016

sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas

(CON/2016/27)

(2016/C 223/05)

Introducción y fundamento jurídico

El 25 de febrero de 2016 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea dos solicitudes de dictamen, seguidas de otras dos del Parlamento Europeo recibidas el 18 de marzo de 2016, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»), y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas (2) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto y la directiva propuesta contienen disposiciones que afectan a la función básica del Sistema Europeo de Bancos Centrales de contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme se establece en el artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones

En las exposiciones de motivos respectivas del reglamento propuesto y de la directiva propuesta se pide retrasar un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Retrasar la aplicación dará a las autoridades competentes y a los participantes en el mercado un tiempo razonable para dotarse de la infraestructura que requiere la aplicación de dichos actos jurídicos. El BCE admite que retrasar la fecha de aplicación no afectará al calendario de adopción de medidas de nivel 2 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE.

Por razones de coherencia, además de esa prórroga de un año del plazo de aplicación, el BCE propone ampliar en un año más el plazo de que disponen los Estados miembros para incorporar a su derecho interno la Directiva 2014/65/UE y para notificar dicha incorporación a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

El BCE no tiene otras observaciones que formular acerca del reglamento propuesto o la directiva propuesta.

En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar la directiva propuesta. El documento técnico de trabajo está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de abril de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2016) 57 final.

(2)  COM(2016) 56 final.

(3)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


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