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Document 52005AB0011

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (COM(2005) 71 final) (CON/2005/11)

OJ C 116, 18.5.2005, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

18.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/11


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de mayo de 2005

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (COM(2005) 71 final)

(CON/2005/11)

(2005/C 116/08)

1.

El 15 de abril de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (en adelante, el «reglamento propuesto»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El reglamento propuesto modifica el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1). El objetivo del reglamento propuesto es mejorar la calidad de las cuentas públicas utilizadas para aplicar el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en particular los datos de déficit público y deuda pública (en adelante, los «datos utilizados en relación con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo»). El reglamento propuesto dispone que los Estados miembros faciliten inventarios detallados de los métodos, procedimientos y fuentes utilizados para elaborar sus cuentas públicas; informen a la Comisión (Eurostat) de cualquier revisión significativa de las cifras reales o previsiones de déficit público y deuda pública que ya hayan comunicado, y documenten cualquier revisión significativa de las cifras reales de déficit y deuda ya comunicadas. El reglamento propuesto dispone además que la evaluación de la calidad de los datos utilizados en relación con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, incluidas las cuentas públicas en las que se basen, compete a la Comisión (Eurostat), que efectúa visitas de control a fondo en los Estados miembros, además de visitas de diálogo, a fin de controlar los procesos y cuentas públicas justificativos de los datos notificados. El reglamento propuesto dispone que los Estados miembros cooperen con los funcionarios que efectúen las visitas; publiquen las cuentas públicas notificadas en años anteriores; certifiquen que dichas cuentas se ajustan a los principios establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (2), y pidan aclaraciones a la Comisión (Eurostat) sobre el tratamiento contable correcto de las transacciones en el sector de las administraciones públicas en caso de duda. Además, el reglamento propuesto reconoce el derecho de la Comisión (Eurostat) a manifestar reservas en cuanto a la calidad de las cuentas públicas notificadas y a modificar los datos correspondientes.

A.   Consideraciones generales

4.

El BCE celebra el objetivo principal del reglamento propuesto, que es reforzar el marco jurídico de la elaboración de las cuentas públicas en las que se basa el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y proporcionar base jurídica al Código de buenas prácticas para la elaboración y notificación de datos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, adoptado por el Consejo de Ministros de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) el 18 de febrero de 2003.

B.   Consideraciones especiales

5.

El BCE observa que las modificaciones propuestas no alteran los plazos vigentes de notificación de las cuentas públicas antes de la primavera y del otoño. El BCE es partidario de que los plazos de notificación se prorroguen un mes, al 31 de marzo y al 30 de septiembre respectivamente, pues ello puede favorecer la calidad de las cuentas públicas en general y de los datos sobre el déficit público en particular. La prórroga aumentaría la disponibilidad de los datos sobre las fuentes en primavera, y ajustaría los datos utilizados en relación con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo al conjunto completo de cuentas públicas del Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95) (3), lo que permitiría a la Comisión (Eurostat) hacer revisiones de calidad detalladas. La prórroga permitiría además que las autoridades estadísticas cumplieran sus obligaciones de elaborar los datos presupuestarios, al darles más tiempo para terminar la transición, de las cuentas públicas facilitadas por diversos organismos públicos, a los datos del SEC 95 que se precisan a efectos del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

6.

El BCE es partidario además de que se establezca en un reglamento pertinente, por referencia al SEC 95, un conjunto completo de cuentas públicas reales que los Estados miembros deban facilitar a la Comisión (Eurostat), incluidos desgloses suficientes. También sería útil exigir a los Estados miembros que proporcionaran la conciliación que fuera necesaria entre los datos utilizados en relación con el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y los datos del SEC 95.

7.

Por último, el BCE es partidario de que la Comisión (Eurostat) publique los conjuntos completos de cuentas públicas por Estado miembro y los correspondientes informes de calidad obligatorios.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de mayo de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).

(2)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(3)  El SEC 95 figura en el anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).


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