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Document 52012AB0017

Dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2012 , sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020» ) (CON/2012/17)

OJ C 137, 12.5.2012, p. 7–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/7


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de marzo de 2012

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»)

(CON/2012/17)

2012/C 137/02

Introducción y fundamento jurídico

El 26 de enero de 2012, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») (1) (en adelante el «reglamento propuesto»). El 6 de febrero de 2012, el BCE recibió una segunda solicitud de dictamen del Parlamento Europeo sobre la misma propuesta de reglamento.

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 133, el apartado 4 del artículo 127, y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El programa Pericles es un programa de intercambio, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda y otros fraudes relacionados. El reglamento propuesto sustituirá la base jurídica del programa Pericles que expira a finales de 2013 (2), ampliándolo así hasta finales de 2020. El BCE reitera su opinión de que el programa Pericles es una útil aportación a la labor del BCE, Europol y las autoridades nacionales en la lucha contra la falsificación del euro (3). El BCE confía en que el programa Pericles 2020 continuará contribuyendo a la protección de la integridad de los billetes en euros, incluida la segunda serie de billetes en euros.

1.2.

EL BCE subraya su participación activa en la lucha contra la falsificación de billetes en euros. En particular, el BCE crea diseños y elementos técnicos avanzados para los billetes en euros, que permiten al público en general y a los expertos distinguir los billetes auténticos de los falsos. Es una práctica común actualizar los billetes cuando llevan unos años en circulación, para adelantarse a los falsificadores. El Eurosistema también ha tomado esta medida de precaución y comenzará en breve la producción de la segunda serie de billetes en euros. Además, el BCE analiza cada nuevo tipo de falsificación en su Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) y utiliza los conocimientos así adquiridos para mejorar su asesoramiento a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El CAF coordina la distribución de toda la información técnica y estadística disponible sobre la falsificación del euro a todas las partes pertinentes.

2.   Observaciones particulares

2.1.

El segundo párrafo del artículo 4 del reglamento propuesto establece un método para evaluar la consecución del objetivo específico del programa Pericles 2020. A este respecto, los resultados no dependen solo de las medidas eficaces derivadas del programa Pericles 2020, sino también de una serie de factores externos, entre los que se incluyen el número de falsificaciones en circulación, la disponibilidad de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos por parte de las autoridades financieras, técnicas, policiales y judiciales, y la aplicación de otros programas de formación organizados por estas autoridades. Consecuentemente, el programa debería evaluarse en el contexto de todos los aspectos que influyen en la falsificación de billetes en euros y en el fraude. Por tanto, el BCE recomienda la plena participación del BCE y Europol en la valoración del programa Pericles 2020, tal como se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 12 del reglamento propuesto.

2.2.

En virtud del programa Pericles 2020, las propuestas presentadas por los Estados miembros participantes pueden incluir a participantes de terceros países si su presencia es importante para la protección del euro. Aunque no pueden negarse los beneficios que para la disuasión de la falsificación de euros y el fraude en todo el mundo tiene la inclusión de terceros países en el programa Pericles 2020, la participación de terceros países debe ser sensata y proporcionada.

2.3.

El BCE observa que las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 8 y el apartado 3 del artículo 10 del reglamento propuesto se refieren al uso de herramientas de detección y establecen subvenciones para la compra de equipo. El BCE está de acuerdo con la propuesta de subvencionar la adquisición de equipo general de laboratorio, como microscopios, lectores de infrarrojos, pinzas, densitómetros, micrómetros o lectores de conductividad y magnetismo, que ayuden al proceso de investigación y que no estén específicamente diseñados o comercializados como equipo de detección de falsificaciones. El BCE considera que las únicas máquinas y dispositivos fiables de detección de falsificaciones son los que enumera en su dirección en internet, que han dado buenos resultados en pruebas que incluían un lote de billetes con las falsificaciones más relevantes y billetes auténticos con diversos grados de desgaste. Sin embargo, dichas máquinas y dispositivos están dirigidos a las empresas que se dedican profesionalmente al manejo de efectivo y, por lo general, sobrepasan el ámbito de actuación de las autoridades de lucha contra la falsificación de moneda definidas como grupo objetivo en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 del reglamento propuesto (4). Por tanto, el BCE opina que no es apropiado considerar la financiación de la compra de detectores de falsificaciones con fondos del programa Pericles 2020 ni la utilización de detectores de falsificaciones por parte de las autoridades especializadas en la lucha contra la falsificación de moneda.

2.4.

Sería beneficioso para la Comisión, el BCE y Europol examinar conjuntamente las iniciativas que vayan a ser financiadas con el programa Pericles 2020 (5), evitando así duplicidades y superposiciones entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades relevantes y garantizar el desarrollo de una estrategia común contra la falsificación del euro y contra el fraude. Por tanto, el considerando 7 y el artículo 11 del reglamento propuesto deberían modificarse para permitir: a) la consulta en tiempo oportuno a las partes principales implicadas por la Comisión en el programa de trabajo anual, y b) la obtención del acuerdo del BCE y de Europol sobre el programa de trabajo anual a efectos de su aprobación (6). A este respecto, debería darse al BCE y a Europol tiempo suficiente para que examinaran el proyecto de programa de trabajo anual y enviaran sus opiniones antes de que este sea analizado en el comité consultivo correspondiente.

2.5.

EL BCE celebra el apartado 1 del artículo 12 del reglamento propuesto, que requiera a la Comisión que ejecute el programa Pericles 2020 en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas en diferentes fases de la ejecución del programa, teniendo en cuenta las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. Aunque el apartado 1 del artículo 12 del reglamento propuesto garantiza un nivel de cooperación suficiente en la Unión, así como la coherencia entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades pertinentes, el BCE recomienda a la Comisión que otorgue tiempo suficiente para familiarizarse con la documentación relativa al programa de trabajo anual antes de consultar al BCE y a la Europol en el comité consultivo correspondiente.

2.6.

El BCE recomienda modificar los apartados 3 y 4 del artículo 12 propuesto para permitir la participación del BCE y Europol en la evaluación de la eficacia y eficiencia del programa Pericles 2020 y de su posible renovación, modificación o suspensión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de marzo de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2011) 913 final.

(2)  Originariamente, el programa Pericles nace por la Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p.50). La Decisión 2001/923/CE se extendió a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro mediante la Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55). Posteriores modificaciones a la Decisión 2011/923/CE del Consejo ampliaron el ámbito y duración del programa Pericles hasta el 31 de diciembre de 2013.

(3)  Véase el apartado 1 del Dictamen del BCE CON/2006/35 de 5 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 163 de 14.7.2006, p. 7). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet: http://www.ecb.europa.eu

(4)  Además, tras la evaluación de impacto (SEC(2011) 1615 final), está claro que la posibilidad de financiar la compra de equipo se refiere a los organismos nacionales (de terceros países) competentes en la lucha contra la falsificación para proteger el euro contra esta actividad delictiva, y especialmente para los organismos especializados que operan en terceros países sensibles que tienen prioridades distintas de la lucha contra la falsificación de euros.

(5)  Véase el apartado 8 del Dictamen del BCE CON/2005/22, de 21 de junio de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 161 de 1.7.2005, p. 11), y el apartado 2.2. del Dictamen del BCE CON/2006/35, de 5 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 163 de 14.7.2006, p. 7).

(6)  Véase el apartado 8 del Dictamen CON/2005/22.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto propuesto por la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

Considerando 7 del reglamento propuesto

«7)

Debe garantizarse que este programa de acción de la Unión se atiene y complementa otros programas y actividades. La Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el BCE y Europol) en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001, particularmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de ejecutar este programa.»

«7)

Debe garantizarse que este programa de acción de la Unión se atiene y complementa otros programas y actividades. En un plazo adecuado antes de adoptar el programa de trabajo anual, la Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas. En particular, la Comisión deberá consultar a las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, y procurar el acuerdo del BCE y Europol respecto al programa de trabajo anual) en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001, particularmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de ejecutar este programa.»

Explicación

La Comisión, el BCE y Europol resultarán beneficiados si examinan conjuntamente las iniciativas que vayan a ser financiadas con el programa Pericles 2020 en el contexto del programa de trabajo anual. Un examen conjunto como el descrito ayudaría a evitar duplicidades y superposiciones entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades pertinentes impulsados por el BCE, Europol y las autoridades nacionales competentes. Además, este planteamiento garantizaría el desarrollo de una estrategia común contra la falsificación del euro y contra el fraude. Por tanto, el BCE sugiere modificar el considerando 7 del reglamento propuesto para permitir: a) la consulta en tiempo oportuno a las partes principales implicadas por la Comisión en el programa de trabajo anual, y b) la obtención del acuerdo del BCE y de Europol sobre el programa de trabajo anual a efectos de su aprobación.

2a modificación

Artículo 11 del reglamento propuesto

«Artículo 11

Programa de trabajo anual

A fin de ejecutar el programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales que establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones a financiar, una indicación del importe asignado para cada acción y un calendario orientativo de ejecución. […]»

«Artículo 11

Programa de trabajo anual

La Comisión adoptará programas de trabajo anuales tras la oportuna consulta a las partes principales implicadas en el proyecto de los programas de trabajo anuales y tras obtener el acuerdo del BCE y Europol. Los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones a financiar, una indicación del importe asignado para cada acción y un calendario orientativo de ejecución. […]»

Explicación

La Comisión, el BCE y Europol resultarán beneficiados si examinan conjuntamente las iniciativas que se vayan a financiar con el programa Pericles 2020. Un examen conjunto como el descrito ayudaría a evitar duplicidades y superposiciones entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades pertinentes impulsados por el BCE, Europol y las autoridades nacionales competentes. Además, este planteamiento garantizaría el desarrollo de una estrategia común contra la falsificación del euro y contra el fraude. Por tanto, el BCE sugiere modificar el artículo 11 del reglamento propuesto para permitir: a) la consulta en tiempo oportuno a las partes principales implicadas por la Comisión en el programa de trabajo anual, y b) la obtención del acuerdo del BCE y de Europol sobre el programa de trabajo anual a efectos de su aprobación.

3a modificación

Apartado 3 del artículo 12 del reglamento propuesto

«3)   La Comisión llevará a cabo una evaluación del programa. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, […].»

«3)   La Comisión llevará a cabo una evaluación del programa. La Comisión distribuirá un borrador del informe de evaluación a las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros y buscará el acuerdo del BCE y Europol respecto al contenido del informe de evaluación en el comité consultivo correspondiente establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, […].»

Explicación

La eficacia del programa Pericles 2020 debería ser prioritaria, para que este pueda alcanzar sus objetivos generales y específicos. El BCE considera que es esencial coordinar debidamente el programa Pericles 2020 con los demás programas nacionales y de la Unión, así como con los proyectos de Europol y del BCE. A este respecto, el BCE considera que todas las partes principales deberían ser consultadas y dar su aprobación al informe de evaluación, en el marco del comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001. A tal fin, el BCE hace esta propuesta de redacción, que también refuerza el papel del BCE y de Europol en la evaluación de la eficacia y eficiencia del programa Pericles 2020 y de su posible renovación, modificación o suspensión.

4a modificación

Apartado 4 del artículo 12 del reglamento propuesto

«4)   Por otra parte, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del programa.»

«4)   Por otra parte, la Comisión distribuirá un borrador del informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos del Programa a las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros y buscará el acuerdo del BCE y Europol acerca del contenido del informe de evaluación en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del programa.»

Explicación

La aplicación adecuada del método de evaluación de la consecución de los objetivos específicos del programa Pericles 2020 requiere de un amplio abanico de experiencia, conocimientos e información. Dicha conclusión se desprende del artículo 4, que enumera una amplia variedad de resultados en función de los cuales debe valorarse la consecución de estos objetivos. A este respecto, los resultados no dependen solo de las medidas eficaces derivadas del programa Pericles 2020, sino también de una serie de factores externos, entre los que se incluyen el número de falsificaciones en circulación, la disponibilidad de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos por parte de las autoridades financieras, técnicas, policiales y judiciales, y la aplicación de otros programas de formación organizados por estas autoridades. Consecuentemente, el programa Pericles 2020 debería evaluarse en el contexto de todos los aspectos que influyen en la falsificación de billetes en euros y en el fraude. Por tanto, el BCE, Europol y las autoridades nacionales competentes, todos los cuales han adquirido experiencia e información significativas y pertinentes, deberían participar plenamente en la evaluación de la consecución de los objetivos del programa Pericles 2020. Además, debería buscarse el acuerdo del BCE y de Europol respecto al informe de evaluación final.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.


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