EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005AB0022

Dictamen del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (CON/2005/22)

OJ C 161, 1.7.2005, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/11


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de junio de 2005

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»)

(CON/2005/22)

(2005/C 161/07)

1.

El 10 de mayo de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de dos propuestas: la propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (en adelante, la «propuesta»), y la propuesta de decisión del Consejo por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (en adelante, la «propuesta paralela») (1).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El programa Pericles nace por la Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (2). Tanto respecto de la propuesta como de la propuesta paralela, el BCE, conforme a lo que ya manifestó en su dictamen sobre la propuesta de la Decisión 2001/923/CE (3), acoge con suma satisfacción y apoya plenamente las iniciativas encaminadas a proteger al euro contra la falsificación mediante programas de formación, intercambio y asistencia con destinatarios escogidos.

4.

El BCE observa que el objeto principal de la propuesta es prorrogar la duración del programa Pericles (que actualmente está previsto que termine el 31 de diciembre de 2005) hasta el 31 de diciembre de 2011, manteniendo el mismo presupuesto anual de un millón de euros. Asimismo, en la propuesta se dispone que se proporcione asistencia administrativa en las investigaciones transfronterizas, previa evaluación de Europol, cuando tal asistencia no la proporcionen otras instituciones europeas; que aumente la contribución de la Comunidad en la cofinanciación de los intercambios de información y las acciones exteriores del 70 % al 80 %, y que se flexibilice la limitación del número de proyectos que los Estados miembros pueden presentar al año para su financiación por el programa Pericles.

5.

Como cuestión preliminar, el apartado 4 del artículo 123 del Tratado podría no ser fundamento jurídico suficiente para la propuesta, especialmente si se tiene en cuenta la extensión del programa a la asistencia administrativa para investigaciones transfronterizas.

6.

En cuanto al fondo de la propuesta, el BCE destaca la importancia de asegurar que la duración de la prórroga del programa Pericles se vincule al calendario de la introducción del euro en los nuevos Estados miembros. Puesto que el objetivo previsto es que el euro se introduzca en la mayoría de los nuevos Estados miembros entre 2008 y 2010 (4), la prórroga propuesta del programa Pericles hasta el 31 de diciembre de 2011 tiene en cuenta el aumento de las futuras necesidades de formación, intercambio de información y asistencia. La prórroga propuesta se acoge con satisfacción porque, además, coincidirá probablemente, y por tanto tendrá en cuenta, la emisión de la segunda serie de billetes en euros, prevista para el final del decenio.

7.

Asimismo, el aumento de la contribución comunitaria en la cofinanciación de los intercambios de información y las acciones exteriores, así como la flexibilización de la limitación del número de proyectos que los Estados miembros pueden presentar para su financiación, son otras dos medidas positivas encaminadas a prestar asistencia donde más se necesite.

8.

Es fundamental que, como se señala en el artículo 5 de la Decisión 2001/923/CE, el programa Pericles se coordine adecuadamente con los programas comunitarios o de la UE en vigor y con los proyectos de Europol y del BCE. A tal efecto, la propuesta supedita la financiación de la asistencia administrativa para investigaciones transfronterizas a que dicha asistencia no la proporcionen ya otras instituciones europeas. En la propuesta se dispone, además, que Europol evalúe previamente la financiación de la asistencia administrativa. Dado que la financiación de la asistencia administrativa puede referirse también a investigaciones transfronterizas sobre billetes falsos en euros, el Consejo podría considerar también la posibilidad de que el BCE interviniera en esa evaluación. El BCE señala que convendría que las iniciativas que fueran a financiarse por el programa Pericles fueran examinadas conjuntamente por la Comisión, el BCE y Europol, y que la decisión que se adoptara requiriera la conformidad de esos tres organismos, en el marco del Grupo de Coordinación ya constituido a fin de establecer una estrategia común frente a la falsificación del euro.

9.

El BCE observa que la propuesta modifica escasamente las normas de seguimiento y evaluación del programa. Habida cuenta de la prórroga del programa Pericles por seis años más, el BCE recomienda establecer, en los apartados 8 y 9 del artículo 1 de la propuesta, un procedimiento de evaluación más ambicioso, abierto y transparente. El BCE debería participar plenamente en la evaluación de la pertinencia, eficiencia y eficacia del programa Pericles para así poder dar al Consejo una opinión fundada acerca de futuras prórrogas del programa.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  El documento COM(2005) 127 final comprende tanto la propuesta (referencia 2005/0029(CNS)) como la propuesta paralela (referencia 2005/0030 (CNS)).

(2)  DO L 339 de 21.12.2001, p. 50.

(3)  Apartado 3 del Dictamen del BCE CON/2001/31, de 9 de octubre de 2001, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción en materia de formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación de moneda (el programa Pericles) (DO C 293 de 19.10.2001, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo, de 10 de noviembre de 2004 (primer informe sobre los preparativos prácticos para la futura ampliación de la zona del euro, COM(2004) 748 final, disponible en DE, EN y FR en http://europa.eu.int).


Top