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Document 31998Y0618(04)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 549/69 por el que se determinan las categorías de los funcionarios y otros agentes de la Comunidades Europeas, a quienes se aplican las disposiciones del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 13 y el artículo 14 del Protocolo sobre privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas

OJ C 190, 18.6.1998, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31998Y0618(04)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 549/69 por el que se determinan las categorías de los funcionarios y otros agentes de la Comunidades Europeas, a quienes se aplican las disposiciones del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 13 y el artículo 14 del Protocolo sobre privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° C 190 de 18/06/1998 p. 0009 - 0009


DICTAMEN DEL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 549/69 por el que se determinan las categorías de los funcionarios y otros agentes de la Comunidades Europeas, a quienes se aplican las disposiciones del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 13 y el artículo 14 del Protocolo sobre privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas (98/C 190/08)

CON/98/17

1. El presente dictamen fue solicitado por el Consejo de la Unión Europea en su carta de 6 de marzo de 1998. Con este fin, el Consejo transmitió al Instituto Monetario Europeo (IME) el documento COM(97) 725 final que contiene la propuesta y la exposición de motivos. En virtud del apartado 6 del artículo 106, y del apartado 8 del artículo 109 F del Tratado, el IME es competente para emitir un dictamen sobre dicha propuesta.

2. El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas (en adelante, «el Protocolo») es aplicable al Banco Central Europeo (BCE), de conformidad con el artículo 40 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el artículo 23 del Protocolo. El objeto de la propuesta es definir la aplicabilidad a los miembros del personal del BCE del artículo 12, del segundo párrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo a los miembros del personal del BCE, donde se dispone que los funcionarios y otros agentes de las instituciones y organismos comunitarios gozarán de inmunidad de jurisdicción para ciertos actos, no estarán sujetos a las disposiciones que limitan la inmigración ni a las formalidades de registro de extranjeros y disfrutarán del derecho de importar en franquicia ciertos efectos de carácter personal. En estos artículos se definen también las normas relativas al régimen fiscal nacional del que dependen funcionarios y agentes (para los impuestos que no sean aplicables a los sueldos).

3. En la propuesta se sugiere que el artículo 4 bis relativo al IME sea sustituido por uno nuevo y que el Reglamento entre en vigor en la fecha de constitución efectiva del BCE. El IME estima que tal sustitución planteará problemas, puesto que, si bien es cierto que el IME será objeto de liquidación una vez constituido el BCE, dicha liquidación concluirá coincidiendo con el inicio de la tercera fase. Hasta el final de la liquidación, el BCE y el IME (en curso de liquidación) coexistirán. Concretamente, los miembros del personal del IME seguirán realizando sus funciones y trabajando para el BCE a la vez que bajo contrato con el IME, hasta la finalización de sus contratos o hasta su sustitución por contratos con el BCE. Simultáneamente, los nuevos miembros del personal serán las condiciones contractuales propuestas por el BCE. En consecuencia, será necesario prever una disposición en la que se precise que el anterior artículo 4 bis relativo al IME seguirá en vigor hasta el último día de la liquidación del IME, mientras que el nuevo artículo 4 bis relativo al personal del BCE entre en vigor en la fecha de constitución efectiva del BCE.

4. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Francfort, a 6 de abril de 1998

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