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Document 52007AB0019

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2007 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Chipre, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Chipre, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Malta (CON/2007/19)

OJ C 160, 13.7.2007, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2007

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Chipre, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta, sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Chipre, y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Malta

(CON/2007/19)

(2007/C 160/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 25 de mayo de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Chipre (1) y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta (2). El 4 de julio de 2007 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Chipre (3) y sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Malta (4). (En adelante, los «reglamentos propuestos»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 5 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones

1.1

Los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Chipre y Malta, una vez se supriman, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, las excepciones de dichos Estados miembros.

1.2

El BCE celebra los reglamentos propuestos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2007) 257 final.

(2)  COM(2007) 260 final.

(3)  SEC(2007) 836 final.

(4)  SEC(2007) 837 final.


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