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Document 32013O0023

2014/2/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013 , sobre las estadísticas de las finanzas públicas (versión refundida) (BCE/2013/23)

OJ L 2, 7.1.2014, p. 12–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2014/2/oj

7.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/12


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de julio de 2013

sobre las estadísticas de las finanzas públicas

(refundición)

(BCE/2013/23)

(2014/2/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y 5.2, así como sus artículos 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1),

Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2009/20 del Banco Central Europeo, de 31 de julio de 2009, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (3), debe modificarse sustancialmente y, por consiguiente, debe refundirse en beneficio de la claridad y la transparencia.

(2)

La actualización del marco metodológico, del sistema europeo de cuentas (SEC) 1995 al SEC 2010, establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013, exige la adaptación de los conceptos estadísticos. Por razones de coherencia, los requisitos del Banco Central Europeo (BCE) en materia de estadísticas de las finanzas públicas (EFP) deben basarse en las normas estadísticas de la Unión establecidas en el SEC 2010.

(3)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) precisa, para el cumplimiento de sus funciones y para el análisis económico y monetario, unos datos fiables y completos, es decir, que comprendan todas las operaciones, incluidas aquellas en que las administraciones públicas actúen como agentes de las instituciones de la Unión Europea. Los procedimientos establecidos en la presente Orientación no afectan a las atribuciones y competencias de los Estados miembros y la Unión.

(4)

Es necesario establecer procedimientos eficaces de intercambio de las estadísticas de las finanzas públicas en el SEBC para garantizar que este tenga estadísticas de las finanzas públicas puntuales y ajustadas a sus necesidades y que las estadísticas sean compatibles con las previsiones de las mismas variables preparadas por los bancos centrales nacionales (BCN), independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades nacionales competentes.

(5)

Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de estadísticas de las finanzas públicas la elaboran autoridades nacionales competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente Orientación requieren la cooperación entre el SEBC y las autoridades nacionales competentes. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (4), dispone que, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los Estados miembros se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC (en adelante, «los Estatutos del SEBC»).

(6)

Las fuentes estadísticas basadas en el Reglamento (CE) no 479/2009 y en el SEC 2010 no satisfacen las necesidades del SEBC en cuanto a cobertura de las estadísticas de deuda pública, ajustes entre déficit y deuda y operaciones entre los Estados miembros y el presupuesto de la Unión. Por tanto, es necesaria una elaboración complementaria por parte de las autoridades nacionales competentes.

(7)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de manera eficaz, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga que supone la obligación de informar. Los BCN pueden proponer dichas modificaciones técnicas al Comité de Estadísticas del SEBC, cuya opinión se tendrá en cuenta al aplicar este procedimiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1)

«Estado miembro de la zona del euro», un Estado miembro cuya moneda sea el euro;

2)

«estadísticas de las finanzas públicas» (EFP), las estadísticas sobre ingresos, gastos, déficit/superávit, las estadísticas de ajustes entre déficit y deuda y las estadísticas de deuda pública (según se establece en el anexo I);

3)

«deuda pública» tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 479/2009;

4)

«primera transmisión», la transmisión periódica efectuada por los BCN antes del 15 de abril;

5)

«segunda transmisión», la transmisión periódica efectuada por los BCN antes del 15 de octubre.

Artículo 2

Obligaciones de información estadística de los BCN

1.   Los BCN presentarán todos los años al BCE las estadísticas de las finanzas públicas que se especifican en el anexo I. Los datos se ajustarán a los principios y definiciones del Reglamento (CE) no 479/2009 y del SEC 2010 según se detallan en el anexo II.

2.   Los BCN presentarán la información conforme a las definiciones metodológicas establecidas para sectores y subsectores en el punto 1 del anexo II de la presente Orientación y respecto de las siguientes categorías del punto 2 del mismo:

a)

«estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 1A, 1B y 1C del anexo I;

b)

«estadísticas de ajustes entre déficit y deuda», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 2A y 2B del anexo I;

c)

«estadísticas de deuda pública», que son las estadísticas incluidas en los cuadros 3A y 3B del anexo I.

3.   El conjunto completo de datos comprenderá todas las categorías definidas en el anexo I (incluidas las estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit, estadísticas de ajustes entre déficit y deuda y estadísticas de deuda pública). También debe incluir los datos históricos del período comprendido entre 1995 y el año al que se refiere la transmisión (año t-1).

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los BCN no tendrán que facilitar los datos históricos de las categorías cubiertas por las exenciones acordadas entre la Comisión Europea (Eurostat) y los Estados miembros.

5.   La transmisión de los datos recogidos en los cuadros 1A-C, 2A-B y 3A-B del anexo I empezará en octubre de 2014.

6.   Los datos sobre déficit/superávit, deuda, ingresos, gastos y producto interior bruto (PIB) nominal irán acompañados de las razones que hubieran motivado las revisiones cuando la magnitud del cambio en el déficit/superávit provocado por las revisiones sea al menos del 0,3 % del PIB o la magnitud del cambio en la deuda, los ingresos, los gastos o el PIB nominal provocado por las revisiones sea al menos del 0,5 % del PIB.

Artículo 3

Obligaciones de información estadística del BCE

1.   A partir de los datos presentados por los BCN, el BCE llevará una base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas que incluirá los datos de la zona del euro y los nacionales. El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas al SEBC.

2.   Los BCN indicarán en su información estadística nacional a quién puede facilitarse. El BCE respetará tal indicación al divulgar la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas.

Artículo 4

Puntualidad

1.   Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de octubre.

2.   Por iniciativa propia, los BCN presentarán conjuntos parciales de datos, en cualquier otra fecha, cuando dispongan de nueva información pertinente. Estos conjuntos de datos pueden incluir estimaciones para las categorías para las que no se disponga de nueva información.

3.   El BCE facilitará la base de datos de las estadísticas de las finanzas públicas a los BCN al menos una vez al mes, a más tardar, el día hábil en el BCE siguiente a aquel en que el BCE haya terminado de elaborar los datos para su publicación.

Artículo 5

Cooperación con las autoridades nacionales competentes

1.   Cuando las fuentes de todos o parte de los datos a los que se refiere el artículo 2 sean autoridades nacionales competentes distintas de los BCN, estos procurarán establecer con aquellas las formas de cooperación adecuadas para asegurar una estructura permanente de transmisión de datos que cumpla las normas y exigencias del SEBC, salvo que el mismo resultado se logre ya mediante la legislación nacional.

2.   Cuando en el marco de esta cooperación un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 2 y 4 porque la autoridad nacional competente no le haya facilitado la información necesaria, el BCE y el BCN analizarán con esa autoridad el modo de facilitar la información.

Artículo 6

Norma de transmisión

La información estadística necesaria deberá ponerse a disposición del BCE de forma que cumpla las exigencias establecidas en el anexo III. Esta exigencia no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución alternativa acordada.

Artículo 7

Calidad

1.   El BCE y los BCN supervisarán y promoverán la calidad de los datos transmitidos al BCE.

2.   El Comité Ejecutivo del BCE presentará un informe anual al Consejo de Gobierno del BCE sobre la calidad de las estadísticas anuales de las finanzas públicas.

3.   El informe abordará, como mínimo, el alcance de los datos, la medida en que se ajustan a las definiciones pertinentes y la magnitud de las revisiones.

Artículo 8

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo podrá hacer modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre y cuando esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de toda modificación de esta clase sin dilación injustificada.

Artículo 9

Derogación

1.   La Orientación BCE/2009/20 quedará derogada con efecto a partir del 1 de septiembre de 2014.

2.   Las referencias a la Orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IV.

Artículo 10

Disposiciones finales

1.   La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

2.   La presente Orientación entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de julio de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(3)  DO L 228 de 1.9.2009, p. 25.

(4)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.


ANEXO I

EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN

Estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit

Cuadro 1A

Categoría

Número y relación lineal

Déficit (–) o superávit (+)

Formula

Formula

de las cuales: déficit (–) o superávit (+) primarios

Formula

Administración central

3

Administración regional

4

Corporaciones locales

5

Fondos de la seguridad social

6

Total de ingresos

Formula

Ingresos corrientes totales

Formula

Impuestos directos

9

de los cuales: a pagar por sociedades

10

de los cuales: a pagar por hogares

11

Impuestos indirectos

12

de los cuales: impuesto sobre el valor añadido (IVA)

13

Cotizaciones sociales netas

14

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores

15

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares

16

Otros ingresos corrientes

17

de los cuales: intereses por cobrar

18

Ventas

19

Ingresos de capital totales

20

de los cuales: impuestos sobre el capital

21

Total de gastos

Formula

Gastos corrientes totales

Formula

Transferencias corrientes

Formula

Pagos sociales

25

Subvenciones a pagar

26

Otras transferencias corrientes a pagar

27

Intereses a pagar

28

Remuneración de los asalariados

29

de la cual: sueldos y salarios

30

Consumos intermedios

31

Gastos de capital totales

Formula

Inversión

33

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias

34

Transferencias de capital a pagar

35

Rúbricas pro memoria:

 

Ahorro bruto

Formula

Intereses incluidos pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros

37

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo (PDE)

Formula

Ingresos procedentes del sistema universal de telecomunicaciones móviles

39

Cotizaciones sociales efectivas

Formula

Prestaciones sociales distintas de transferencias sociales en especie

41


Cuadro 1B

Categoría

Número y relación lineal

Gastos del Estado miembro respecto al presupuesto de la Unión Europea (UE)

Formula

Impuestos indirectos

2

Cooperación internacional corriente

3

Transferencias corrientes diversas

4

de las cuales: Tercer recurso propio basado en el IVA

5

de las cuales: Cuarto recurso propio basado en la RNB

6

Transferencias de capital

7

Ingresos del Estado miembro procedentes del presupuesto de la UE

Formula

Subvenciones

9

Transferencias corrientes a la administración

10

Transferencias corrientes a unidades distintas de la administración

11

Transferencias de capital a la administración

12

Transferencias de capital a unidades distintas de la administración

13

Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –)

Formula

Rúbrica pro memoria:

 

Gastos de obtención de recursos propios

15


Cuadro 1C

Categoría

Número y relación lineal

Gasto en consumo final

Formula

Formula

Gasto en consumo individual

2

Gasto en consumo colectivo

3

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado

4

Consumo de capital fijo

5

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas

6

Excedente de explotación neto

7

Rúbricas pro memoria:

 

Gasto en consumo final a precios del año anterior

8

Inversión pública a precios del año anterior

9

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes

10

PIB a precios del año anterior

11

Estadísticas de ajustes entre déficit y deuda

Cuadro 2A

Categoría

Número y relación lineal

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

Formula

Operaciones financieras netas (consolidadas)

Formula

Activos financieros (consolidados)

Formula

Efectivo y depósitos

4

Valores representativos de deuda

5

Préstamos

6

Participaciones en el capital y en fondos de inversión

7

Privatizaciones (netas)

8

Aportaciones de capital (netas)

9

Otros

10

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

11

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

12

Otros activos financieros

13

de los cuales: impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados

14

Pasivos (consolidados)

Formula

Efectivo y depósitos

16

Valores representativos de deuda a corto plazo

17

Valores representativos de deuda a largo plazo

18

Préstamos

19

de los cuales: préstamos del banco central

20

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

21

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

22

Otros pasivos

23

Necesidad de financiación de las administraciones públicas

Formula

Formula

Formula

de los cuales: a largo plazo

25

Denominados en moneda nacional

26

Denominados en monedas de los Estados miembro de la zona del euro

27

Denominados en otras monedas

28

Otros flujos

Formula

Efectos de revalorización en la deuda

Formula

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio

31

Otros efectos de revalorización: valor nominal

Formula

Otras variaciones en el volumen de la deuda

33

Variación de la deuda pública

Formula

Formula

Formula


Cuadro 2B

Categoría

Número y relación lineal

Operaciones con instrumentos de deuda pública (no consolidadas)

Formula

Efectivo y depósitos

2

Valores representativos de deuda a corto plazo

3

Valores representativos de deuda a largo plazo

4

Préstamos del banco central

5

Otros préstamos

6

Operaciones consolidantes

Formula

Efectivo y depósitos

Formula

Valores representativos de deuda a corto plazo

Formula

Valores representativos de deuda a largo plazo

Formula

Préstamos

Formula

Estadísticas de deuda pública

Cuadro 3A

Categoría

Número y relación lineal

Deuda pública (consolidada)

Formula

Formula

Formula

Formula

Formula

Efectivo y depósitos

2

Valores representativos de deuda a corto plazo

3

Valores representativos de deuda a largo plazo

4

Préstamos del banco central

5

Otros préstamos

6

Mantenida por residentes del Estado miembro

Formula

Banco central

8

Otras instituciones financieras monetarias

9

Otras instituciones monetarias

10

Otros residentes

11

Mantenida por no residentes del Estado miembro

12

Denominados en moneda nacional

13

Denominados en monedas de los Estados miembro de la zona del euro

14

Denominados en otras monedas

15

Deuda a corto plazo

16

Deuda a largo plazo

17

de la cual: tipo de interés variable

18

Con vencimiento residual de hasta 1 año

19

Con vencimiento residual de más de 1 año y hasta 5 años

20

de la cual: tipo de interés variable

21

Con vencimiento residual de más de 5 años

22

de la cual: tipo de interés variable

23

Rúbricas pro memoria:

 

Vencimiento residual medio de la deuda

24

Deuda pública: bonos cupón cero

25


Cuadro 3B

Categoría

Número y relación lineal

Deuda pública (no consolidada entre subsectores)

Formula

Elementos consolidantes

Formula

Formula

Formula

Efectivo y depósitos

3

Valores a corto plazo

4

Valores a largo plazo

5

Préstamos

6

Emitida por la administración central (consolidada)

7

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

8

Emitida por la administración regional (consolidada)

9

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

10

Emitida por la administración local (consolidada)

11

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

12

Emitida por los fondos de la seguridad social (consolidada)

13

de la cual: mantenida por otros subsectores de la administración

14

Rúbricas pro memoria:

 

Tenencias por la administración central de deuda emitida por otros subsectores de la administración

15

Tenencias por la administración regional de deuda emitida por otros subsectores de la administración

16

Tenencias por la administración local de deuda emitida por otros subsectores de la administración

17

Tenencias por los fondos de la seguridad social de deuda emitida por otros subsectores de la administración

18


ANEXO II

DEFINICIONES METODOLÓGICAS

1.   Definición de sectores y subsectores

Sectores y subsectores del SEC 2010

Total de la economía

S.1

Sociedades no financieras

S.11

Instituciones financieras

S.12

Banco central

S.121

Sociedades de depósitos, excepto el banco central

S.122

Fondos de inversión del mercado monetario

S.123

Fondos de inversión no monetarios

S.124

Otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

S.125

Auxiliares financieros

S.126

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S.127

Compañías de seguros

S.128

Fondos de pensiones

S.129

Instituciones financieras monetarias

S.121 + S.122 + S.123

Administraciones públicas

S.13

Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1311

Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1312

Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1313

Fondos de la seguridad social

S.1314

Hogares

S.14

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

S.15

Resto del mundo

S.2

Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea (UE)

S.21

Estados miembros de la UE

S.211

Instituciones y organismos de la UE

S.212

Banco Central Europeo (BCE)

S.2121

Instituciones y organismos europeos, excepto el BCE

S.2122

Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE

S.22

2.   Definición de las categorías  (1)  (2)

Cuadro 1A

1.

Déficit (–) o superávit (+) [1A.1] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.13, es igual a ingresos totales [1A.7] menos gastos totales [1A.22], y es igual al déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.3], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.4], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.5], más el déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.6].

2.

Déficit (–) o superávit (+) primarios [1A.2] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], más intereses a pagar [1A.28].

3.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.3] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1311.

4.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.4] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1312.

5.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.5] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1313.

6.

Déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.6] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1314.

7.

Ingresos totales [1A.7] es igual a ingresos corrientes totales [1A.8], más ingresos de capital totales [1A.20].

8.

Ingresos corrientes totales [1A.8] es igual a impuestos directos [1A.9], más impuestos indirectos [1A.12], más cotizaciones sociales netas [1A.14], más otros ingresos corrientes [1A.17], más ventas [1A.19].

9.

Impuestos directos [1A.9] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13.

10.

Impuestos directos de los cuales a pagar por sociedades [1A.10] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.11 y S.12.

11.

Impuestos directos de los cuales a pagar por hogares [1A.11] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de S.14.

12.

Impuestos indirectos [1A.12] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13.

13.

Impuestos indirectos de los cuales impuesto sobre el valor añadido (IVA) [1A.13] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13.

14.

Cotizaciones sociales netas [1A.14] es igual a cotizaciones sociales (D.61) registradas entre los recursos de S.13.

15.

Cotizaciones sociales netas de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.15] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los empleadores (D.611) registradas entre los recursos de S.13.

16.

Cotizaciones sociales netas de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares [1A.16] es igual a cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los hogares (D.613) registradas entre los recursos de S.13.

17.

Otros ingresos corrientes [1A.17] es igual a rentas de la propiedad (D.4), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13.

18.

Otros ingresos corrientes de los cuales intereses por cobrar [1A.18] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Ventas [1A.19] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos de otra producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13.

20.

Ingresos de capital totales [1A.20] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector excepto S.13.

21.

Ingresos de capital totales de los cuales impuestos sobre el capital [1A.21] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

22.

Gastos totales [1A.22] es igual a gastos corrientes totales [1A.23], más gastos de capital totales [1A.32].

23.

Gastos corrientes totales [1A.23] es igual a transferencias corrientes [1A.24], más intereses a pagar [1A.28], más remuneración de los asalariados [1A.29], más consumos intermedios [1A.31].

24.

Transferencias corrientes [1A.24] es igual a pagos sociales [1A.25], más subvenciones a pagar [1A.26], más otras transferencias corrientes a pagar [1A.27].

25.

Pagos sociales [1A.25] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62), más transferencias sociales en especie relativas a producción adquirida en el mercado (D.632) por las administraciones públicas registradas entre los empleos de S.13, más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15.

26.

Subvenciones a pagar [1A.26] es igual a la resta de las subvenciones (–D.3) registradas entre los recursos de S.13.

27.

Otras transferencias corrientes a pagar [1A.27] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5), más otros impuestos sobre la producción (D.29), más rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los empleos de S.13, excluidas las transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.13 y los recursos de S.15.

28.

Intereses a pagar [1A.28] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

29.

Remuneración de los asalariados [1A.29] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13.

30.

Remuneración de los asalariados de la cual sueldos y salarios [1A.30] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13.

31.

Consumos intermedios [1A.31] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13.

32.

Gastos de capital totales [1A.32] es igual a inversión [1A.33], más otras adquisiciones netas de activos no financieros [1A.34], más transferencias de capital a pagar [1A.35].

33.

Inversión [1A.33] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

34.

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variaciones de existencias [1A.34] es igual a variaciones de existencias (P.52), más adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), más adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (NP) registradas entre las variaciones de los activos de S.13.

35.

Transferencias de capital a pagar [1A.35] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector excepto S.13.

36.

Ahorro bruto [1A.36] es igual a ingresos corrientes totales [1A.8], menos gastos corrientes totales [1A.23].

37.

Intereses incluidos pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros [1A.37] es igual a intereses (D.41), en relación con el procedimiento de déficit excesivo (PDE), registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores excepto S.13.

38.

Déficit (–) o superávit (+) en relación con el procedimiento de déficit excesivo (PDE) [1A.38] es igual a la capacidad (+)/necesidad (–) de financiación en relación con el PDE (PDE B.9) de S.13 y es igual al déficit (–) o superávit (+) [1A.1], más los intereses a pagar [1A.28], menos los intereses incluidos los pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros [1A.37].

39.

Ingresos procedentes del sistema universal de telecomunicaciones móviles [1A.39] es igual a ingresos procedentes de la venta de las licencias de telefonía móvil de tercera generación, registrados como disposición de activo no financiero de conformidad con la decisión de Eurostat sobre la adjudicación de licencias de telefonía móvil.

40.

Cotizaciones sociales efectivas [1A.40] es igual a las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) [1A.15], más las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613) [1A.16] registradas entre los recursos de S.13.

41.

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie [1A.41] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13.

Cuadro 1B

1.

Gastos del Estado miembro respecto al presupuesto de la Unión Europea (UE) [1B.1] es igual a impuestos indirectos por cobrar por el presupuesto de la UE [1B.2], más cooperación internacional corriente (D.74) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.4], más transferencias corrientes diversas (D.75) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.5], más transferencias de capital (D.9) a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7].

2.

Impuestos indirectos [1B.2] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.2122.

3.

Cooperación internacional corriente [1B.3] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

4.

Transferencias corrientes diversas [1B.4] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) más recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB (D.76) registrados entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

5.

Transferencias corrientes diversas de las cuales tercer recurso propio basado en el IVA [1B.5] es igual al tercer recurso propio basado en los impuestos sobre el valor añadido (IVA) (D.761) registrado entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

6.

Transferencias corrientes diversas de las cuales cuarto recurso propio basado en la RNB [1B.6] es igual al cuarto recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) (D.762) registrado entre los recursos de S.2122 y los empleos de S.13.

7.

Transferencias de capital [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por S.2122.

8.

Ingresos del Estado miembro procedentes del presupuesto de la UE [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de las administraciones públicas [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de las administraciones públicas [1B.13].

9.

Subvenciones [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los empleos de S.2122.

10.

Transferencias corrientes a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74), más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos de S.2122.

11.

Transferencias corrientes a las unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos de S.2122 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

12.

Transferencias de capital a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y entre las variaciones de los activos de S.2122.

13.

Transferencias de capital a las unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los activos de S.2122 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –) [1B.14] es igual a ingresos del Estado miembro procedentes del presupuesto de la UE [1B.8], menos gastos del Estado miembro respecto al presupuesto de la UE [1B.1].

15.

Gastos de obtención de recursos propios [1B.15] es la parte de producción no de mercado (P.13) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE.

Cuadro 1C

1.

Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13.

2.

Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13.

3.

Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13.

4.

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado [1C.4] es igual a transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado (D.632) registradas entre los empleos de S.13.

5.

Consumo de capital fijo [1C.5] es igual a consumo de capital fijo (P.51c) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

6.

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.6] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13.

7.

Excedente de explotación neto [1C.7] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13.

8.

Gasto en consumo final a precios del año anterior [1C.8] es igual al volumen encadenado de gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios del año anterior.

9.

Inversión pública a precios del año anterior [1C.9] es igual al volumen encadenado de la formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 a los precios del año anterior.

10.

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes [1C.10] es igual a PIB (B.1*g) a precios de mercado.

11.

PIB a precios del año anterior [1C.11] es igual al volumen encadenado del PIB (B1*g) a precios del año anterior.

Cuadro 2A

1.

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.1] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.2].

2.

Operaciones netas con activos financieros y pasivos (consolidadas) [2A.2] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.3], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.15].

3.

Operaciones con activos financieros (consolidadas) [2A.3] es igual a operaciones consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) [2A.4], más operaciones con valores representativos de deuda (F.3) [2A.5], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.6], más operaciones en participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) [2A.7], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.11], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.12], más operaciones con otros activos financieros [2A.13], registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

4.

Operaciones con efectivo y depósitos (activos) [2A.4] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

5.

Operaciones con valores representativos de deuda [2A.5] es igual a la adquisición neta de valores representativos de deuda (F.3) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

6.

Operaciones con préstamos [2A.6] es igual a nuevos préstamos (F.4) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

7.

Operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión [2A.7] es igual a la adquisición neta de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

8.

Privatizaciones (netas) [2A.8] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 10, apartados 2.36 a 2.39) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora.

9.

Aportaciones de capital (netas) [2A.9] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora.

10.

Otras [2A.10] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores excepto S.13 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora.

11.

Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.11] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

12.

Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.12] es igual a los pagos netos con respecto a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

13.

Operaciones con otros activos financieros [2A.13] es igual a la adquisición neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13, más otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Operaciones con otros activos financieros de las cuales impuestos y cotizaciones de seguridad social devengados y aún no pagados [2A.14] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro (F.8 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D2, D5, D61 y D91, menos los importes de los impuestos efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

15.

Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.15] es igual a operaciones consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo (F.31) [2A.17], más operaciones valores representativos de deuda a largo plazo (F.32) [2A.18], más operaciones con préstamos (F.4) [2A.19], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.21], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.22], más operaciones con otros pasivos [2A.23], registradas entre las variaciones de los pasivos y el patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

16.

Operaciones con efectivo y depósitos [2A.16] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

17.

Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.17] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a corto plazo (F.31), con vencimiento original hasta un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

18.

Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.18] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a largo plazo (F.32), con vencimiento original superior a un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Operaciones con préstamos [2A.19] es igual a nuevos préstamos (F.4) obtenidos, deducidos los reembolsos de los préstamos existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

20.

Operaciones con préstamos de las cuales préstamos del banco central [2A.20] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

21.

Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.21] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

22.

Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.22] es igual a los ingresos netos con respecto a los derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

23.

Operaciones con otros pasivos [2A.23] es igual a la contracción neta de oro monetario y derechos especiales de giro (F.1) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13, más las participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13, más otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores excepto S.13.

24.

Necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.24] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.16], más valores representativos de deuda [2A.17 y 2A.18] (F.3), más préstamos (F.4) [2A.19]. También es igual a las operaciones consolidadas con instrumentos de deuda pública.

25.

Operaciones con instrumentos representativos de deuda a largo plazo [2A.25] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos representativos de deuda [2A.24] con vencimiento original superior a un año.

26.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.26] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro.

27.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda de los Estados miembros de la zona del euro [2A.27] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros anteriores a la adopción del euro por el Estado miembro, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro de la zona del euro antes de convertirse en Estado miembro de la zona del euro.

28.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en otras monedas [2A.28] es igual a la contracción neta de pasivos en instrumentos de deuda [2A.24] no incluida en [2A.26] o [2A.27].

29.

Otros flujos [2A.29] es igual a los efectos de revalorización de la deuda [2A.30], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33].

30.

Efectos de revalorización de la deuda [2A.30] es igual a pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31], más otros efectos de revalorización: valor nominal [2A.32].

31.

Pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio.

32.

Otros efectos de revalorización: valor nominal [2A.32] es igual a variación de la deuda [2A.34], menos operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.24], menos pérdidas y ganancias por tipo de cambio [2A.31], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33].

33.

Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.33] es igual a otras variaciones del volumen (K.1, K.2, K.3, K.4, K.5 y K.6) de pasivos clasificados como efectivo y depósitos (AF.2), valores representativos de deuda (AF.3), o préstamos (AF.4), que no son activos de S.13.

34.

Variación de la deuda pública [2A.34] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t-1.

Cuadro 2B

1.

Operaciones con instrumentos de deuda pública (no consolidadas) [2B.1] es igual a operaciones no consolidadas en efectivo y depósitos [2B.2], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3], más operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4], más operaciones con préstamos del banco central [2B.5], más operaciones con otros préstamos [2B.6].

2.

Operaciones con efectivo y depósitos [2B.2] es igual a operaciones no consolidadas con efectivo y depósitos (F.2) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

3.

Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es hasta un año (F.31), registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

4.

Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (F.32), registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

5.

Operaciones con préstamos del banco central [2B.5] es igual a operaciones no consolidadas con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

6.

Operaciones con otros préstamos [2B.6] es igual a operaciones no consolidadas con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.121.

7.

Operaciones consolidantes [2B.7] es igual a operaciones no consolidadas con instrumentos de deuda [2B.1], menos operaciones consolidadas con instrumentos de deuda) [2A.24].

8.

Operaciones consolidantes: efectivo y depósitos [2B.8] es igual a operaciones no consolidadas con efectivo y depósitos [2B.2], menos operaciones consolidadas con efectivo y depósitos [2A.16].

9.

Operaciones consolidantes: valores representativos de deuda a corto plazo [2B.9] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda a corto plazo [2B.3], menos operaciones consolidadas con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.17].

10.

Operaciones consolidantes: valores representativos de deuda a largo plazo [2B.10] es igual a operaciones no consolidadas con valores representativos de deuda a largo plazo [2B.4], menos operaciones consolidadas con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.18].

11.

Operaciones consolidantes: préstamos [2B.11] es igual a operaciones no consolidadas con otros préstamos [2B.6], menos operaciones consolidadas con préstamos [2A.19], más operaciones consolidadas con préstamos de los cuales préstamos del banco central [2A.20].

Cuadro 3A

1.

Deuda pública (consolidada) [3A.1] es igual a la deuda según se define en el Reglamento (CE) no 479/2009. También es igual a los pasivos consolidados de S.13 en forma de efectivo y depósitos [3A.2], más valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3], más valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4], más préstamos del banco central [3A.5], más otros préstamos [3A.6].

2.

Deuda: efectivo y depósitos [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de efectivo y depósitos (AF.2).

3.

Deuda: valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (AF.31).

4.

Deuda: valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (AF.32).

5.

Deuda: préstamos del banco central [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que es activo de S.121.

6.

Deuda: otros préstamos [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que no es activo de S.121.

7.

Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], más deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], más deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10], más deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11].

8.

Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121.

9.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122 o S.123.

10.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.124, S.125, S.126, S.127, S.128 o S.129.

11.

Deuda mantenida por otros residentes [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15.

12.

Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2.

13.

Deuda denominada en moneda nacional [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro.

14.

Deuda denominada en monedas de los Estados miembros de la zona del euro [3A.14] es igual —antes de que el Estado miembro se convirtiera en Estado miembro participante— a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros de la zona del euro (salvo la moneda nacional [3A.13]), más la deuda denominada en ecus o euros.

15.

Deuda denominada en otras monedas [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.13] o [3A.14].

16.

Deuda a corto plazo [3A.16] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año.

17.

Deuda a largo plazo [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año.

18.

Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.18], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.17] cuyo tipo de interés es variable.

19.

Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año.

20.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años.

21.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] cuyo tipo de interés es variable.

22.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años.

23.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.23], es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable.

24.

Vencimiento residual medio de la deuda [3A.24] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años.

25.

Deuda pública: bonos cupón cero [3A.25] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones, cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión.

Cuadro 3B

1.

Deuda pública (no consolidada entre subsectores) [3B.1] es igual a los pasivos no consolidados de S.13, excluidos: a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311, b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312, c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313, y d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda pública [3A.1].

2.

Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, excluidos: a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311, b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312, c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313, y d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en forma de efectivo y depósitos [3B.3], más valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4], más valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5], más préstamos [3B.6].

3.

Elementos consolidantes en efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2).

4.

Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (F.31).

5.

Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de más de un año (F.32).

6.

Elementos consolidantes en préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4).

7.

Deuda emitida por la administración central (consolidada) [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

8.

Deuda emitida por la administración central, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.8], es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

9.

Deuda emitida por comunidades autónomas (consolidada) [3B.9] es igual a los pasivos de S.1312, que no son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

10.

Deuda emitida por comunidades autónomas, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.10], es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, S.1313 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

11.

Deuda emitida por corporaciones locales (consolidada) [3B.11] es igual a los pasivos de S.1313, que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

12.

Deuda emitida por corporaciones locales, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.12], es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

13.

Deuda emitida por administraciones de seguridad social (consolidada) [3B.13] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

14.

Deuda emitida por administraciones de seguridad social, de la cual mantenida por otros subsectores de la administración [3B.14], es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, S.1312 o S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

15.

Tenencias por la administración central de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.15] es igual a los pasivos de S.1312, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

16.

Tenencias por las comunidades autónomas de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.16] es igual a los pasivos de S.1311, S.1313 o S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

17.

Tenencias por las corporaciones locales de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.17] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

18.

Tenencias por las administraciones de seguridad social de deuda emitida por unidades de otros subsectores de la administración [3B.18] es igual a los pasivos de S.1311, S.1312 o S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].


(1)  [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro «x».

(2)  Salvo que se indique lo contrario, el término «categorías» se refiere al sector de las administraciones públicas.


ANEXO III

TRANSMISIÓN DE DATOS AL BANCO CENTRAL EUROPEO

Los bancos centrales nacionales (BCN) utilizan los medios facilitados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se apoya en la infraestructura informática del SEBC para la transmisión electrónica de la información estadística exigida por el Banco Central Europeo (BCE). Los intercambios de datos dentro del SEBC se basarán en el formato del intercambio de datos y metadatos estadísticos eXchange. Esta exigencia no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística al BCE como solución alternativa acordada.

Los BCN deben observar las recomendaciones enumeradas a continuación para asegurar que la transmisión de datos funciona de manera satisfactoria.

Integridad: Los BCN informarán de todas claves de serie requeridas. Si se transmiten claves no de serie, o no catalogadas como claves de serie, la transmisión se considerará incompleta. Si falta alguna observación, la omisión se registrará utilizando la señal de observación correspondiente.

Identidades contables y signos convencionales de los datos: antes de transmitir los datos al BCE, los BCN deberán aplicar las reglas de validación.

Cuando se revise únicamente un subconjunto de claves de serie, las reglas de validación se aplicarán a toda la información.


ANEXO IV

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación BCE/2009/20

La presente Orientación

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 6

Artículos 3 a 8

Artículos 3 a 8

Artículo 9, apartado 1

Artículo 10, apartado 2

Artículo 9, apartado 2

Artículo 9, apartado 1

Artículo 9, apartado 3

Artículo 9, apartado 2

Artículo 10

Artículo 10, apartado 1

Artículo 10, apartado 3

Anexos I a III

Anexos I a III


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