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Document 32014D0057(01)

Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (versión refundida) (BCE/2014/57)

OJ L 53, 25.2.2015, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/298/oj

25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/24


DECISIÓN (UE) 2015/298 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2014

sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2014/57)

(refundición)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2010/24 (1) establece el modo en que el Banco Central Europeo (BCE) distribuye entre los BCN: a) sus ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación, y b) los ingresos procedentes de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores (PMV), obtenidos en cada ejercicio.

(2)

Es preciso modificar la Decisión BCE/2010/24 para que comprenda la distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de las adquisiciones de bonos garantizados y bonos de titulización de activos conforme a la Decisión BCE/2014/40 (2) y a la Decisión BCE/2014/45 (3). Por tanto, en beneficio de la claridad, debe refundirse la Decisión BCE/2010/24.

(3)

La Decisión BCE/2010/29 (4) dispone la asignación de los billetes en euros en circulación a los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. En el artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29 y en su anexo se asigna al BCE el 8 % del valor total de los billetes en euros en circulación. El BCE mantiene activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

(4)

Según el artículo 2, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/23 (5), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se remuneran al tipo de referencia. Según el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2010/23, la remuneración se liquida mediante TARGET2.

(5)

En el considerando 7 de la Decisión BCE/2010/23 se dice que los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, deben en principio asignarse a los BCN, de acuerdo con las decisiones del Consejo de Gobierno, en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(6)

Igualmente, los ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV, al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados y al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, deben en principio asignarse a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(7)

Al distribuir los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV, al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados y al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, el BCE debe tener en cuenta una estimación del resultado financiero de su ejercicio que contemple la necesidad de asignar fondos a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro, y la disponibilidad de provisiones que puedan liberarse para compensar gastos previstos.

(8)

Al determinar el importe del beneficio neto del BCE que deba transferirse al fondo de reserva general de conformidad con el artículo 33.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), el Consejo de Gobierno debe tener en cuenta que la parte de dicho beneficio que corresponda a los ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV, al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados y al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, debe distribuirse íntegramente entre los BCN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

b)

«saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación», los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29;

c)

«ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2010/23;

d)

«ingresos del BCE procedentes de valores», los ingresos netos procedentes de las adquisiciones por el BCE de: i) valores, conforme al PMV, en virtud de la Decisión BCE/2010/5 (6), ii) bonos garantizados, conforme al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, en virtud de la Decisión BCE/2014/40, y iii) bonos de titulización de activos, conforme al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, en virtud de la Decisión BCE/2014/45.

Artículo 2

Distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de billetes en euros en circulación y valores

1.   Los ingresos del BCE procedentes de billetes en euros en circulación y valores se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE.

2.   A menos que el Consejo de Gobierno decida otra cosa, el BCE distribuirá entre los BCN los ingresos procedentes de billetes en euros en circulación y valores que haya obtenido en cada ejercicio el último día hábil de enero del ejercicio siguiente.

3.   El importe de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno de conformidad con los Estatutos del SEBC en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular los billetes en euros.

Artículo 3

Excepción al artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio si deben retenerse en todo o en parte los ingresos del BCE a que se refiere dicho artículo en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio. La decisión se adoptará en el caso de que, en virtud de una estimación razonada del Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevea que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de los ingresos a que se refiere el artículo 2. El Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE a que se refiere dicho artículo se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro.

Artículo 4

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014.

2.   La Decisión BCE/2010/24 se derogará con efectos a partir del 31 de diciembre de 2014.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2010/24 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2010/24, de 25 de noviembre de 2010, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores (DO L 6 de 11.1.2011, p. 35).

(2)  Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).

(3)  Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).

(4)  Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).

(5)  Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de ingresos monetarios a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 35 de 9.2.2011, p. 17).

(6)  Decisión BCE/2010/5, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores (DO L 124 de 20.5.2010, p. 8).


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