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Document 32004D0012(01)

2004/526/CE:Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de junio de 2004, por la que se adopta el reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE/2004/12)

OJ L 267M, 12.10.2005, p. 15–17 (MT)
OJ L 230, 30.6.2004, p. 61–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 005 P. 268 - 270
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 005 P. 268 - 270
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 003 P. 83 - 85

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/526/oj

30.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/61


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de junio de 2004

por la que se adopta el reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo

(BCE/2004/12)

(2004/526/CE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 46.4,

DECIDE:

Artículo único

El reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo de 1 de septiembre de 1998 se sustituirá por el siguiente, que entrará en vigor el 1 de julio de 2004:

«REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

Definiciones

El presente reglamento interno complementa el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los términos que figuran en el presente reglamento interno tendrán el mismo significado que en el Tratado y en los Estatutos.

CAPÍTULO I

EL CONSEJO GENERAL

Artículo 2

Fecha y lugar de las reuniones del Consejo General

1.   El Consejo General decidirá la fecha de sus reuniones a propuesta del presidente.

2.   El presidente convocará una reunión del Consejo General si así lo solicitan al menos tres de sus miembros.

3.   El presidente podrá convocar también reuniones del Consejo General cuando lo considere necesario.

4.   El Consejo General celebrará normalmente sus reuniones en las oficinas del Banco Central Europeo (BCE).

5.   Las reuniones podrán asimismo tener lugar mediante teleconferencia, salvo que al menos tres gobernadores se opongan.

Artículo 3

Asistencia a las reuniones del Consejo General

1.   Salvo que el presente reglamento interno disponga otra cosa, la asistencia a las reuniones del Consejo General estará limitada a sus miembros, a los demás miembros del Comité Ejecutivo, al presidente del Consejo de la Unión Europea y a un miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2.   Normalmente, cada gobernador podrá asistir acompañado de otra persona.

3.   Si un miembro del Consejo General no puede asistir a una reunión, podrá nombrar por escrito a un sustituto que asista a la reunión y vote en su nombre. Esta circunstancia se notificará por escrito al presidente con la debida antelación. Normalmente, el sustituto podrá asistir acompañado de otra persona.

4.   El presidente nombrará como secretario a un empleado del BCE. El secretario prestará asistencia al presidente en la preparación de las reuniones del Consejo General y redactará sus actas.

5.   El Consejo General podrá asimismo invitar a otras personas a sus reuniones si lo considera oportuno.

Artículo 4

Votaciones

1.   En las votaciones del Consejo General se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros o sus sustitutos. A falta de quórum, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que se podrán tomar decisiones sin necesidad de quórum.

2.   Salvo que en los Estatutos se establezca otra cosa, las decisiones se tomarán por mayoría simple.

3.   El Consejo General procederá a votar a solicitud del presidente. El presidente someterá también un asunto a votación a solicitud de cualquier miembro del Consejo General.

4.   Las decisiones podrán tomarse asimismo por procedimiento escrito, salvo que al menos tres miembros del Consejo General se opongan. El procedimiento escrito requerirá:

i)

normalmente, no menos de diez días hábiles para que los miembros del Consejo General examinen el asunto. En caso de urgencia, que deberá justificarse en la solicitud, el plazo podrá reducirse a cinco días hábiles,

ii)

la firma personal de cada uno de los miembros del Consejo General, y

iii)

que la decisión conste en el acta de la siguiente reunión del Consejo General.

Artículo 5

Organización de las reuniones del Consejo General

1.   El Consejo General aprobará el orden del día de cada reunión. El presidente redactará un orden del día provisional que se remitirá, con los documentos pertinentes, a los miembros del Consejo General y a los otros asistentes autorizados, al menos ocho días antes de la celebración de la reunión, salvo en casos de urgencia, en los que el presidente tomará las decisiones oportunas según las circunstancias. El Consejo General podrá decidir retirar asuntos del orden del día provisional, o incluir otros nuevos, a propuesta del presidente o de cualquier otro miembro del Consejo General. Se retirará un asunto del orden del día a solicitud de al menos tres miembros del Consejo General si los documentos pertinentes no se han remitido oportunamente a los miembros del Consejo General.

2.   Las actas de las reuniones del Consejo General se someterán a la aprobación de sus miembros en la reunión siguiente (o antes, de ser necesario, mediante procedimiento escrito) y el presidente las firmará.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EN LAS FUNCIONES DEL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES

Artículo 6

Relación entre el Consejo General y el Consejo de Gobierno

1.   Sin perjuicio de las demás responsabilidades del Consejo General, incluidas las del artículo 44 de los Estatutos, el Consejo General contribuirá, en particular, a las funciones que se enumeran en los artículos 6.2 a 6.8.

2.   El Consejo General contribuirá a las funciones consultivas del BCE a que se refieren los artículos 4 y 25.1 de los Estatutos.

3.   La contribución del Consejo General a las funciones estadísticas del BCE consistirá en:

reforzar la cooperación entre todos los bancos centrales nacionales de la Unión Europea a fin de apoyar las funciones del BCE en materia de estadística,

contribuir a la armonización, en la medida necesaria, de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas por todos los bancos centrales nacionales de la Unión Europea, y

hacer observaciones al Consejo de Gobierno sobre proyectos de recomendaciones en materia estadística, en virtud del artículo 42 de los Estatutos, antes de su adopción.

4.   El Consejo General contribuirá al cumplimiento de las obligaciones de información del BCE en virtud del artículo 15 de los Estatutos mediante sus observaciones al Consejo de Gobierno sobre el informe anual antes de su adopción.

5.   El Consejo General contribuirá a la normalización de las normas contables y de información sobre operaciones a la que se refiere el artículo 26.4 de los Estatutos mediante sus observaciones al Consejo de Gobierno sobre los proyectos de normas antes de su adopción.

6.   El Consejo General contribuirá a la adopción de otras medidas en virtud del artículo 29.4 de los Estatutos mediante sus observaciones al Consejo de Gobierno sobre los proyectos de esas medidas antes de su adopción.

7.   El Consejo General contribuirá a las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo mediante sus observaciones al Consejo de Gobierno sobre el proyecto antes de su adopción.

8.   El Consejo General contribuirá a los preparativos para fijar irrevocablemente los tipos de cambio en virtud del artículo 47.3 de los Estatutos mediante sus observaciones al Consejo de Gobierno sobre:

los proyectos de dictámenes del BCE en virtud del apartado 5 del artículo 123 del Tratado,

los demás proyectos de dictámenes del BCE sobre actos jurídicos comunitarios que deban adoptarse al suprimirse una excepción, y

las decisiones que se adopten en virtud del apartado 10 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

9.   Siempre que se pida al Consejo General que contribuya a las funciones del BCE en virtud de los apartados precedentes, se le dará para ello un plazo razonable, que no será inferior a diez días hábiles. En caso de urgencia, que deberá justificarse en la petición, podrá reducirse el plazo a cinco días hábiles. El presidente podrá decidir utilizar el procedimiento escrito.

10.   El presidente informará al Consejo General, de conformidad con el artículo 47.4 de los Estatutos, de las decisiones del Consejo de Gobierno.

Artículo 7

Relación entre el Consejo General y el Comité Ejecutivo

1.   El Consejo General del BCE tendrá la oportunidad de formular observaciones antes de que el Comité Ejecutivo:

aplique los actos jurídicos del Consejo de Gobierno para los que, de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, se requiera la contribución del Consejo General,

adopte, en virtud de los poderes que le delegue el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 12.1 de los Estatutos, actos jurídicos para los que, de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, se requiera la contribución del Consejo General.

2.   Siempre que se pida al Consejo General que formule observaciones en virtud del apartado anterior, se le dará para ello un plazo razonable, que no será inferior a diez días hábiles. En caso de urgencia, que deberá justificarse en la petición, podrá reducirse el plazo a cinco días hábiles. El presidente podrá decidir utilizar el procedimiento escrito.

Artículo 8

Comités del Sistema Europeo de Bancos Centrales

1.   Dentro de su ámbito de competencia, el Consejo General podrá solicitar estudios de temas específicos por comités creados por el Consejo de Gobierno en virtud del artículo 9 del Reglamento interno del Banco Central Europeo.

2.   El banco central nacional de cada Estado miembro no participante podrá nombrar un máximo de dos empleados para que participen en las reuniones de un comité cuando éste aborde asuntos que competan al Consejo General y cuando el presidente del comité y el Comité Ejecutivo lo consideren oportuno.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 9

Instrumentos jurídicos

1.   El presidente firmará las Decisiones del BCE que se adopten en virtud de los artículos 46.4 y 48 de los Estatutos y en virtud del presente reglamento interno, así como las recomendaciones del BCE y los dictámenes del BCE que adopte el Consejo General en virtud del artículo 44 de los Estatutos.

2.   Todos los instrumentos jurídicos del BCE se numeran, notifican y publican de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Reglamento interno del Banco Central Europeo.

Artículo 10

Confidencialidad de los documentos del BCE y acceso a ellos

1.   Las deliberaciones del Consejo General y de todo comité o grupo que se ocupe de asuntos que le competan serán confidenciales salvo que el Consejo General autorice al presidente a publicar los resultados de las deliberaciones.

2.   El acceso público a los documentos redactados por el Consejo General y por todo comité o grupo que se ocupe de asuntos que le competan se regulará por una decisión del Consejo de Gobierno adoptada en virtud del artículo 23.2 del Reglamento interno del Banco Central Europeo.

3.   Los documentos redactados por el Consejo General y por todo comité o grupo que se ocupe de asuntos que le competan se clasificarán y tratarán con arreglo a las normas establecidas en la circular administrativa adoptada en virtud del artículo 23.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo. Se pondrán a disposición del público transcurrido un período de 30 años, salvo decisión contraria de los órganos rectores.

Artículo 11

Vigencia

Cuando, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, el Consejo de la Unión Europea suprima todas las excepciones, y cuando se tomen las decisiones previstas en el Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Consejo General se disolverá y dejará de aplicarse el presente reglamento interno.»

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de junio de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


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