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Document 31999Y0320(01)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 2 del artículo 105 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 975/98 relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación

OJ C 77, 20.3.1999, p. 8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31999Y0320(01)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 2 del artículo 105 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 975/98 relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación

Diario Oficial n° C 077 de 20/03/1999 p. 0008


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 2 del artículo 105 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 975/98 relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (1999/C 77/05)

1. El 26 de octubre de 1998, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado «BCE» recibió una solicitud de consulta del Conseja de la Unión Europea con respecto a una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 975/98 relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado»), el BCE ha asumido las funciones consultivas del Instituto Monetario Europeo (en lo sucesivo denominado «IME»), que se liquidó una vez constituido el BCE el 1 de junio de 1998. La potestad del BCE de emitir este dictamen se fundamenta en el apartado 2 del artículo 105 A y en el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado. De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del BCE, el presente Dictamen ha sido aprobado por el Consejo de gobierno del BCE.

3. Con esta propuesta de Reglamento (CE) del Consejo se quiere atender a las preocupaciones expresadas por un lado, por la industria de máquinas expendedoras, y, por otro, por la Unión de invidentes europeos modificando para ello el peso de las monedas de 50 cents y el canto de las monedas de 10 y 50 cents. El BCE acoge con satisfacción las modificaciones propuestas que reducirán el riesgo de falsificación en máquinas expendedoras y el riesgo de confusión para personas indiventes y con deficiencias de visión.

4. El presente Dictamen del BCE será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Francfort del Meno, el 16 de noviembre de 1998.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

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