EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003AB0005

Dictamen del Banco Central Europeo de 11 de abril de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (CON/2003/5)

OJ C 102, 29.4.2003, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AB0005

Dictamen del Banco Central Europeo de 11 de abril de 2003 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (CON/2003/5)

Diario Oficial n° C 102 de 29/04/2003 p. 0011 - 0011


Dictamen del Banco Central Europeo

de 11 de abril de 2003

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo

(CON/2003/5)

(2003/C 102/08)

1. El 24 de marzo de 2003 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del BCE (en adelante "la decisión propuesta").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el apartado 6 del artículo 107 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente Dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. La decisión propuesta tiene por objeto establecer las normas que debe aplicar la Comisión al facilitar los datos estadísticos que se emplearán para ajustar cada cinco años la ponderación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción de capital del BCE. La decisión propuesta sustituirá a la Decisión 98/382/CE del Consejo, de 5 de junio de 1998, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse en el cálculo de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo(1), que se refiere sólo a los datos que han de emplearse para determinar la clave inicial. Las diferencias principales entre esa decisión y la decisión propuesta son que la segunda: i) establece un régimen permanente que comprende no sólo futuros ajustes periódicos de la clave sino también futuros ajustes debidos a la ampliación del Sistema Europeo de Bancos Centrales al ingresar nuevos Estados en la Unión Europa, y ii) tiene en cuenta los avances más recientes en metodología estadística, en particular el sistema europeo de cuentas económicas integradas adoptado por el Consejo en su Reglamento (CE) n° 2223/96, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(2).

4. El BCE aplaude la decisión propuesta y, en particular, que se establezca un régimen que comprenda no sólo el próximo y los subsiguientes ajustes periódicos de la clave sino también lo que sea necesario hacer por ampliaciones del SEBC. Además, el BCE apoya el principio de que la Comisión (Eurostat) siga recopilando los datos estadísticos de acuerdo con las normas establecidas. El BCE considera importante la validación de los datos de población por el Comité del programa estadístico, establecido por la Decisión 89/382/CEE del Consejo(3); así como la validación de los datos de producto interior bruto por el Comité establecido por la Directiva 89/130/CEE del Consejo(4). Por último, el BCE aplaude que la Comisión comunique los datos pertinentes correspondientes a cada Estado miembro, a más tardar, dos meses antes de la fecha de entrada en vigor del ajuste de la ponderación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción de capital del BCE.

5. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de abril de 2003.

El presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 171 de 17.6.1998, p. 33.

(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1).

(3) Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 181 de 28.6.1989, p. 47).

(4) Directiva 89/130/CEE, Euratom, del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 49 de 21.2.1989, p. 26).

Top