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Document 52005AB0033

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de octubre de 2005, solicitado por la Comisión de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de reglamento de la Comisión que regula la aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado (CON/2005/33)

OJ C 254, 14.10.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/4


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de octubre de 2005

solicitado por la Comisión de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de reglamento de la Comisión que regula la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado

(CON/2005/33)

(2005/C 254/05)

1.

El 5 de septiembre de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión de las Comunidades Europeas una solicitud de dictamen sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión (en adelante, el «reglamento propuesto»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1). De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El objeto del reglamento propuesto es modificar el periodo de referencia común del índice para todos los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) de 1996=100 a 2005=100, y establecer el procedimiento para la futura actualización de los periodos de referencia del índice. Además, el reglamento propuesto establece detalles técnicos para la aplicación del nuevo periodo de referencia del índice y el tratamiento de los nuevos subíndices del IPCA.

4.

El BCE celebra el reglamento propuesto. La actualización no tiene más efectos en la tasa de inflación interanual medida por el IPCA que los del redondeo, que serían pequeños. El BCE no tiene observaciones que formular en relación con los detalles técnicos establecidos en el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de octubre de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.


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