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Document 52008AB0012

Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2008 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo (CON/2008/12)

OJ C 70, 15.3.2008, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de marzo de 2008

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo

(CON/2008/12)

(2008/C 70/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 7 de febrero de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

El BCE celebra el reglamento propuesto, pues mejorará la calidad, comparabilidad y actualidad de las estadísticas europeas de comercio y reforzará el vínculo entre estas y las estadísticas de empresas. En los Estados miembros, las estadísticas de comercio exterior se utilizan además como fuente para elaborar las estadísticas de la balanza de pagos y las cuentas anuales, y también como parte de las aportaciones nacionales a la balanza de pagos de la zona del euro y a las cuentas de la zona del euro que competen al BCE.

2.

El BCE observa que, conforme al reglamento propuesto, los Estados miembros sólo estarán obligados a compilar y transmitir a la Comisión de las Comunidades Europeas los datos siguientes, si están disponibles en una declaración de aduana presentada ante las autoridades aduaneras correspondientes: i) en las importaciones, el Estado miembro de destino final, ii) en las exportaciones, el Estado miembro de exportación real, y iii) la naturaleza de la transacción (2). Asimismo, un Estado miembro sólo estará obligado a transmitir los registros de importaciones y exportaciones a otro Estado miembro cuando las autoridades aduaneras de ambos Estados miembros hayan establecido un mecanismo de intercambio mutuo de los datos pertinentes por medios electrónicos (3). El BCE advierte que los susodichos datos son importantes para asegurar la alta calidad de las estadísticas de la zona del euro a que se refiere el apartado 1, y recomienda que se tomen medidas inmediatas para introducir los cambios pertinentes en el Código aduanero comunitario (4) y en el mecanismo de intercambio de datos entre las autoridades aduaneras de la UE, a fin de evitar el riesgo de que empeore la calidad de los datos.

3.

Como ya señaló en un dictamen anterior (5), el BCE comparte el interés del Parlamento Europeo por la supervisión de la función internacional del euro. En este sentido, el BCE celebra especialmente el apartado 3 del artículo 6 del reglamento propuesto, que dispone que se compilen estadísticas de comercio desglosadas por la divisa de facturación de las exportaciones e importaciones de bienes hacia países de fuera de la UE y desde estos países. El BCE vigila la utilización del euro fuera de la zona del euro y publica un examen anual de la función internacional del euro que incluye un apartado específico sobre la utilización del euro en el comercio internacional. La función internacional del euro tiene una fuerte dimensión regional y es en la UE donde más acentuada está. Los datos del desglose por divisa en comercio exterior son también una fuente esencial empleada en las proyecciones macroeconómicas del BCE, que se utilizan para analizar la estabilidad de precios, pues facilitan información sobre el grado en que las variaciones de los tipos de cambio influyen en los movimientos del precio de las importaciones y de los bienes de producción nacional.

4.

El BCE celebra la reducción de la carga informadora de los agentes económicos y el mejor uso de los datos administrativos que significará el reglamento propuesto.

5.

El BCE entiende que el reglamento propuesto puede suponer cambios en las exigencias de información de Intrastat establecidas en el Reglamento (CE) no 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3330/91 del Consejo (6), y recomienda que se estudien tales cambios sin demora.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de marzo de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2007) 653 final.

(2)  Véase el apartado 5 del artículo 6 del reglamento propuesto.

(3)  Véase el apartado 3 del artículo 7 del reglamento propuesto.

(4)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(5)  Dictamen del BCE CON/2003/26, de 1 de diciembre de 2003, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas [COM(2003) 507 final] (DO C 296 de 6.12.2003, p. 5).

(6)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.


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