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Document 31997Y0712(01)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo respecto a una propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se agiliza y clarifica la aplicación del procedimento de déficit excesivo

OJ C 211, 12.7.1997, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31997Y0712(01)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo respecto a una propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se agiliza y clarifica la aplicación del procedimento de déficit excesivo

Diario Oficial n° C 211 de 12/07/1997 p. 0007 - 0007


DICTAMEN DEL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO (97/C 211/05)

a petición del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 14 del artículo 104 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante «el Tratado», respecto a una propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se agiliza y clarifica la aplicación del procedimento de déficit excesivo.

CON/97/09

1. Estas consulta se inició a instancias del Consejo de la Unión Europea (UE) que, al efecto, remitió al IME el 10 de abril de 1997 el documento COM(97) 117, donde se contiene el texto de la propuesta modificada de Reglamento del Consejo de la UE, presentada por la Comisión, y su memorándum explicativo; asimismo, el 23 de abril de 1997 el Consejo remitió el documento 6931/97, que contiene el texto de la propuesta original de la Comisión de un Reglamento del Consejo de la UE, enmendado en virtud de los acuerdos políticos alcanzados en el seno del Consejo de la UE. El IME tiene competencia en esta consulta, de conformidad con el apartado 14 del artículo 104 C y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado.

2. El objeto de la propuesta modificada de Reglamento es dotar de mayor especificidad a las disposiciones relacionadas con la aplicación del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, al que se refiere el artículo 104 C del Tratado. Estas disposiciones adicionales, cuyo objetivo es complementar las contenidas en el Protocolo n° 5 y en el Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, parecen necesarias para reforzar la credibilidad y eficacia del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Los medios para lograr dicho objetivo son, en particular, fijar plazos claros para las etapas consecutivas del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, definir las circunstancias «excepcionales y temporales» bajo las cuales podrá superarse el valor de referencia del 3 % para el déficit si la proporción se mantiene cercana a este valor, establecer los principios generales por los que se rige la imposición de multas, y especificar las sanciones económicas que serán de aplicación.

3. En el Tratado se reconoce que en la tercera etapa de la unión económica y monetaria será precisa una disciplina presupuestaria a fin de garantizar la estabilidad de los precios. La existencia de desequilibrios presupuestarios elevados tiende a inflamar ls expectativas inflacionarias y contribuye a crear una amalgama poco conveniente de políticas monetarias y presupuestarias. La disciplina presupuestaria constituye verdaderamente una condición necesaria para proteger a la unión monetaria contra circunstancias adversas que pueden en definitiva impedir la consecución de un crecimiento sostenible y no inflacionario de la productividad. En el artículo 104 C del Tratado se especifica que, desde que se inicie la tercera fase, todos los Estados miembros (1) evitarán déficits públicos excesivos; se especifican también las disposiciones destinadas a corregirlos si, pese a todo, éstos se produjeran -incluida la posibilidad de imponer multas a los países miembros de la UE que participen en la moneda única.

4. El IME conviene en que sería deseable seguir precisando en la legislación secundaria de la Comunidad las diposiciones pertinentes del Tratado, a fin de garantizar que el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo no sólo es creíble y eficaz, sino que sirve efectivamente para alejar el peligro de déficit. Si bien el IME no considera necesario manifestarse sobre las disposiciones específicas de esta propuesta de Reglamento, secunda plenamente los compromisos asumidos por todas las partes para reforzar el marco legal que garantizará una disciplina presupuestaria en la tercera fase.

5. Este dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(1) En el Protocolo n° 11 está prevista una excepción para el Reino Unido.

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