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Document 52010XB0423(02)

Código Suplementario de Criterios Éticos Aplicables a los Miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (Adoptado de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo)

OJ C 104, 23.4.2010, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 014 P. 91 - 92

23.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/8


Código Suplementario de Criterios Éticos Aplicables a los Miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

(Adoptado de conformidad con el artículo 11.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo)

2010/C 104/03

1.   Introducción

El nuevo código ético (1) de los miembros del personal del Banco Central Europeo, que formula orientaciones y establece normas, principios y criterios de referencia éticos, entrará en vigor el 1 de abril de 2010. El 16 de mayo de 2002 los miembros del Comité Ejecutivo, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, adoptaron el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno (2). Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Código suplementario de criterios éticos (en adelante, el «Código»), los miembros del Comité Ejecutivo cumplirán los principios establecidos en el nuevo código ético de los miembros del personal, así como las normas establecidas en el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno.

2.   Regalos u otros beneficios pecuniarios

Se entenderá por «regalo» todo beneficio o ventaja, económico o en especie, vinculado de algún modo con las funciones y obligaciones asignadas a los miembros del Comité Ejecutivo y distinto de la retribución convenida por los servicios prestados, tanto si lo da el miembro del Comité Ejecutivo como si lo reciben él o cualquiera de sus familiares o contactos personales o profesionales próximos.

La aceptación de un regalo no menoscabará ni condicionará en ningún caso la objetividad y libre actuación del miembro del Comité Ejecutivo, ni creará obligaciones o expectativas improcedentes para quien lo reciba o lo ofrezca. Concretamente, los miembros del Comité Ejecutivo podrán conservar los regalos procedentes del sector privado cuyo valor no exceda de 50 EUR, así como los recibidos en el ámbito de las relaciones con otros bancos centrales u organismos públicos, nacionales e internacionales, que no sobrepasen el valor usual y que se considera apropiado. En caso de que les resulte imposible rechazar un regalo, lo entregarán al BCE salvo que paguen a este cuanto exceda del valor de 50 EUR.

Los miembros del Comité Ejecutivo se abstendrán de solicitar o aceptar regalos de los participantes en un procedimiento de adquisición.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán hacer regalos a terceros a expensas del BCE. Para los regalos cuyo valor sea superior a 150 EUR se requerirá la autorización del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo, incluidos sus cónyuges, parejas o familiares, no se invitarán ni se darán otros beneficios entre sí a expensas del BCE.

3.   Aceptación de invitaciones

Teniendo presente su obligación de respetar el principio de independencia y evitar conflictos de intereses, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar invitaciones a conferencias, recepciones o eventos culturales y a los actos sociales asociados, incluyendo una hospitalidad apropiada, siempre que su participación en esos actos sea compatible con el desempeño de sus funciones o sea en interés del BCE. En relación con estos actos, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar que los organizadores les paguen gastos de viaje y alojamiento proporcionales a la duración de su participación. En particular, los miembros del Comité Ejecutivo podrán aceptar invitaciones a actos a los que asista un grupo amplio personas, mientras que observarán especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. El BCE destinará a fines benéficos los honorarios que los miembros del Comité Ejecutivo acepten en retribución de conferencias y discursos dados o pronunciados a título oficial.

Estas normas se aplicarán igualmente a sus cónyuges o parejas en caso de que las invitaciones se extiendan a estas personas y su participación sea compatible con los usos internacionalmente aceptados.

4.   Aceptación de remuneración de actividades desarrolladas a título personal

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán desarrollar actividades docentes y académicas y otras actividades sin fines de lucro, y podrán aceptar una remuneración y el reembolso de los gastos por las actividades de esa clase que desarrollen a título personal y sin la participación del BCE, a condición de que cumplan lo dispuesto en el artículo 11.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y de que la remuneración y los gastos sean proporcionales a la labor desempeñada y estén dentro de los límites acostumbrados. Los miembros del Comité Ejecutivo informarán anualmente por escrito al presidente del BCE de las actividades desarrolladas a título personal y de la remuneración correspondiente si la hubiera.

5.   Cumplimiento de las normas sobre uso de información privilegiada

Los miembros del Comité Ejecutivo cumplirán las normas generales sobre uso de información privilegiada y el régimen de vigilancia vigentes en el BCE. Es altamente recomendable que pongan sus inversiones bajo el control plenamente discrecional de uno o varios gestores de cartera acreditados. Esta recomendación no se refiere a las cuentas corrientes, de depósito o de ahorro ni a los fondos del mercado monetario o instrumentos a corto plazo análogos, y tampoco afecta a la posibilidad de movilizar fondos ocasionalmente para adquirir determinados bienes o para inversiones inmobiliarias.

6.   Responsable de asuntos éticos

A fin de velar por la aplicación uniforme del presente Código, en caso de duda sobre la aplicación práctica de cualquiera de los criterios éticos que se establecen en él y, en la medida en que les sea aplicable, en el código ético de los miembros del personal, los miembros del Comité Ejecutivo consultarán al Responsable de asuntos éticos del BCE.

7.   Disposición derogatoria

El presente Código deroga y sustituye al Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, de 5 de septiembre de 2006, con efectos desde el día 1 de abril de 2010.

8.   Distribución y publicación

Hecho en un solo ejemplar original, depositado en la cámara acorazada del BCE. Se ha entregado copia a cada miembro del Comité Ejecutivo.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de marzo de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase pág. 3 de este Diario Oficial.

(2)  DO C 123 de 24.5.2002, p. 9.


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