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Document 52008AB0028

Dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2008 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Eslovaquia, y sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Eslovaquia (CON/2008/28)

OJ C 180, 17.7.2008, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de julio de 2008

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Eslovaquia, y sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Eslovaquia

(CON/2008/28)

(2008/C 180/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 20 de mayo de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Eslovaquia (1). El 30 de junio de 2008 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión al euro para Eslovaquia (2).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 5 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones

1)

los reglamentos propuestos permitirán introducir el euro como la moneda de Eslovaquia una vez se suprima, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, la excepción de dicho Estado miembro;

2)

el BCE celebra los reglamentos propuestos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de julio de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2008) 250 final.

(2)  SEC(2008) 2107 final.


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