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Document 02005O0005-20081001

Consolidated text: Orientación del Banco Central Europeo de 17 de febrero de 2005 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2005/5) (2005/327/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2005/327/2008-10-01

2005O0005 — ES — 01.10.2008 — 003.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de febrero de 2005

sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas

(BCE/2005/5)

(2005/327/CE)

(DO L 109, 29.4.2005, p.81)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 3 de febrero de 2006

  L 40

32

11.2.2006

►M2

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de diciembre de 2006 (2007/C 17/01)

  C 17

1

25.1.2007

 M3

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de noviembre de 2007

  L 311

49

29.11.2007

►M4

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 5 de septiembre de 2008

  L 276

32

17.10.2008




▼B

ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de febrero de 2005

sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas

(BCE/2005/5)

(2005/327/CE)



EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones, unas estadísticas de las finanzas públicas completas y fiables.

(2)

Los procedimientos establecidos en la presente orientación no afectan a las atribuciones y competencias de los Estados miembros y la Comunidad.

(3)

El artículo 5.1 de los Estatutos requiere que el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), obtenga de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos, la información estadística que precise para desempeñar las funciones del SEBC. El artículo 5.2 establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(4)

Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas la elaboran autoridades nacionales competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente orientación requieren la cooperación entre el SEBC y las autoridades nacionales competentes, de acuerdo con el artículo 5.1 de los Estatutos y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 1 ).

(5)

Es necesario establecer procedimientos eficaces de intercambio de las estadísticas de las finanzas públicas en el SEBC para garantizar que este tenga estadísticas de las finanzas públicas puntuales y ajustadas a sus necesidades y que las estadísticas sean compatibles con las previsiones de las mismas variables preparadas por los BCN, independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades nacionales competentes.

(6)

Por razones de coherencia, las exigencias del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas deberían basarse en la medida de lo posible en las normas estadísticas comunitarias que se establecen en el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 2 ) (en lo sucesivo, «SEC 95»).

(7)

La tabla 2 («Principales agregados de las administraciones públicas») del Programa de transmisión del anexo B del SEC 95, disponible dos veces al año (con retrasos de tres y ocho meses desde el final del último año comprendido), incluye la mayor parte de la información básica necesaria para cumplir las exigencias de información de ingresos y gastos. El resto de la información básica necesaria para elaborar las cifras totales de ingresos y gastos de la zona del euro y la Unión Europea (UE) se refiere principalmente a las operaciones entre los Estados miembros y el presupuesto de la Unión Europea.

(8)

Determinadas estadísticas de la deuda pública y de los ajustes entre déficit y deuda se facilitan dos veces al año, antes del 1 de marzo y del 1 de septiembre, de conformidad con el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ( 3 ). Las tablas 6 [«Cuentas financieras por sectores (operaciones)»] y 7 («Balances de activos financieros y pasivos») del Programa de transmisión del anexo B del SEC 95, incluidas las cuentas financieras del sector de las administraciones públicas y sus subsectores, se facilitan una vez al año (con un retraso de nueve meses desde el final del último año comprendido). Sin embargo, estas fuentes no satisfacen las necesidades del SEBC en cuanto a cobertura y plazos.

(9)

En materia de estadísticas de deuda pública y de ajustes entre déficit y deuda, el SEBC necesita además datos que no se obtienen de las estadísticas mencionadas, en particular, datos del desglose de la deuda por vencimiento original y residual, denominación y titulares, y datos de los otros flujos que se refieren a las operaciones a precios de mercado, de acuerdo con el SEC 95, y a las variaciones en la deuda pública en valor nominal, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 3605/93. Por lo tanto, no obstante las fuentes mencionadas, es necesaria una elaboración complementaria por parte de las autoridades nacionales competentes.

(10)

Dadas las limitaciones de los sistemas de recopilación de las estadísticas de las finanzas públicas y de los recursos, puede que tengan que concederse exenciones del cumplimiento de la presente orientación.

(11)

Los BCN transmiten al BCE información estadística confidencial en la medida necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC. El régimen de confidencialidad se establece en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98 y en la Orientación BCE/1998/NP28 del Banco Central Europeo, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección del carácter confidencial de la información estadística individual obtenida por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales ( 4 ).

(12)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente orientación de manera efectiva, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga que supone la obligación de informar. Al aplicar el procedimiento se tendrán en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC. Los BCN pueden proponer tales modificaciones técnicas en los anexos a través del Comité de Estadísticas.

(13)

De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:



Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente orientación, se entenderá por:

1) «Estado miembro participante»: un Estado miembro que ha adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

2) «zona del euro»: el territorio económico de los Estados miembros participantes y el BCE;

3) «deuda, de la cual a tipo de interés variable»: la deuda en los instrumentos financieros cuyos pagos de cupones no son un porcentaje predeterminado del principal, sino que dependen de otro tipo de interés o rendimiento u otro índice;

4) «estadísticas de ingresos y gastos»: las estadísticas incluidas en los cuadros 1A, 1B y 1C del anexo I;

5) «estadísticas de ajustes entre déficit y deuda»: las estadísticas incluidas en los cuadros 2A y 2B del anexo I;

6) «estadísticas de deuda»: las estadísticas incluidas en los cuadros 3A y 3B del anexo I;

7) «conjunto completo de datos»: todas las categorías comprendidas en «estadísticas de ingresos y gastos», «estadísticas de ajustes entre déficit y deuda» y «estadísticas de deuda»;

8) «categorías principales» y «categorías secundarias»: las categorías así denominadas en el anexo I;

9) «conjunto parcial de datos»: todas las categorías o las categorías principales comprendidas en una de las siguientes: «estadísticas de ingresos y gastos», «estadísticas de ajustes entre déficit y deuda» o «estadísticas de deuda».

Artículo 2

Obligaciones de información estadística de los BCN

1.  Los BCN presentarán todos los años al BCE las estadísticas de las finanzas públicas que se especifican en el anexo I. Los datos se ajustarán a los principios y definiciones del SEC 95 y del Reglamento (CE) no 3605/93 según se detallan en el anexo II.

▼M2

2.  Los datos abarcarán el período comprendido entre 1995 y el año al que se refiere la transmisión (año t-1).

▼B

3.  Los datos sobre déficit/superávit, deuda, ingresos, gastos o producto interior bruto (PIB) nominal irán acompañados de las razones que hubieran motivado las revisiones cuando la magnitud del cambio en el déficit/superávit provocado por las revisiones sea al menos del 0,3 % del PIB o la magnitud del cambio en la deuda, los ingresos, los gastos o el PIB nominal provocado por las revisiones sea al menos del 0,5 % del PIB.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística del BCE

1.  Tomando los datos presentados por los BCN, el BCE llevará una base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas que incluirá los agregados de la zona del euro y la UE. El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN.

2.  Los BCN indicarán en su información estadística a quién puede facilitarse. El BCE respetará tal indicación al divulgar la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas.

Artículo 4

Plazos de transmisión de los datos

▼M1

1.  Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de octubre.

▼B

2.  Por iniciativa propia, los BCN presentarán conjuntos parciales de datos, entre las dos entregas mencionadas en el apartado anterior, cuando dispongan de nueva información. Cuando presenten un conjunto parcial de datos que comprenda solo categorías principales, los BCN podrán presentar además estimaciones de las categorías secundarias.

3.  El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN al menos una vez al mes, a más tardar, el día hábil en el BCE siguiente a aquel en que el BCE haya terminado de elaborar los datos para su publicación.

Artículo 5

Cooperación con las autoridades nacionales competentes

1.  Cuando las fuentes de todos o parte de los datos y la información a los que se refiere el artículo 2 sean autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, estos procurarán establecer con aquellas las formas de cooperación adecuadas para asegurar una estructura permanente de transmisión de datos que cumpla las normas y exigencias del SEBC, salvo que el mismo resultado se logre ya mediante la legislación nacional.

2.  Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 2 y 4 porque la autoridad nacional competente no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN analizarán con esa autoridad el modo de facilitar la información.

Artículo 6

Normas de transmisión y codificación

Los BCN y el BCE utilizarán los sistemas que se indican en el anexo III para transmitir y codificar los datos a los que se refieren los artículos 2 y 3. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución de refuerzo acordada.

Artículo 7

Calidad

1.  El BCE y los BCN supervisarán y promoverán la calidad de los datos transmitidos al BCE.

2.  El Comité Ejecutivo del BCE presentará un informe anual al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las estadísticas anuales de las finanzas públicas.

3.  El informe abordará, como mínimo, el alcance de los datos, la medida en que se ajustan a las definiciones pertinentes, y la magnitud de las revisiones.

Artículo 8

Exenciones

1.  El Consejo de Gobierno del BCE concederá exenciones a los BCN que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1. Las exenciones concedidas se enumeran en el anexo IV.

2.  El BCN al que se haya concedido una exención por un período de tiempo determinado informará anualmente al BCE de las medidas que se proponga adoptar para cumplir plenamente las obligaciones de información.

3.  El Consejo de Gobierno del BCE revisará las exenciones anualmente.

Artículo 9

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá hacer modificaciones técnicas en los anexos de la presente orientación, siempre y cuando esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

Artículo 11

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

▼M4




ANEXO I

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN

El conjunto completo de datos comprenderá las estadísticas de ingresos y gastos (cuadros 1A, 1B y 1C), estadísticas de ajustes entre déficit y deuda (cuadros 2A y 2B) y estadísticas de deuda (cuadros 3A y 3B). Las categorías principales aparecen en negrita. Las demás son las categorías secundarias. Los conjuntos parciales de datos comprenderán al menos las categorías principales incluidas en las estadísticas de ingresos y gastos, estadísticas de ajustes entre déficit y deuda o estadísticas de deuda. Salvo que se indique lo contrario, las categorías se refieren al sector de las administraciones públicas.

ESTADÍSTICAS DE INGRESOS Y GASTOS



Cuadro 1A

Categoría

No y relaciones lineales

Déficit (–) o superávit (+)

1 = 7 – 8 = 2 + 3 + 4 + 5

Déficit (–) o superávit (+) de la administración central

2

Déficit (–) o superávit (+) de las comunidades autónomas

3

Déficit (–) o superávit (+) de las corporaciones locales

4

Déficit (–) o superávit (+) de las administraciones de seguridad social

5

Déficit (–) o superávit (+) primarios

6 = 1 + 26

Ingresos totales

7 = 9 + 31

Gastos totales

8 = 21 + 33

Ingresos corrientes

9 = 10 + 13 + 15 + 18 + 20

Impuestos directos

10

de los cuales a pagar por sociedades

11

de los cuales a pagar por hogares

12

Impuestos indirectos

13

Impuestos indirectos de los cuales impuesto sobre el valor añadido

14

Cotizaciones sociales

15

de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores

16

de las cuales cotizaciones sociales a cargo de los asalariados

17

Otros ingresos corrientes

18

de los cuales intereses por cobrar

19

Ventas

20

Gastos corrientes

21 = 22 + 26 + 27 + 29

Transferencias corrientes

22 = 23 + 24 + 25

Pagos sociales

23

Subvenciones a pagar

24

Otras transferencias corrientes a pagar

25

Intereses a pagar

26

Rentas del trabajo

27

de las cuales sueldos y salarios

28

Consumos intermedios

29

Ahorro bruto

30 = 9 – 21

Ingresos de capital

31

de los cuales impuestos sobre el capital

32

Gasto de capital

33 = 34 + 35 + 36

Inversión

34

Otras adquisiciones netas de activos no financieros

35

Transferencias de capital a pagar

36

Partidas pro memoria

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo

37

Intereses a pagar en relación con el procedimiento de déficit excesivo

38

Ingresos procedentes de la venta de licencias de UMTS

39

Cotizaciones sociales efectivas

40

Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie

41

Producto interior bruto

42

Producto interior bruto a precios constantes

43

Inversión pública a precios constantes

44



Cuadro 1B

Categoría

No y relaciones lineales

Pagos del Estado miembro al presupuesto de la Unión Europea

1 = 2 + 4 + 5 + 7

Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE

2

de los cuales IVA cobrado por el presupuesto de la UE

3

Cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE

4

Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE

5

de las cuales cuarto recurso comunitario

6

Transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE

7

Gastos de la UE en el Estado miembro

8 = 9 + 10 + 11 + 12 + 13

Subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE

9

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración

10

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración

11

Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración

12

Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración

13

Ingresos netos del presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –)

14 = 8 – 1

Partida pro memoria

Gastos de obtención de recursos propios

15



Cuadro 1C

Categoría

No y relaciones lineales

Gasto en consumo final

1 = 2 + 3 = 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 – 10

Gasto en consumo individual

2

Gasto en consumo colectivo

3

Rentas del trabajo

4 = [1A.27] (1)

Consumos intermedios

5 = [1A.29]

Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado

6

Consumo de capital fijo

7

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas

8

Excedente de explotación neto

9

Ventas

10 = [1A.20]

Partida pro memoria

Gasto en consumo final a precios constantes

11

(1)   [x.y] significa la categoría número “y” del cuadro x.

ESTADÍSTICAS DE AJUSTES ENTRE DÉFICIT Y DEUDA



Cuadro 2A

Categoría

No y relaciones lineales

Déficit (–) o superávit (+)

1 = [1A.1]

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

2 = 1 – 3

Operaciones netas con activos financieros y pasivos

3 = 4 – 15

Operaciones con activos financieros (consolidadas)

4 = 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 13

Operaciones con efectivo y depósitos

5

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto y largo plazo

6

Operaciones con derivados financieros

7

Operaciones con préstamos

8

Operaciones con acciones y otras participaciones

9

Privatizaciones

10

Aportaciones de capital

11

Otros

12

Operaciones con otros activos financieros

13

de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo

14

Operaciones con pasivos (consolidadas)

15 = 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 22

Operaciones con efectivo y depósitos

16

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto plazo

17

Operaciones con valores distintos de acciones – valores a largo plazo

18

Operaciones con derivados financieros

19

Operaciones con préstamos

20

de las cuales préstamos del banco central

21

Operaciones con otros pasivos

22

Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas)

= necesidad de financiación de las administraciones públicas

23 = 16 + 17 + 18 + 20

23 = 25 + 26 + 27

23 = 2 – 1 + 4 – 19 – 22

Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo

24

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional

25

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera participante (1)

26

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera no participante

27

Otros flujos

28 = 29 + 32

Efectos de valoración en la deuda

29 = 30 + 31

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio

30

Otros efectos de valoración – valor nominal

31

Otras variaciones en el volumen de la deuda

32

Variación de la deuda

33 = 23 + 28

33 = 2 – 1 + 4 – 19 – 22 + 28

(1)   Deben declararse durante los años previos a que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante.



Cuadro 2B

Categoría

No y relaciones lineales

Operaciones con instrumentos de deuda – no consolidadas

1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6

Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas

2

Operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas

3

Operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas

4

Operaciones con préstamos del banco central

5

Operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas

6

Operaciones consolidantes

7 = 8 + 9 + 10 + 11

Operaciones consolidantes – efectivo y depósitos

8 = 2 – [2A.16]

Operaciones consolidantes – valores a corto plazo

9 = 3 – [2A.17]

Operaciones consolidantes – valores a largo plazo

10 = 4 – [2A.18]

Operaciones consolidantes – préstamos

11 = 6 – [2A.20] – [2A.21]

ESTADÍSTICAS DE DEUDA



Cuadro 3A

Categoría

No y relaciones lineales

Deuda

1 = 2 + 3 + 4 + 5 + 6

= 7 + 12 = 13 + 14 + 15

= 16 + 17 = 19 + 20 + 22

= 24 + 25 + 26 + 27

Deuda – efectivo y depósitos (pasivos)

2

Deuda – valores a corto plazo (pasivos)

3

Deuda – valores a largo plazo (pasivos)

4

Deuda – préstamos del banco central (pasivos)

5

Deuda – otros préstamos (pasivos)

6

Deuda mantenida por residentes del Estado miembro

7 = 8 + 9 + 10 + 11

Deuda mantenida por el banco central

8

Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias

9

Deuda mantenida por otras instituciones financieras

10

Deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro

11

Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro

12

Deuda denominada en moneda nacional

13

Deuda denominada en moneda extranjera participante

14

Deuda denominada en moneda extranjera no participante

15

Deuda a corto plazo

16

Deuda a largo plazo

17

de la cual a tipo de interés variable

18

Deuda con vencimiento residual de hasta un año

19

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años

20

de la cual a tipo de interés variable

21

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años

22

de la cual a tipo de interés variable

23

Componente de la administración central

24 = [3B.7] – [3B.15]

Componente de las comunidades autónomas

25 = [3B.9] – [3B.16]

Componente de deuda de las corporaciones locales

26 = [3B.11] – [3B.17]

Componente de las administraciones de seguridad social

27 = [3B.13] – [3B.18]

Partidas pro memoria

Vencimiento residual medio de la deuda

28

Deuda – bonos cupón cero

29



Cuadro 3B

Categoría

No y relaciones lineales

Deuda (no consolidada)

1 = 7 + 9 + 11 + 13

Elementos consolidantes

2 = 3 + 4 + 5 + 6 = 8 + 10 + 12 + 14

= 15 + 16 + 17 + 18

Elementos consolidantes – efectivo y depósitos

3

Elementos consolidantes – valores a corto plazo

4

Elementos consolidantes – valores a largo plazo

5

Elementos consolidantes – préstamos

6

Deuda emitida por la administración central

7

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

8

Deuda emitida por comunidades autónomas

9

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

10

Deuda emitida por corporaciones locales

11

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

12

Deuda emitida por administraciones de seguridad social

13

de la cual mantenida por otros subsectores de la administración

14

Partidas pro memoria

Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

15

Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

16

Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

17

Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración

18




ANEXO II

DEFINICIONES METODOLÓGICAS

1.   Referencias metodológicas

Las categorías que se enumeran en el anexo I se definen, en general, por referencia al anexo A del SEC 95 y al Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ( 5 ). En el artículo 1 de la presente orientación se establecen definiciones metodológicas complementarias. En particular, los códigos relativos a los sectores y subsectores se especifican en el cuadro siguiente.



Sectores y subsectores en el SEC 95

 
 

Público

Privado nacional

Bajo control extranjero

Economía en su conjunto

S.1

 
 
 

Sociedades no financieras

S.11

S.11001

S.11002

S.11003

Instituciones financieras

S.12

 
 
 

Banco central

S.121

 
 
 

Otras instituciones financieras monetarias

S.122

S.12201

S.12202

S.12203

Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones

S.123

S.12301

S.12302

S.12303

Auxiliares financieros

S.124

S.12401

S.12402

S.12403

Empresas de seguro y fondos de pensiones

S.125

S.12501

S.12502

S.12503

Administraciones públicas

S.13

 
 
 

Administración central

S.1311

 
 
 

Comunidades autónomas

S.1312

 
 
 

Corporaciones locales

S.1313

 
 
 

Administraciones de seguridad social

S.1314

 
 
 

Hogares

S.14

 
 
 

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

S.15

 
 
 

Resto del mundo

S.2

 
 
 

UE

S.21

 
 
 

Estados miembros de la UE

S.211

 
 
 

Instituciones de la UE

S.212

 
 
 

Terceros países y organizaciones internacionales

S.22

 
 
 

2.   Definición de las categorías ( 6 )

Cuadro 1A

1. Déficit (-) o superávit (+) [1A.1] es igual a capacidad (+) / necesidad (-) de financiación (B.9) de S.13.

2. Déficit (-) o superávit (+) de la administración central [1A.2] es igual a capacidad (+) / necesidad (-) de financiación (B.9) de S.1311.

3. Déficit (-) o superávit (+) de las comunidades autónomas [1A.3] es igual a capacidad (+) / necesidad (-) de financiación (B.9) de S.1312.

4. Déficit (-) o superávit (+) de las corporaciones locales [1A.4] es igual a capacidad (+) / necesidad (-) de financiación (B.9) de S.1313.

5. Déficit (-) o superávit (+) de las administraciones de seguridad social [1A.5] es igual a capacidad (+) / necesidad (-) de financiación (B.9) de S.1314.

6. Déficit (-) o superávit (+) primarios [1A.6] es igual a déficit (-) o superávit (+) [1A.1], más intereses a pagar [1A.26].

7. Ingresos totales [1A.7] es igual a ingresos corrientes [1A.9], más ingresos de capital [1A.31].

8. Gastos totales [1A.8] es igual a gastos corrientes [1A.21], más gastos de capital [1A.33].

9. Ingresos corrientes [1A.9] es igual a impuestos directos [1A.10], más impuestos indirectos [1A.13], más cotizaciones sociales [1A.15], más otros ingresos corrientes [1A.18], más ventas [1A.20].

10. Impuestos directos [1A.10] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13.

11. Impuestos directos de los cuales a pagar por sociedades [1A.11] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.11 y S.12.

12. Impuestos directos de los cuales a pagar por hogares [1A.12] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.14.

13. Impuestos indirectos [1A.13] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13, más impuestos indirectos a cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2].

14. Impuestos indirectos de los cuales IVA [1A.14] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13 y S.212.

15. Cotizaciones sociales [1A.15] es igual a cotizaciones sociales (D.61) registradas entre los recursos de S.13.

16. Cotizaciones sociales de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.16] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores (D.6111) registradas entre los recursos de S.13.

17. Cotizaciones sociales de las cuales cotizaciones a cargo de los asalariados [1A.17] es igual a cotizaciones sociales a cargo de los asalariados (D.6112) registradas entre los recursos de S.13.

18. Otros ingresos corrientes [1A.18] es igual a rentas de la propiedad (D.4), indemnizaciones de seguro no vida (D.72), cooperación internacional corriente (D.74), y transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13, menos transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] si son positivos.

19. Otros ingresos corrientes de los cuales intereses por cobrar [1A.19] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13.

20. Ventas [1A.20] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos de otra producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13.

21. Gastos corrientes [1A.21] es igual a transferencias corrientes [1A.22], más intereses a pagar [1A.26], más remuneración de los asalariados [1A.27], más consumos intermedios [1A.29].

22. Transferencias corrientes [1A.22] es igual a pagos sociales [1A.23], más subvenciones [1A.24], más otras transferencias corrientes a pagar [1A.25].

23. Pagos sociales [1A.23] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), más transferencias sociales en especie relativas a gastos en productos suministrados a los hogares a través de los productores de mercado (D.6311 + D.63121 + D.63131) registradas entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15.

24. Subvenciones a pagar [1A.24] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los recursos de S.13, más subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9] a residentes nacionales.

25. Otras transferencias corrientes a pagar [1A.25] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), otros impuestos sobre la producción (D.29), rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), primas netas de seguro no vida (D.71), cooperación internacional corriente (D.74) registrados entre los empleos de S.13, y transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.15, menos transferencias corrientes (D.74 y D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4 y 1B.5], menos ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] si son negativos.

26. Intereses a pagar [1A.26] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

27. Remuneración de los asalariados [1A.27] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13.

28. Remuneración de los asalariados de la cual sueldos y salarios [1A.28] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13.

29. Consumos intermedios [1A.29] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13.

30. Ahorro bruto [1A.30] es igual a ingresos corrientes [1A.9], menos gastos corrientes [1A.21].

31. Ingresos de capital [1A.31] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector distinto de S.13, menos transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12].

32. Ingresos de capital de los cuales impuestos sobre el capital [1A.32] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

33. Gasto de capital [1A.33] es igual a inversión pública [1A.34], más otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.35], más transferencias de capital a pagar [1A.36].

34. Inversión [1A.34] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

35. Otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.35] es igual a aumento de existencias (P.52), adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (K.2) registradas entre las variaciones de los activos de S.13.

36. Transferencias de capital a pagar [1A.36] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector distinto de S.13, más transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.13], menos transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7].

37. Déficit (-) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo [1A.37] es igual a capacidad (+) / necesidad (-) de financiación (B.9), en relación con el procedimiento de déficit excesivo, de S.13.

38. Intereses a pagar en relación con el procedimiento de déficit excesivo [1A.38] es igual a intereses (D.41), en relación con el procedimiento de déficit excesivo, registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

39. Ingresos procedentes de la venta de licencias de UMTS [1A.39] es igual a ingresos procedentes de la venta de las licencias de telefonía móvil de tercera generación, registrados como disposición de activo no financiero de conformidad con la decisión de Eurostat sobre la adjudicación de licencias de telefonía móvil.

40. Cotizaciones sociales efectivas [1A.40] es igual a cotizaciones sociales efectivas (D.611) registradas entre los recursos de S.13.

41. Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie [1A.41] es igual a prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13.

42. Producto interior bruto [1A.42] es igual a producto interior bruto (B.1*g) a precios de mercado.

43. Producto interior bruto a precios constantes [1A.43] es igual a producto interior bruto (B.1*g) a precios constantes.

44. Inversión pública a precios constantes [1A.44] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 a precios constantes.

Cuadro 1B

1. Pagos del Estado miembro al presupuesto de la UE [1B.1] es igual a impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE, más cooperación internacional corriente (D.74) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4], más transferencias corrientes diversas (D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5], más transferencias de capital (D.9) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7].

2. Impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.212.

3. Impuestos indirectos de los cuales IVA cobrado por el presupuesto de la UE [1B.3] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.212.

4. Cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13.

5. Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13.

6. Transferencias corrientes diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE de las cuales cuarto recurso comunitario [1B.6] es igual al cuarto recurso propio basado en el producto nacional bruto (PNB) (SEC 95, apartado 4 138) registrado como transferencias corrientes diversas (D.75) entre los recursos de S.212 y los empleos de S.13.

7. Transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por S.212.

8. Gasto de la UE en el Estado miembro [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.13].

9. Subvenciones a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los recursos de S.212.

10. Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) y transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos de S.212.

11. Transferencias corrientes a pagar por el presupuesto de la UE a las unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.212 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

12. Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y entre las variaciones de los activos de S.212.

13. Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a las unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los activos de S.212 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14. Ingresos netos del presupuesto de la UE [1B.14] es igual a ingresos netos de la administración procedentes del presupuesto de la UE, más los ingresos netos de las unidades distintas de la administración procedentes del presupuesto de la UE.

15. Gastos de obtención de recursos propios [1B.15] es la parte de producción de mercado (P.11) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE.

Cuadro 1C

1. Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13.

2. Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13.

3. Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13.

4. Remuneración de los asalariados [1C.4] es igual a [1A.27].

5. Consumos intermedios [1C.5] es igual a [1A.29].

6. Transferencias sociales en especie proporcionadas por los productores del mercado [1C.6] es igual a prestaciones sociales en especie relativas a gastos en productos suministrados a los hogares a través de los productores de mercado (D.6311 + D.63121 + D.63131) registradas entre los empleos de S.13.

7. Consumo de capital fijo [1C.7] es igual a consumo de capital fijo (K.1) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

8. Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.8] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13.

9. Excedente de explotación neto [1C.9] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13.

10. Ventas [1C.10] es igual a [1A.20].

11. Gasto en consumo final a precios constantes [1C.11] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios constantes.

Cuadro 2A

1. Déficit (-) o superávit (+) [2A.1] es igual a [1A.1].

2. Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.2] es igual a déficit (-) o superávit (+) [2A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.3].

3. Operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.3] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.4], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.15].

4. Operaciones con activos financieros [2A.4] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.5], operaciones con valores distintos de acciones (F.33) [2A.6], operaciones con derivados financieros (F.34) [2A.7], operaciones con préstamos (F.4) [2A.8], operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) [2A.9] y operaciones con otros activos financieros [2A.13] registradas entre la variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

5. Operaciones con efectivo y depósitos (activos) [2A.5] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

6. Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto y largo plazo (activos) [2A.6] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

7. Operaciones con derivados financieros (activos) [2A.7] es igual a los pagos netos con respecto a los derivados financieros (F.34) registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

8. Operaciones con préstamos (activos) [2A.8] es igual a nuevos préstamos (F.4) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

9. Operaciones con acciones y otras participaciones (activos) [2A.9] es igual a la adquisición neta de acciones y otras participaciones (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

10. Privatización (neta) [2A.10] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 95, apartado 2.26) ( 7 ) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora.

11. Aportaciones de capital (netas) [2A.11] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora.

12. Otras [2A.12] es igual a operaciones con acciones y otras participaciones (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11, S.12 o S.14 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora.

13. Operaciones con otros activos financieros [2A.13] es igual a la adquisición neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13, la adquisición neta de reservas técnicas de seguro (F.6) y otras cuentas pendientes de cobro (F.7) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14. Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos devengados menos ingresos fiscales en efectivo [2A.14] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro/pago (F.7 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D2, D5, D6 y D91, menos los importes de los impuestos efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

15. Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.15] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], operaciones con valores a corto plazo (F.331) [2A.17], operaciones con valores a largo plazo (F.332) [2A.18], operaciones con derivados financieros (F.34) [2A.19], operaciones con préstamos (F.4) [2A.20] y operaciones con otros pasivos [2A.22] registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

16. Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) [2A.16] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

17. Operaciones con valores distintos de acciones – valores a corto plazo (pasivos) [2A.17] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros con vencimiento original hasta un año (F.331), registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

18. Operaciones con valores distintos de acciones – valores a largo plazo (pasivos) [2A.18] es igual a la adquisición neta de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros con vencimiento original superior a un año (F.332), registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

19. Operaciones con derivados financieros (pasivos) [2A.19] es igual a ingresos netos con respecto a derivados financieros (F.34) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

20. Operaciones con préstamos (pasivos) [2A.20] es igual a nuevos préstamos (F.4) obtenidos, deducidos los reembolsos de los préstamos existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

21. Operaciones con préstamos de las cuales préstamos del banco central [2A.21] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

22. Operaciones con otros pasivos [2A.22] es igual a la contracción neta de pasivos en reservas técnicas de seguro (F.6) y cuentas pendientes de pago (F.7) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

23. Operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.23] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], valores distintos de acciones, excluidos los derivados [2A.17 y 2A.18] (F.33), y préstamos (F.4) [2A.20]. También se le denomina necesidad de financiación de las administraciones públicas.

24. Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo [2A.24] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] con vencimiento original superior a un año.

25. Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.25] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro.

26. Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera participante [2A.26] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros antes de la adopción del euro por parte del Estado miembro, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro participante antes de que se convierta en Estado miembro participante. Se excluye la moneda nacional [2A.25].

27. Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda extranjera no participante [2A.27] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.23] no incluida en [2A.25] o [2A.26].

28. Otros flujos [2A.28] es igual a los efectos de valoración en la deuda [2A.29], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32].

29. Efectos de valoración en la deuda [2A.29] es igual a pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30], más otros efectos de valoración – valor nominal [2A.31].

30. Pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.11) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio.

31. Otros efectos de valoración – valor nominal [2A.31] es igual a variación de la deuda [2A.33], menos operaciones con instrumentos de deuda [2A.23], menos pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.30], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32].

32. Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.32] es igual a otras variaciones del volumen (K.7, K.8, K.10 y K.12) de pasivos clasificados como efectivo y depósitos (AF.2), valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33) o préstamos (AF.4), que no son activos de S.13.

33. Variación de la deuda [2A.33] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t-1.

Cuadro 2B

1. Operaciones con instrumentos de deuda – no consolidadas [2B.1] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas [2B.2], más operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.3], operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.4], más operaciones con préstamos del banco central [2B.5], más operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas [2B.6].

2. Operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas [2B.2] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (F.2) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

3. Operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.3] es igual a operaciones con valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es hasta un año, registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

4. Operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.4] es igual a operaciones con valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es superior a un año, registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

5. Operaciones con préstamos del banco central [2B.5] es igual a operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

6. Operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas [2B.6] es igual a operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.121.

7. Operaciones consolidantes [2B.7] es igual a operaciones con instrumentos de deuda – no consolidadas [2B.1], menos operaciones con instrumentos de deuda [2A.23] consolidadas.

8. Operaciones consolidantes – efectivo y depósitos [2B.8] es igual a operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) – no consolidadas [2B.2], menos operaciones con efectivo y depósitos (pasivos) [2A.16] consolidadas.

9. Operaciones consolidantes – valores a corto plazo [2B.9] es igual a operaciones con valores a corto plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.3], menos operaciones con valores a corto plazo (pasivos) [2A.17] consolidadas.

10. Operaciones consolidantes – valores a largo plazo [2B.10] es igual a operaciones con valores a largo plazo (pasivos) – no consolidadas [2B.4], menos operaciones con valores a largo plazo (pasivos) [2A.18] consolidadas.

11. Operaciones consolidantes-préstamos [2B.11] es igual a operaciones con otros préstamos (pasivos) – no consolidadas [2B.6], menos operaciones con préstamos (pasivos) [2A.20] consolidadas, menos operaciones con préstamos del banco central [2A.21].

Cuadro 3A

1. Deuda [3A.1] es la definida en el Reglamento (CE) no 3605/93.

2. Deuda – efectivo y depósitos (pasivos) [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en efectivo y depósitos (AF.2).

3. Deuda – valores a corto plazo (pasivos) [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), cuyo vencimiento original es hasta un año.

4. Deuda – valores a largo plazo (pasivos) [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (AF.33), cuyo vencimiento original es superior a un año.

5. Deuda – préstamos del banco central (pasivos) [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en préstamos (AF.4) que es activo de S.121.

6. Deuda – otros préstamos (pasivos) [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en préstamos (AF.4) que no es activo de S.121.

7. Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] y deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11].

8. Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121.

9. Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122.

10. Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.123, S.124 o S.125.

11. Deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15.

12. Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2.

13. Deuda denominada en moneda nacional [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro.

14. Deuda denominada en moneda extranjera participante [3A.14] es igual – antes de que el Estado miembro se convierta en Estado miembro participante – a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros participantes (salvo la moneda nacional [3A.13]), más la deuda denominada en ecus o euros.

15. Deuda denominada en moneda extranjera no participante [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.13] o [3A.14].

16. Deuda a corto plazo [3A.16] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año.

17. Deuda a largo plazo [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año.

18. Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.18], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.17] cuyo tipo de interés es variable.

19. Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año.

20. Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años.

21. Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años cuyo tipo de interés variable [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] cuyo tipo de interés es variable.

22. Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años.

23. Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.23], es igual a la parte de deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable.

24. Componente de deuda de la administración central [3A.24] es igual a los pasivos de S.1311, que no son activos de S.1311, menos los activos de S.1311 que son pasivos de S.13 distintos de S.1311 [3B.15].

25. Componente de deuda de las comunidades autónomas [3A.25] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, menos los activos de S.1312 que son pasivos de S.13 distintos de S.1312 [3B.16].

26. Componente de deuda de las corporaciones locales [3A.26] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, menos los activos de S.1313 que son pasivos de S.13 distintos de S.1313 [3B.17].

27. Componente de deuda de las administraciones de seguridad social [3A.27] es igual a los pasivos de S.1314, que no son activos de S.1314, menos los activos de S.1314 que son pasivos de S.13 distintos de S.1314 [3B.18].

28. Vencimiento residual medio de la deuda [3A.28] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años.

29. Deuda – bonos cupón cero [3A.29] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión.

Cuadro 3B

1. Deuda – no consolidada [3B.1] es igual a los pasivos de S.13, inclusive los que son activos de S.13, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

2. Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

3. Elementos consolidantes – efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2).

4. Elementos consolidantes – valores a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es hasta un año.

5. Elementos consolidantes – valores a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros (F.33), cuyo vencimiento original es superior a un año.

6. Elementos consolidantes – préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4).

7. Deuda emitida por la administración central [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

8. Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

9. Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

10. Deuda emitida por comunidades autónomas, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.10], es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

11. Deuda emitida por corporaciones locales [3B.11] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

12. Deuda emitida por corporaciones locales, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.12], es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

13. Deuda emitida por administraciones de seguridad social [3B.13] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

14. Deuda emitida por administraciones de seguridad social, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.14], es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, S.1312 ó S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

15. Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.15] es igual a los pasivos de S.1312, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

16. Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.16] es igual a los pasivos de S.1311, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

17. Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.17] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

18. Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.18] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

▼B




ANEXO III

NORMAS DE TRANSMISIÓN Y CODIFICACIÓN

Para la transmisión electrónica de la información estadística a que se refieren los artículos 2 y 3, los BCN y el BCE utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones «ESCB-Net». El formato del mensaje creado para este intercambio de información estadística es el formato «GESMES/TS». Cada serie temporal se codificará según la familia de claves de las estadísticas de las finanzas públicas que se expone a continuación.



Familia de claves de las estadísticas de las finanzas públicas

Número

Nombre

Descripción

Lista de códigos

1

Frecuencia

Frecuencia de la serie temporal transmitida

CL_FREQ

2

Área de referencia

Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del país o agregado que transmite los datos

CL_AREA_EE

3

Indicador de ajuste

La dimensión indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables

CL_ADJUSTMENT

4

Sector de empleo o acreedor/activo

Sector para el que la categoría es empleo/variación de activos

CL_SECTOR_ESA

5

Concepto

Categoría de la serie temporal

CL_GOVNT_ITEM_ESA

6

Sector de recurso o deudor/pasivo

Sector para el que la categoría es recurso/variación de pasivos y patrimonio neto

CL_SECTOR_ESA

7

Valoración

Método de valoración empleado

CL_GOVNT_VALUATION

8

Unidad de serie

Unidad de la categoría transmitida y otras características

CL_GOVNT_ST_SUFFIX

▼M4 —————



( 1 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

( 2 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

( 3 ) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).

( 4 ) Publicada en el DO L 55 de 24.2.2001, p. 72, como anexo III de la Decisión BCE/2000/12, de 10 de noviembre de 2000, sobre la publicación de determinados actos e instrumentos jurídicos del Banco Central Europeo.

( 5 ) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

( 6 ) [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro x.

( 7 ) Que conduce a la reclasificación de la unidad deudora del subsector S.11001 o S.12 × 01 al subsector S.11002/3 o S.12 × 02/3 o viceversa.

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