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Document 52004AB0010

Dictamen del Banco Central Europeo de 31 de marzo de 2004 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (versión codificada) (CON/2004/10)

OJ C 88, 8.4.2004, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004AB0010

Dictamen del Banco Central Europeo de 31 de marzo de 2004 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (versión codificada) (CON/2004/10)

Diario Oficial n° C 088 de 08/04/2004 p. 0020 - 0020


Dictamen del Banco Central Europeo

de 31 de marzo de 2004

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Consejo sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (versión codificada)

(CON/2004/10)

(2004/C 88/10)

1. El 2 de febrero de 2004 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Consejo sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (en adelante, la "propuesta de reglamento").

2. El BCE es competente para emitir dictamen porque la propuesta de reglamento se basa en la tercera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ordena la consulta al BCE. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. A fin de aclarar y simplificar actos jurídicos comunitarios que han sido modificados, la propuesta de reglamento reúne en un solo texto, sin cambios de fondo, el Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro(1), y el instrumento que lo modifica. El Reglamento (CE) n° 2866/98 fijó irrevocablemente los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los 11 Estados miembros que adoptaron el euro el 1 de enero de 1999, y fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1478/2000 a fin de incluir el tipo de conversión entre el euro y la dracma griega. El BCE emitió los Dictámenes CON/98/61(2) y CON/00/12(3) sobre los Reglamentos (CE) nos 2866/98 y 1478/2000 respectivamente.

4. El BCE celebra la codificación del acervo comunitario en general y, en particular, en el ámbito de la unión económica y monetaria, pues contribuye a la claridad, eficacia y fácil aplicación del marco jurídico.

5. El BCE celebra también que la propuesta de reglamento no modifique el fondo de los Reglamentos (CE) nos 2866/98 y 1478/2000. Habida cuenta de que el Reglamento (CE) n° 2866/98 sólo se ha modificado una vez a fin de incluir el tipo de conversión de la dracma griega, el BCE propone suprimir la expresión "de forma sustancial" en el considerando 1 de la propuesta de reglamento.

6. El BCE observa además que los Reglamentos (CE) nos 2866/98 y 1478/2000 se adoptaron por unanimidad en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en la primera frase del apartado 4 del artículo 123 y en el apartado 5 del mismo artículo. En cambio, la propuesta de reglamento pretende adoptarse en virtud de lo dispuesto en la tercera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado. Según ésta, el Consejo, por mayoría cualificada, adoptará las restantes medidas necesarias para la rápida introducción del euro como moneda única. El BCE considera que entre las "restantes" medidas no se incluyen las medidas sobre los tipos de conversión.

7. El BCE observa que la codificación es un procedimiento por el que los actos que se codifican se derogan y se sustituyen formalmente por un nuevo acto jurídico único(4). El BCE considera que, aunque la codificación no implique ninguna modificación sustancial de los actos que se codifican, ello no significa que el acto codificador no pueda adoptarse sobre la base legal que requiera el contenido del propio acto. En virtud de lo dicho en el apartado 6 respecto del alcance de las medidas a que se refiere la tercera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado, el BCE se pregunta si esta disposición es la base legal adecuada para codificar reglamentos sobre tipos de conversión, como los Reglamentos (CE) nos 2866/98 y 1478/2000. Habida cuenta de que el Reglamento (CE) n° 2866/98 solo se ha modificado una vez, otra solución podría ser codificar los Reglamentos (CE) nos 2866/98 y 1478/2000 cuando se adopte el próximo reglamento del Consejo sobre la base del apartado 5 del artículo 123 del Tratado, es decir, cuando se suprima la excepción de un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro. Si por cualesquiera razones (de política) se precisa una codificación inmediata, la primera frase del apartado 4 del artículo 123 del Tratado, preferentemente junto con el apartado 5 del mismo artículo, sería una base legal más adecuada para adoptar el reglamento codificado.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude Trichet

(1) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1478/2000 (DO L 167 de 7.7.2000, p. 1).

(2) DO C 412 de 31.12.1998, p. 1.

(3) DO C 177 de 27.6.2000, p. 11.

(4) Véase el apartado 1 del Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 (DO C 102 de 4.4.1996, p. 2).

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