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Document 32009O0001

Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de enero de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/1)

OJ L 36, 5.2.2009, p. 59–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derogado por 32011O0014

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2009/101/oj

5.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/59


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de enero de 2009

por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema

(BCE/2009/1)

(2009/101/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 en relación con su artículo 3.1, primer guión, su artículo 18.2 y su artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros participantes.

(2)

Habida cuenta de la reciente evolución de los mercados de bonos de titulización de activos, se precisan ciertos cambios en la definición y ejecución de la política monetaria única del Eurosistema. Concretamente, es necesario cambiar los requisitos de calidad crediticia de los bonos de titulización y excluir cierta clase de bonos de titulización de su utilización en las operaciones de crédito del Eurosistema a fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC de que las operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado se basen en garantías adecuadas.

(3)

Una de las medidas de control de riesgos aplicable por el Eurosistema para asegurar su adecuada protección conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC es introducir restricciones en cuanto a los emisores o a los activos utilizados como garantía. A fin de proteger al Eurosistema frente al riesgo de crédito, es preciso limitar la concentración de emisores en la utilización de bonos simples de entidades de crédito como garantía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación del anexo I

El anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), se modifica con arreglo al anexo de la presente orientación.

Artículo 2

Verificación

Los BCN enviarán al BCE, el 30 de enero de 2009 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los que se propongan aplicar la presente Orientación.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 20 de enero de 2009. El artículo 1 se aplicará desde el 1 de marzo de 2009.

Artículo 4

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de enero de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.


ANEXO

El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 6.2.1, bajo el epígrafe «Tipo de activo», la letra c) del cuarto párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no deben consistir, en todo o en parte, real o potencialmente, en valores vinculados a riesgos crediticios o activos similares que resultan de la transferencia del riesgo de crédito por medio de derivados de crédito o tramos de otros bonos de titulización (1) Los bonos de titulización emitidos antes del 1 de marzo de 2009 estarán exentos del requisito de no consistir en tramos de otros bonos de titulización hasta el 1 de marzo de 2010.

2)

En el apartado 6.3.1, en el quinto párrafo, después de la segunda frase, se inserta el texto siguiente:

«Para los bonos de titulización emitidos a partir del 1 de marzo de 2009, el requisito del Eurosistema de una elevada calidad crediticia se define en términos de una evaluación del crédito de “A3” a la emisión, con un umbral de calidad crediticia durante la vida del valor igual a una evaluación del crédito de “A” (2).

3)

En el apartado 6.4.2, en el primer párrafo, se inserta el tercer guión siguiente:

«—

El Eurosistema limita la utilización de bonos simples de entidades de crédito emitidos por un emisor o una entidad con la que el emisor tenga vínculos estrechos conforme a los requisitos jurídicos del apartado 6.2.3. Los bonos simples de entidades de crédito emitidos por un único emisor o una entidad con la que el emisor tenga vínculos estrechos solo pueden utilizarse como garantía por una entidad de contrapartida en la medida en que el valor asignado a esa garantía por el Eurosistema tras aplicar recortes no exceda del 10 % del valor total de los activos de garantía presentados por esa entidad de contrapartida tras aplicar los recortes. Esta limitación no se aplica a bonos simples de entidades de crédito avalados por entidades del sector público facultadas para establecer impuestos, o si el valor tras recortes de los bonos simples de entidades de crédito anteriormente mencionados no excede de 50 millones EUR. Los bonos simples de entidades de crédito entregados al Eurosistema como garantía hasta el 20 de enero de 2009 no son objeto de esta limitación hasta el 1 de marzo de 2010. En caso de fusión entre dos o más emisores de bonos simples de entidades de crédito o la creación un vínculo estrecho entre dichos emisores, estos emisores serán tratados como un grupo emisor, en el contexto de esta limitación, solamente un año después de la fecha de la fusión o de la creación de un vínculo estrecho.»;

4)

En el apartado 6.4.1, el recuadro 7 se sustituye por el siguiente:

«RECUADRO 7

Medidas de control de riesgos

El Eurosistema aplica las siguientes medidas de control de riesgos:

Recortes de valoración

El Eurosistema aplica “recortes” en la valoración de los activos de garantía. Esto supone que el valor del activo de garantía se calcula como el valor de mercado de dicho activo menos un cierto porcentaje (recorte).

Márgenes de variación (ajuste a mercado)

El Eurosistema exige que se mantenga en el tiempo el valor de mercado, ajustado por el recorte de valoración, de los activos de garantía utilizados en las operaciones temporales de inyección de liquidez. Esto supone que, si el valor de los activos de garantía, calculado periódicamente, cae por debajo de un cierto nivel, el BCN exigirá a las entidades de contrapartida que proporcionen activos adicionales o efectivo (es decir, realizará un ajuste de los márgenes de garantía). Igualmente, si el valor de los activos de garantía, tras su reevaluación, excede cierto nivel, la entidad de contrapartida podrá recuperar los activos en exceso o el correspondiente efectivo. (Los cálculos a los que responde el sistema de márgenes de variación se presentan en el recuadro 8).

Límites a la utilización de bonos simples de entidades de crédito

Los límites del Eurosistema a la utilización de bonos simples de entidades de crédito figuran en el apartado 6.4.2.

El Eurosistema también puede aplicar en cualquier momento las siguientes medidas de control de riesgos si es necesario para garantizar la adecuada protección financiera del Eurosistema, de conformidad con el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC:

Márgenes iniciales

El Eurosistema puede aplicar márgenes iniciales en las operaciones temporales de inyección de liquidez. En caso de que los aplique, las entidades de contrapartida deberán aportar activos de garantía cuyo valor sea, como mínimo, igual a la liquidez proporcionada por el Eurosistema más el valor del margen inicial.

Límites en relación con los emisores, deudores o avalistas

El Eurosistema puede aplicar otros límites, además de los aplicables a los bonos simples de entidades de crédito, respecto del riesgo frente a emisores/deudores o avalistas. Tales límites también pueden aplicarse a entidades de contrapartida concretas, en particular si la calidad crediticia de la entidad parece mostrar una elevada correlación con la calidad crediticia de los activos presentados como garantía por la citada entidad.

Garantías adicionales

Para aceptar ciertos activos, el Eurosistema puede exigir garantías adicionales de entidades solventes.

Exclusión

El Eurosistema puede excluir determinados activos de su utilización en las operaciones de política monetaria. Tal exclusión también puede aplicarse a entidades de contrapartida concretas, en particular si la calidad crediticia de la entidad parece mostrar una elevada correlación con la calidad crediticia de los activos presentados como garantía por la citada entidad.».

5)

En el apéndice 5, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«DIRECCIONES DEL EUROSISTEMA EN INTERNET

Banco Central

Dirección en Internet

Banco Central Europeo

www.ecb.europa.eu

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

www.nbb.be ou www.bnb.be

Deutsche Bundesbank

www.bundesbank.de

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

www.centralbank.ie

Bank of Greece

www.bankofgreece.gr

Banco de España

www.bde.es

Banque de France

www.banque-france.fr

Banca d’Italia

www.bancaditalia.it

Central Bank of Cyprus

www.centralbank.gov.cy

Banque centrale du Luxembourg

www.bcl.lu

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

www.centralbankmalta.org

De Nederlandsche Bank

www.dnb.nl

Österreichische Nationalbank

www.oenb.at

Banco de Portugal

www.bportugal.pt

Národná banka Slovenska

www.nbs.sk

Banka Slovenije

www.bsi.si

Suomen Pankki

www.bof.fi»


(1)  Este requisito no excluye los bonos de titulización cuando la estructura de emisión incluya dos fondos de titulización y se cumpla el requisito de la «auténtica compraventa» con respecto a dichos fondos de titulización, de forma que los instrumentos de renta fija emitidos por el segundo fondo de titulización estén respaldados directa o indirectamente por el fondo común de activos sin división en tramos. Asimismo, el concepto de tramos de otros bonos de titulización no incluye los bonos garantizados que cumplan lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3).».

(2)  Se entiende por “A3” una calificación a largo plazo de “A3” por Fitch, Standard & Poor’s o DBRS o de “A3” por Moody’s.»;


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