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Document 32006O0004

Orientación del Banco Central Europeo, de 7 de abril de 2006 , sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2006/4)

OJ L 107, 20.4.2006, p. 54–57 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 118M, 8.5.2007, p. 622–625 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 007 P. 248 - 251
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 007 P. 248 - 251
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 003 P. 96 - 99

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derogado por 32018O0014

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2006/294/oj

20.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/54


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de abril de 2006

sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales

(BCE/2006/4)

(2006/294/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, los artículos 12.1, 14.3 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2004/13, de 1 de julio de 2004, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (1), debe modificarse para reflejar los cambios de la definición de «reservas» y la supresión del umbral por debajo del cual no se ofrece remuneración por los saldos acreedores a la vista mantenidos como servicio de caja o inversión. La Orientación BCE/2004/13 ya se ha modificado una vez, por lo que debe refundirse para ser más clara y transparente.

(2)

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 43.4 de los Estatutos, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los «BCN participantes») pueden establecer relaciones con los bancos centrales de otros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales, y efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias en relación con terceros países y con organizaciones internacionales.

(3)

El Consejo de Gobierno entiende que el Eurosistema debería actuar como un sistema único al prestar servicios de gestión de reservas a los clientes mencionados, independientemente de cuál sea el miembro del Eurosistema por cuyo intermedio se presten esos servicios. Con tal fin, el Consejo de Gobierno considera necesario adoptar la presente orientación, que vela porque, entre otras cosas, los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se presten con condiciones uniformes, el BCE sea informado suficientemente de esos servicios, y se establezcan requisitos mínimos comunes en los contratos con los clientes.

(4)

El Consejo de Gobierno considera necesario confirmar el carácter confidencial de la información, los datos y los documentos que los miembros del Eurosistema redacten o se intercambien con ocasión de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, así como la aplicación del artículo 38 de los Estatutos en relación con dicha información, datos y documentos.

(5)

De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente orientación:

«cualquier tipo de transacciones bancarias» comprenderá la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales, con ocasión de la gestión de las reservas de esos bancos centrales, países y organizaciones internacionales,

por «personal autorizado del BCE» se entenderá las personas del BCE que el Comité Ejecutivo nombre emisores y receptores autorizados de la información que deba proporcionarse en el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema,

«bancos centrales» comprenderá las autoridades monetarias,

por «cliente» se entenderá todo país (incluida toda autoridad o poder públicos), banco central o autoridad monetaria no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, a quien el Eurosistema preste servicios de gestión de reservas por intermedio de uno de sus miembros,

por «servicios de gestión de reservas por el Eurosistema» se entenderá los servicios de gestión de reservas enumerados en el artículo 2 que los miembros del Eurosistema pueden prestar a los clientes y que permiten a estos gestionar globalmente sus reservas por medio de un solo miembro del Eurosistema,

por «proveedor de servicios del Eurosistema» (PSE) se entenderá el miembro del Eurosistema que se comprometa a prestar el conjunto completo de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema,

por «proveedor de servicios individuales» (PSI) se entenderá el miembro del Eurosistema que no se comprometa a prestar el conjunto completo de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema,

por «organización internacional» se entenderá toda organización, distinta de las instituciones y organismos comunitarios, creada en virtud de un tratado internacional,

por «reservas» se entenderá los activos del cliente admitidos y denominados en euros, es decir, el efectivo y todos los valores admitidos como «activos de la lista “uno”» de la base de datos de activos admitidos del Eurosistema, que se publica y actualiza diariamente en la dirección del BCE en Internet, salvo: i) los valores del «grupo emisor 3» y, para los demás grupos emisores, los valores de la «categoría de liquidez IV»; ii) los activos mantenidos exclusivamente a fin de cumplir las obligaciones en materia de pensiones y otras obligaciones conexas del cliente respecto de su antiguo o actual personal; iii) las cuentas especialmente asignadas abiertas por el cliente con un miembro del Eurosistema a los efectos de reescalonar la deuda pública en el marco de acuerdos internacionales, y iv) las demás clases de activos denominados en euros que decida el Consejo de Gobierno.

Artículo 2

Lista de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

Los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema comprenderán:

1)

Cuentas de custodia de reservas;

2)

Servicios de custodia:

a)

estados de custodia de fin de mes, y posibilidad de facilitar estados en otras fechas a solicitud del cliente;

b)

transmisión de estados por SWIFT a todos los clientes que puedan recibirlos por este sistema, y por otros medios adecuados a los clientes que no lo sean de SWIFT;

c)

notificación de los eventos financieros ligados a las tenencias de valores de los clientes (p. ej., pagos de cupón y amortizaciones);

d)

gestión de dichos eventos financieros por cuenta de los clientes;

e)

facilitación entre clientes y terceros agentes, con ciertas restricciones, de acuerdos sobre la ejecución de programas de préstamo automático de valores;

3)

Servicios de liquidación:

a)

servicios de liquidación, por los sistemas libre de pago o entrega contra pago, para todos los valores denominados en euros para los que se ofrecen cuentas de custodia;

b)

confirmación de la liquidación de todas las operaciones por SWIFT (u otros medios adecuados para los clientes que no lo sean de SWIFT);

4)

Servicios de caja o inversión:

a)

compra/venta de divisas para cuentas de los clientes a título de principal, cubriendo la compra/venta al contado de euros contra monedas del G10 no pertenecientes a la zona del euro como mínimo;

b)

servicios de depósito a plazo a título de agente;

c)

saldos acreedores a la vista:

Lista 1 — inversión automática de un importe fijo límite por cliente a título de principal,

Lista 2 — posibilidad de invertir fondos con participantes en el mercado a título de agente;

d)

ejecución de inversiones para clientes según sus órdenes permanentes y según el conjunto de servicios del Eurosistema;

e)

ejecución de órdenes de clientes sobre compra/venta de valores en el mercado secundario.

Artículo 3

Prestación de servicios por PSE y por PSI

1.   En el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, los miembros del Eurosistema se dividen en PSE y PSI.

2.   Además de los servicios que se indican en el artículo 2, todo PSE podrá ofrecer a sus clientes otros servicios de gestión de reservas. El PSE determinará en cada caso estos servicios, que no estarán sujetos a la presente orientación.

3.   Todo PSI estará sujeto a la presente orientación y a los requisitos de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema en relación con uno o varios servicios de gestión de reservas por el Eurosistema, o parte de un servicio, que el PSI preste y que formen parte del conjunto completo de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema. Además, todo PSI podrá ofrecer a sus clientes otros servicios de gestión de reservas, y determinará en cada caso estos servicios, que no estarán sujetos a la presente orientación.

Artículo 4

Información sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   Los miembros del Eurosistema proporcionarán al personal autorizado del BCE toda información pertinente sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a los clientes existentes y a nuevos clientes, e informarán al personal autorizado del BCE cuando un cliente potencial se dirija a ellos.

2.   Antes de divulgar el nombre de un cliente existente, nuevo o potencial, los miembros del Eurosistema tratarán de obtener el consentimiento del cliente en la divulgación.

3.   Si no obtiene ese consentimiento, el miembro interesado del Eurosistema proporcionará al personal autorizado del BCE la información requerida sin divulgar el nombre del cliente.

Artículo 5

Prohibición y suspensión de la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   El BCE mantendrá, para su consulta por los miembros del Eurosistema, una lista de los clientes existentes, nuevos o potenciales cuyas reservas estén sujetas a una orden de bloqueo o medida análoga impuesta por uno de los Estados miembros de la UE en virtud de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por la Unión Europea.

2.   Si, en virtud de una medida o decisión distinta de las del apartado 1 y adoptada por razones de política o interés nacionales por un miembro del Eurosistema o por el Estado miembro en el que este se encuentre, el miembro del Eurosistema suspende la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a un cliente existente, o rechaza prestar esos servicios a un cliente nuevo o potencial, dicho miembro del Eurosistema lo comunicará sin demora al personal autorizado del BCE. El personal autorizado del BCE lo comunicará sin demora a los demás miembros del Eurosistema. Las medidas o decisiones de esa clase no impedirán a los demás miembros del Eurosistema prestar servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a esos clientes.

3.   Los apartados 2 y 3 del artículo 4 se aplicarán a toda divulgación, en virtud del apartado 2 del presente artículo, del nombre de un cliente existente, nuevo o potencial.

Artículo 6

Responsabilidad en la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema

1.   Incumbirá a cada miembro del Eurosistema celebrar con sus clientes los contratos que considere convenientes para prestar servicios de gestión de reservas por el Eurosistema.

2.   Sin perjuicio de las cláusulas especiales que los miembros del Eurosistema acuerden o les sean aplicables, todo miembro del Eurosistema que preste a sus clientes servicios de getión de reservas por el Eurosistema, o una parte de dichos servicios, responderá de los servicios que preste.

Artículo 7

Otros requisitos mínimos comunes de los contratos con los clientes

Los miembros del Eurosistema velarán porque sus contratos con los clientes sean compatibles con la presente orientación y con los demás requisitos mínimos siguientes. En dichos contratos constará:

a)

que la entidad de contrapartida del cliente es el miembro del Eurosistema con el que el cliente ha contratado la prestación de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema o una parte de dichos servicios, y que el contrato no otorga por sí mismo derechos o beneficios de cliente frente a otros miembros del Eurosistema. Esta disposición no impide que un cliente tenga acuerdos con varios miembros del Eurosistema;

b)

cuáles son los mecanismos que pueden utilizarse para liquidar los valores mantenidos por las entidades de contrapartida de los clientes, y qué riesgos supone utilizar mecanismos no elegibles para operaciones de política monetaria;

c)

que ciertas operaciones en el marco de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se ejecutarán con la máxima diligencia pero sin que constituyan una obligación de resultado;

d)

que el miembro del Eurosistema puede hacer propuestas a los clientes sobre el tiempo y la ejecución de una operación a fin de evitar conflictos con la política monetaria y cambiaria del Eurosistema, sin que dicho miembro responda de las consecuencias que esas propuestas puedan acarrear a los clientes;

e)

que las comisiones que los miembros del Eurosistema cobran a sus clientes por prestarles servicios de gestión de reservas por el Eurosistema están sujetas a revisión por este y que los clientes estarán, de acuerdo con la ley aplicable, sujetos a las nuevas comisiones que resulten de las revisiones.

Artículo 8

Función del BCE

El BCE coordinará la prestación general de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema y la estructura informativa con ella relacionada. Todo miembro del Eurosistema que se convierta en PSE o pierda esta condición lo comunicará al BCE.

Artículo 9

Disposiciones finales

1.   La presente orientación se dirige a los BCN participantes.

2.   Queda derogada la Orientación BCE/2004/13, las referencias a la cual se entenderán hechas a la presente orientación.

3.   La presente orientación entrará en vigor el 12 de abril de 2006 y se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de abril de 2006.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 241 de 13.7.2004, p. 68. Orientación modificada por la Orientación BCE/2004/20 (DO L 385 de 29.12.2004, p. 85).


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