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Document 52013AB0072

Dictamen del Banco Central Europeo, de 10 de octubre de 2013 , acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (CON/2013/72)

OJ C 14, 18.1.2014, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/5


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de octubre de 2013

acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico

(CON/2013/72)

2014/C 14/06

Introducción y fundamento jurídico

El 2 de julio y el 12 de julio de 2013, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo y del Consejo sendas solicitudes de dictamen sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el suministro y la calidad de las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (1) (en adelante, denominado el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en los artículos 2 y 3.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a determinadas funciones y objetivos del SEBC. El artículo 5.1 de los Estatutos del SEBC permite al BCE recopilar la información estadística necesaria para llevar a cabo las funciones del SEBC. Con arreglo al artículo 5.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE contribuirá, cuando sea necesario, a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas en los sectores comprendidos dentro de los ámbitos de sus competencias. Las estadísticas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico son necesarias para definir la política monetaria, que es una función del SEBC con arreglo al apartado 2 del artículo 127 del Tratado y al artículo 3.1 de los Estatutos del SEBC, y para mantener la estabilidad de precios, que es el objetivo principal del SEBC de conformidad con el apartado 1 del artículo 127 del Tratado y el artículo 2 de los Estatutos del SEBC.

De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.    Observaciones generales

1.1.

El BCE subraya la importancia de garantizar unos datos estadísticos fiables para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) establecido por el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2). En uno de sus dictámenes anteriores (3), el BCE respaldó la introducción del Reglamento (UE) no 1176/2011.

1.2.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1176/2011, el cuadro de indicadores del PDM estará compuesto por una pequeña serie de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros que sean pertinentes, de carácter práctico, sencillos, mensurables y disponibles, relativos a los Estados miembros. Además, de conformidad con el apartado 7 del artículo 4, la Comisión evaluará periódicamente la idoneidad de los indicadores, en particular su composición, los umbrales fijados y el método utilizado, y los adaptará o modificará en caso necesario.

1.3.

En este contexto, la Comisión ha emprendido una iniciativa legislativa para garantizar la calidad estadística del PDM. La iniciativa tiene por finalidad asegurar que la recopilación, control y divulgación de las estadísticas macroeconómicas y financieras pertinentes para la elaboración del cuadro de indicadores del PDM establecido por la Comisión en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) no 1176/2011 (en adelante, los «datos pertinentes del PDM») se lleven a cabo de forma que produzcan cifras rigurosas e independientes. El reglamento propuesto establece que la Comisión podrá llevar a cabo misiones para investigar posibles problemas y proponer que el Consejo imponga sanciones a los Estados miembros que tergiversen los datos pertinentes del PDM de forma deliberada o por negligencia grave.

2.    Compilación de estadísticas macroeconómicas y financieras en apoyo de las políticas de la unión económica y monetaria y de otras políticas de la Unión

2.1.

Por regla general, los indicadores del PDM se derivan de las estadísticas macroeconómicas y financieras disponibles, como las estadísticas de la balanza de pagos o las cuentas financieras y nacionales. El Sistema Estadístico Europeo (SEE) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (4) han elaborado estas estadísticas macroeconómicas y financieras durante años en sus respectivos ámbitos de competencia y aplican de manera continuada mecanismos de garantía de la calidad para asegurar que estas se ajusten a las normas internacionales de estadística y sean fiables y comparables entre Estados miembros.

2.2.

Al lograr un equilibrio entre los plazos de presentación, la fiabilidad y el nivel de detalle, el SEE y el SEBC pueden elaborar de manera rentable estadísticas macroeconómicas y financieras adecuadas a la finalidad perseguida. Las estadísticas de mayor frecuencia se compilan con menor detalle para garantizar que se presenten en tiempo oportuno, mientras que las estadísticas más detalladas normalmente están disponibles en intervalos más prolongados. Las estadísticas se basan en encuestas, datos administrativos y estimaciones necesarias, así como en el uso de técnicas estadísticas y valoraciones de expertos. Durante todo el proceso se tiene en cuenta la necesidad de limitar la carga informadora de encuestados, como las pequeñas y medianas empresas.

Durante muchos años, las estadísticas macroeconómicas y financieras han sido la base de decisiones de política económica y monetaria en el ámbito nacional y europeo. Algunas organizaciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, también utilizan estas estadísticas para sus informes de vigilancia.

3.    Garantía de calidad del SEE y del SEBC respecto a las estadísticas subyacentes al procedimiento de desequilibrios macroeconómicos

3.1.

El SEE y el SEBC garantizan, en su condición de responsables de la elaboración de la estadística europea, que las estadísticas macroeconómicas y financieras cuentan con un sistema de control de calidad. El BCE considera que, en general, estos mecanismos de control de calidad han producido unas estadísticas de alta calidad que respaldan las políticas económicas y monetarias al servicio de la unión económica y monetaria y del conjunto de la Unión.

3.2.

La legislación estadística de la Unión ya prevé, para las estadísticas de la balanza de pagos, las cuentas financieras, las cuentas nacionales, las estadísticas de las finanzas públicas y las estadísticas de precios, unos informes de calidad periódicos sobre los datos estadísticos que suelen acompañar a los inventarios que contienen una descripción de las fuentes y métodos aplicados durante la obtención de estadísticas.

3.3.

Los informes de calidad elaborados por el SEE y el SEBC evalúan, entre otras cosas, si las estadísticas elaboradas cumplen los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión, si son fiables y comparables entre Estados miembros, y si son adecuadas para la finalidad para la que se utilizan.

3.4.

El marco de calidad sugerido en el reglamento propuesto se centra en los datos estadísticos relativos al PDM, mientras que no contempla otros objetivos de la política económica y monetaria. De este modo, parece establecer evaluaciones de calidad paralelas en vez de integrar los datos estadísticos del PDM en los marcos de calidad existentes.

3.5.

Consecuentemente, el BCE recomienda que, en lugar de introducir un nuevo marco de control de calidad a través del reglamento propuesto, se apliquen los mecanismos de control de calidad ya existentes del SEE y del SEBC a los datos estadísticos del PDM. Los principios de pertinencia de los datos, rentabilidad y minimización de la carga informadora, tal y como se establecen en el Reglamento (CE) no 223/2009 y Reglamento (CE) no 2533/98, apoyan este planteamiento.

4.    Mejorar el control de calidad de las estadísticas mediante una cooperación más estrecha entre el SEE y SEBC

4.1.

Dado que el SEE y el SEBC comparten las responsabilidades de elaboración de las estadísticas macroeconómicas y financieras que subyacen a los indicadores del PDM, es necesaria una estrecha cooperación entre los dos sistemas para garantizar su calidad, tal y como exigen el artículo 9 del Reglamento (CE) no 223/2009 y el artículo 2 bis del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, y tal y como subraya el Consejo en sus conclusiones sobre las estadísticas de la UE de 30 de noviembre de 2011 y de 13 de noviembre de 2012 (5).

4.2.

En vista de lo anterior, el BCE remite al trabajo iniciado por el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CMFB) con el objeto de evaluar la calidad y comparabilidad de los datos pertinentes del PDM en el marco jurídico estadístico actual. El CMFB también puede asesorar sobre posibles maneras de aumentar la sensibilización pública acerca de tales asuntos. Una vez el trabajo del CMFB haya progresado, podrán establecerse acuerdos prácticos de cooperación entre el SEE y el SEBC respecto a marcos de control de calidad de los datos estadísticos del PDM en un memorando de entendimiento, si se considerara apropiado.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de octubre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2013) 342 final.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Dictamen del BCE CON/2011/13, de 16 de febrero de 2011, sobre la reforma del gobierno económico de la Unión Europea (DO C 150 de 20.5.2011, p. 1). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet http://www.ecb.europa.eu

(4)  Véase el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164) y el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(5)  Conclusiones del Consejo sobre las estadísticas de la UE, sesión no 3129 del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 30 de noviembre de 2011, y Conclusiones del Consejo sobre las estadísticas de la UE, sesión no 3198 del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 13 de noviembre de 2012, disponible en la dirección en internet del Consejo http://www.consilium.europa.eu


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