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Document 31998Y0618(02)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo sobre los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas

OJ C 190, 18.6.1998, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31998Y0618(02)

Dictamen del Instituto Monetario Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo sobre los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° C 190 de 18/06/1998 p. 0007 - 0007


DICTAMEN DEL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 6 del artículo 106 y el apartado 8 del artículo 109 F del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el «Tratado») y con el artículo 42 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo sobre los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas (98/C 190/06)

CON/98/15

1. El presente dictamen fue solicitado por el Consejo de la Unión Europea en su carta de 6 de marzo de 1998. Con este fin, el Consejo transmitió al Instituto Monetario Europeo (IME) el documento COM(97) 725 final que contiene la propuesta y la exposición de motivos. En virtud del apartado 6 del artículo 106, y del apartado 8 del artículo 109 F del Tratado, el IME es competente para emitir un dictamen sobre dicha propuesta.

2. El objetivo de la propuesta consiste en definir las normas que la Comisión debe seguir para proporcionar los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (BCE). En estas normas se definen la naturaleza, las fuentes y el método de cálculo que se utilizará para el producto interior bruto y la población. La Comisión comunicará los datos estadísticos al IME antes de la fecha de constitución efectiva del BCE. Una vez constituido, el BCE deberá determinar la clave para la suscripción de su capital mediante estos datos, de conformidad con el apartado 1 del artículo 29 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

3. El IME da su aprobación a las definiciones del producto interior bruto (PIB) y la población expresadas en los artículos 2 a 6 inclusive. A diferencia del método utilizado para determinar la clave de reparto del capital del IME, que sólo deberá aplicarse una vez, en el momento de constitución del IME, las ponderaciones atribuidas a los bancos centrales nacionales en la clave de reparto aplicada al BCE deberán ser adaptadas cada cinco años después de la constitución del SEBC, de conformidad con el apartado 3 del artículo 29 de los Estatutos del SEBC. El IME señala que las disposiciones de la presente propuesta tiene también por objeto regular de forma análoga futuras adaptaciones de la misma índole.

4. El IME aprueba el principio en virtud del cual la Comisión (Eurostat) deberá reunir los datos estadísticos de conformidad con los procedimientos establecidos. El Instituto confiere una gran importancia a la validación de los datos por los expertos nacionales. Es conveniente que los datos sobre la población sean validados por el Comité del Programa Estadístico y que los relativos al PIB lo sean por el comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del producto nacional bruto a precios de mercado (PIBpm).

5. El IME conviene que la propuesta deberá referirse no sólo a la definición y las fuentes de los datos originales, sino igualmente -en pro de la coherencia y la precisión- a los aspectos de método relativos a la agregación de estos datos. A este respecto, el IME señala su acuerdo sobre las normas definidas en los artículos 7, 8 y 9 de la propuesta. Para garantizar una total coherencia con las disposiciones de los Estatutos del SEBC mencionadas, sería aconsejable sustituir en los artículos 8 y 9 de la propuesta la expresión «en la clave» por la expresión «en los datos previstos en la presente decisión».

6. Por último, y en lo que respecta al artículo 10, el IME espera recibir una serie completa que contendrá los datos previstos en la propuesta, tal como se ha venido haciendo en el pasado.

7. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Francfort, a 6 de abril de 1998

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