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Document 52006AB0013

Dictamen del Banco Central Europeo, de 27 de febrero de 2006 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n o 2494/95 del Consejo en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (CON/2006/13)

OJ C 55, 7.3.2006, p. 63–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

7.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/63


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de febrero de 2006

sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado

(CON/2006/13)

(2006/C 55/30)

El 24 de febrero de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (en adelante, el «reglamento relativo a los IPCA») (1), en lo referente a la cobertura temporal de la recogida de precios para el índice de precios de consumo armonizado (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del reglamento relativo a los IPCA. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.

El objeto del reglamento propuesto es establecer normas mínimas relativas a los períodos de recogida de precios dentro de cada mes, a fin de mejorar la comparabilidad de los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) de los Estados miembros y la fiabilidad del IPCA de la zona del euro. Como los períodos de recogida de precios difieren de un Estado miembro a otro, las variaciones a corto plazo de los precios de ciertos productos dentro de un mes pueden producir diferencias significativas en las variaciones estimadas de los precios. El BCE celebra que el reglamento propuesto disponga que los precios se recojan durante un período mínimo de una semana laborable aproximadamente a mediados del mes al que corresponda el índice, y durante más de una semana laborable en el caso de los productos cuyos precios sufren habitualmente variaciones bruscas e irregulares dentro de un mismo mes. Estas normas mínimas constituyen una solución intermedia entre, por un lado, la necesidad de armonizar la recogida de precios en los Estados miembros, y, por el otro, el coste de cambiar las actuales prácticas de recogida de precios.

2.

La disposición de que, a causa de su variabilidad, los precios de algunos productos se recojan «durante un período de más de una semana laborable», da a los Estados miembros cierta discrecionalidad en su aplicación, lo que justifica que se vigile estrechamente la aplicación efectiva del reglamento propuesto en este punto.

3.

El BCE entiende que el reglamento propuesto no impide publicar IPCA provisionales o avances de IPCA ni afecta al calendario actual de publicación del IPCA de la zona del euro.

4.

El BCE está de acuerdo en que lo dispuesto en el reglamento propuesto entre en vigor a partir de enero de 2007, pues no se esperan efectos sistemáticos en las variaciones de precios anuales o mensuales registradas. Por consiguiente, no se espera que sea necesario revisar datos históricos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de febrero de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.


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