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Document 52005AB0017

Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de junio de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2005) 155 final) (CON/2005/17)

OJ C 144, 14.6.2005, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/16


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de junio de 2005

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (COM(2005) 155 final)

(CON/2005/17)

(2005/C 144/10)

1.

El 3 de mayo de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (en adelante, el «reglamento propuesto»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el segundo párrafo del apartado 14 del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

Las políticas presupuestarias saneadas son fundamentales para el éxito de la unión económica y monetaria (UEM) y son condición previa para la estabilidad macroeconómica, el crecimiento y la cohesión de la zona del euro. El marco fiscal consagrado en el Tratado y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento es la piedra angular de la UEM y, por lo tanto, esencial para afianzar las expectativas de disciplina presupuestaria. Este marco basado en reglas, que pretende asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas a la vez que permite suavizar las fluctuaciones del producto mediante la aplicación de estabilizadores automáticos, debe seguir siendo claro, sencillo y exigible. El cumplimiento de estos principios facilitará además la transparencia y la igualdad de trato en la aplicación del marco.

4.

El objeto del reglamento propuesto es reflejar los cambios en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordados por el Consejo (ECOFIN) el 20 de marzo de 2005. El reglamento propuesto se refiere al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. El reglamento propuesto pretende asegurar unas políticas presupuestarias saneadas incentivando la disciplina presupuestaria. Si bien el BCE no considera necesario opinar sobre las disposiciones específicas del reglamento propuesto, reitera que el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo debe ser creíble y efectivo como garantía frente a finanzas públicas insostenibles dentro de unos plazos estrictos. En este sentido, el BCE es partidario de modificar lo menos posible el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1). La aplicación rigurosa y coherente del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo favorecería políticas fiscales prudentes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de junio de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.


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