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Document 32009O0001
Guideline of the European Central Bank of 20 January 2009 amending Guideline ECB/2000/7 on monetary policy instruments and procedures of the Eurosystem (ECB/2009/1)
Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de enero de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/1)
Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de enero de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/1)
OJ L 36, 5.2.2009, p. 59–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derogado por 32011O0014
5.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/59 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 20 de enero de 2009
por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema
(BCE/2009/1)
(2009/101/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, primer guión,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 en relación con su artículo 3.1, primer guión, su artículo 18.2 y su artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros participantes. |
(2) |
Habida cuenta de la reciente evolución de los mercados de bonos de titulización de activos, se precisan ciertos cambios en la definición y ejecución de la política monetaria única del Eurosistema. Concretamente, es necesario cambiar los requisitos de calidad crediticia de los bonos de titulización y excluir cierta clase de bonos de titulización de su utilización en las operaciones de crédito del Eurosistema a fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC de que las operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado se basen en garantías adecuadas. |
(3) |
Una de las medidas de control de riesgos aplicable por el Eurosistema para asegurar su adecuada protección conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC es introducir restricciones en cuanto a los emisores o a los activos utilizados como garantía. A fin de proteger al Eurosistema frente al riesgo de crédito, es preciso limitar la concentración de emisores en la utilización de bonos simples de entidades de crédito como garantía. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación del anexo I
El anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), se modifica con arreglo al anexo de la presente orientación.
Artículo 2
Verificación
Los BCN enviarán al BCE, el 30 de enero de 2009 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los que se propongan aplicar la presente Orientación.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente orientación entrará en vigor el 20 de enero de 2009. El artículo 1 se aplicará desde el 1 de marzo de 2009.
Artículo 4
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de enero de 2009.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.
ANEXO
El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modifica como sigue:
1) |
En el apartado 6.2.1, bajo el epígrafe «Tipo de activo», la letra c) del cuarto párrafo se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el apartado 6.3.1, en el quinto párrafo, después de la segunda frase, se inserta el texto siguiente: «Para los bonos de titulización emitidos a partir del 1 de marzo de 2009, el requisito del Eurosistema de una elevada calidad crediticia se define en términos de una evaluación del crédito de “A3” a la emisión, con un umbral de calidad crediticia durante la vida del valor igual a una evaluación del crédito de “A” (2). |
3) |
En el apartado 6.4.2, en el primer párrafo, se inserta el tercer guión siguiente:
|
4) |
En el apartado 6.4.1, el recuadro 7 se sustituye por el siguiente: «RECUADRO 7 Medidas de control de riesgos El Eurosistema aplica las siguientes medidas de control de riesgos:
El Eurosistema también puede aplicar en cualquier momento las siguientes medidas de control de riesgos si es necesario para garantizar la adecuada protección financiera del Eurosistema, de conformidad con el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC:
|
5) |
En el apéndice 5, el cuadro se sustituye por el siguiente: «DIRECCIONES DEL EUROSISTEMA EN INTERNET
|
(1) Este requisito no excluye los bonos de titulización cuando la estructura de emisión incluya dos fondos de titulización y se cumpla el requisito de la «auténtica compraventa» con respecto a dichos fondos de titulización, de forma que los instrumentos de renta fija emitidos por el segundo fondo de titulización estén respaldados directa o indirectamente por el fondo común de activos sin división en tramos. Asimismo, el concepto de tramos de otros bonos de titulización no incluye los bonos garantizados que cumplan lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3).».
(2) Se entiende por “A3” una calificación a largo plazo de “A3” por Fitch, Standard & Poor’s o DBRS o de “A3” por Moody’s.»;