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Document 52003AB0012

Dictamen del Banco Central Europeo de 8 de julio de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas [COM(2003) 242 final] (CON/2003/12)

OJ C 165, 16.7.2003, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AB0012

Dictamen del Banco Central Europeo de 8 de julio de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas [COM(2003) 242 final] (CON/2003/12)

Diario Oficial n° C 165 de 16/07/2003 p. 0006 - 0007


Dictamen del Banco Central Europeo

de 8 de julio de 2003

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas [COM(2003) 242 final]

(CON/2003/12)

(2003/C 165/04)

1. El 21 de mayo de 2003 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (en adelante, "la propuesta de reglamento").

2. La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. La propuesta de reglamento tiene por objeto definir las principales características del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 1995(1) en su aplicación a las categorías de operaciones financieras y activos financieros y pasivos del sector de las administraciones públicas y todos sus subsectores. A partir de 2005 debe contarse con un conjunto completo de cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas.

4. El BCE acoge con satisfacción la propuesta de reglamento, elaborada por un grupo operativo conjunto Comisión/BCE como parte del plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la Unión Económica y Monetaria (UEM) (en adelante, "el plan de acción de la UEM") creado, a solicitud del Ecofin, por la Comisión Europea (Eurostat) en estrecha colaboración con el BCE. El plan de acción de la UEM responde al informe del Comité Monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 18 de enero de 1999, y al segundo informe del Comité Económico y Financiero sobre la aplicación de los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 5 de junio de 2000. En el quinto informe, aprobado por el Ecofin el 18 de febrero de 2003, se señaló que la adopción de un reglamento sobre las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas se había demorado mucho y que era preciso avanzar rápidamente.

5. La provisión de datos trimestrales de las operaciones financieras, los activos financieros y los pasivos del sector de las administraciones públicas y todos sus subsectores amplía el análisis macroeconómico a corto plazo en el marco de las cuentas nacionales del SEC 95.

6. La conjunción de los datos de esas cuentas financieras trimestrales y los datos de las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas [que son objeto del Reglamento (CE) n° 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del SEC 95 en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas(2), y del Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas(3)] permite elaborar un conjunto completo de cuentas de las administraciones públicas. Estas cuentas integradas del sector público facilitarán la evaluación detallada trimestral de los impulsos de la política fiscal, de elementos específicos del mecanismo de transmisión de la política monetaria del BCE en relación con la administración, y de los efectos conexos sobre la renta y la riqueza.

7. La propuesta de reglamento amplía además el actual subconjunto de las cuentas financieras trimestrales de la Unión Monetaria (MUFA) elaborado por el BCE. La integración de los datos trimestrales de las operaciones financieras, los activos financieros y los pasivos del sector de las administraciones públicas y todos sus subsectores en ese subconjunto de MUFA es un paso importante hacia un sistema completo de MUFA con fines de política monetaria.

8. Asimismo, el BCE celebra que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la propuesta de reglamento, haya que informar de quién financia a quién. Esta información es esencial para elaborar los agregados consolidados de la zona del euro y ofrecer un análisis de política monetaria más completo.

9. El BCE celebra también que la propuesta de reglamento incluya un conjunto detallado de datos trimestrales sobre la riqueza financiera pública. En vista de las dificultades especiales que supone elaborar estos datos, se exceptúan los datos de acciones no cotizadas y otras participaciones. En estos casos, se consideran aceptables las estimaciones trimestrales obtenidas por interpolación (de los datos anuales disponibles) o extrapolación (si no se dispone de los datos a tiempo).

10. El BCE apoya resueltamente el calendario de transmisión de los datos trimestrales previsto en la propuesta de reglamento. Además, el BCE pide a los Estados miembros que no se acojan a excepciones y que faciliten los datos trimestrales de acuerdo con los conceptos del SEC 95, en particular para la elaboración de los agregados de la zona del euro.

11. El presente dictamen se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de julio de 2003.

El presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) Figura en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1) (en adelante, "el SEC 95"). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1889/2002 (DO L 286 de 24.10.2002, p. 11).

(2) DO L 29 de 4.2.2000, p. 4.

(3) DO L 179 de 9.7.2002, p. 1.

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