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Document 31998Y0618(01)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo sobre los proyectos de disposiciones legales (la «propuesta»), presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas

OJ C 190, 18.6.1998, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31998Y0618(01)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo sobre los proyectos de disposiciones legales (la «propuesta»), presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° C 190 de 18/06/1998 p. 0006 - 0006


DICTAMEN DEL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo sobre los proyectos de disposiciones legales (la «propuesta»), presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas (98/C 190/05)

CON/98/14

1. El presente dictamen fue solicitado por el Consejo de la Unión Europea en su carta de 6 de marzo de 1998. Con este fin, el Consejo transmitió al Instituto Monetario Europeo (IME) el documento COM(97) 725 final que contiene la propuesta y la exposición de motivos. En virtud del apartado 6 del artículo 106, y del apartado 8 del artículo 109 F del Tratado, el IME es competente para emitir un dictamen sobre dicha propuesta.

2. El objetivo de la propuesta consiste en definir los límites y las condiciones aplicables a las consultas que efectúen los Estados miembros al Banco Central Europeo (BCE) con respecto a cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de competencias. En cierta medida, esta propuesta refleja la situación jurídica aplicable actualmente a la función consultiva del IME.

3. En el texto inglés, la expresión draft legislation (proyecto normativo) contenido en el tercer considerando será sustituida por la de draft legislative provisions (proyecto de disposiciones legales) según se define en el artículo 1 de la propuesta.

4. Se sugiere que se suprima la expresión «o completar la incorporación», en el apartado 2 del artículo 1. El significado de estas palabras no resulta claro y esta incertidumbre podría originar problemas en la interpretación y aplicación de la propuesta.

5. En general, el IME está de acuerdo con la enumeración no exhaustiva de los temas sobre dos que el BCE deberá ser consultado, según se define en el artículo 2 de la propuesta.

6. El IME se felicita por el hecho de que, frente a la Decisión 93/717/CE del Consejo, en los apartados 2 y 3 del artículo 3, así como en el sexto considerando de la propuesta, se proporciona más información sobre los plazos aplicables a los procedimientos de consulta. Si, en el pasado, el IME ha podido, en la mayoría de los casos, respetar los plazos, a veces muy breves, establecidos por las autoridades nacionales, la experiencia muestra que el hecho de solicitar a la autoridad que formula la consulta que indique las razones de su urgencia, así como la posibilidad de solicitar una prolongación del plazo para el dictamen contribuyen a aumentar la eficacia y el buen funcionamiento del procedimiento necesario para emitir el dictamen.

7. Por lo que se refiere al artículo 4 de la propuesta, deberá reflexionarse sobre si no aumentaría la eficacia del procedimiento si se informase al BCE sobre las medidas nacionales destinadas a aplicar la Decisión del Consejo. En este caso, sería recomendable especificar en el artículo 4 el plazo dictado a los Estados miembros para informar al BCE sobre dichas medidas.

8. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Francfort, a 6 de abril de

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