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Document 52016AB0010

Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2016, sobre una propuesta de reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.° 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas (CON/2016/10)

OJ C 130, 13.4.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de marzo de 2016

sobre una propuesta de reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas

(CON/2016/10)

(2016/C 130/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 12 de enero de 2016 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores de materias primas (1) (en lo sucesivo, «el reglamento propuesto»). El 8 de febrero de 2016 el Parlamento Europeo consultó al BCE la misma propuesta.

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a competencias del BCE, en particular la función del Sistema Europeo de Bancos Centrales conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado, de contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero.

De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1

El objetivo del reglamento propuesto es velar por que los operadores en materias primas (empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 93/22/CEE del Consejo (3)) no estén obligados a partir del 1 de enero de 2018 a cumplir todos los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sobre grandes exposiciones y fondos propios, sin una decisión consciente y fundada de si tales requisitos son apropiados para ellos.

1.2

Aunque los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre grandes exposiciones y fondos propios no parecen hechos a la medida de los operadores en materias primas, la decisión de prorrogar las exenciones de estos requisitos prudenciales debería tener en cuenta los riesgos sistémicos que pueden provocar los operadores en materias primas, los cuales pueden provenir de diversas fuentes, como son:

el importe total de apalancamiento,

la estabilidad de las estructuras de capital,

los vínculos con el sistema bancario a través de la deuda y las correspondientes tasas de incumplimiento,

la participación en actividades de banca en la sombra (por ejemplo, la titulización de cuentas por cobrar o existencias),

la posibilidad de efectos de contagio a otras empresas en dificultades financieras provocados por incumplimientos en posiciones de derivados, sobre todo posiciones especulativas extrabursátiles no sujetas a compensación central, o también por movimientos adversos de los activos subyacentes que causen pérdidas de ajuste al valor de mercado de posiciones de futuros que excedan las ganancias de ajuste al valor de mercado de las existencias mantenidas como garantía, con la consecuencia de tener que pagar a la entidad de contrapartida el margen de variación.

1.3

Hasta ahora, el BCE no ha hallado indicios concretos de riesgo sistémico provocado por los operadores en materias primas que hagan estrictamente necesario en este momento suprimir las exenciones de los requisitos sobre grandes exposiciones y fondos propios actualmente aplicables. Los operadores en materias primas que actúan en Europa están por lo general menos apalancados que las entidades de crédito y tienen estructuras de capital más resistentes que estas. Normalmente, tienen unas ratios activos/capital relativamente bajas y no parecen llevar a cabo transformaciones de vencimientos y liquidez análogas a las de las entidades de crédito. Además, los vínculos con el sistema bancario a través de la deuda y las correspondientes tasas de incumplimiento parecen bastante limitados. La exposición directa de las entidades de crédito a los operadores en materias primas parece ser relativamente escasa, lo que atenúa los posibles riesgos de contagio. Por último, pese al notable crecimiento de los mercados de derivados de materias primas observado en los últimos 15 años, no hay pruebas concluyentes de que la negociación de derivados de materias primas tenga efectos adversos en el sistema financiero en general. Sin embargo, analizar detalladamente esos efectos parece un paso necesario para tomar la decisión más adecuada en cuanto a suprimir el alcance temporal de las exenciones. En particular, debería tenerse en cuenta la igualdad de condiciones con las entidades de crédito que negocian con materias primas.

1.4

Ciertamente, las exenciones deben ser solo temporales. Se espera que la Comisión Europea presente una propuesta de revisión general de la regulación prudencial de las empresas de inversión. El fundamento y objetivo de prorrogar temporalmente las exenciones debería limitarse a evitar cambios regulatorios significativos anteriores a esa revisión general, que debería efectuarse lo antes posible.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de marzo de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2015) 648 final.

(2)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141 de 11.6.1993, p. 27).

(4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).


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