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Document 32013D0031(01)

2014/33/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 30 de agosto de 2013 , sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (BCE/2013/31)

OJ L 16, 21.1.2014, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018; derogado por 32018D0032

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/33(3)/oj

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/63


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 30 de agosto de 2013

sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro

(BCE/2013/31)

(2014/33/UE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en adelante, «los BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General, por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del Banco Central Europeo (BCE) y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

El artículo 1 de la Decisión BCE/2013/20, de 21 de junio de 2013, relativa al desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (1), establece que cada uno de dichos BCN desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

(3)

La Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital ajustada (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(4)

El capital suscrito del BCE será de 10 825 007 069,61 EUR a partir del 1 de enero de 2014.

(5)

La clave del capital ajustada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2013/20 con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y que determine qué porcentaje del capital del BCE deben desembolsar los BCN no pertenecientes a la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará un 3,75 % de su participación suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/28, el importe total del capital suscrito y del capital desembolsado de cada BCN no perteneciente a la zona del euro será el que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

(en EUR)

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Capital suscrito al 1 de enero de 2014

Capital desembolsado al 1 de enero de 2014

Българска народна банка

(Banco Nacional de Bulgaria)

92 986 810,73

3 487 005,40

Česká národní banka

174 011 988,64

6 525 449,57

Danmarks Nationalbank

161 000 330,15

6 037 512,38

Hrvatska narodna banka

65 199 017,58

2 444 963,16

Lietuvos bankas

44 728 929,21

1 677 334,85

Magyar Nemzeti Bank

149 363 447,55

5 601 129,28

Narodowy Bank Polski

554 565 112,18

20 796 191,71

Banca Națională a României

281 709 983,98

10 564 124,40

Sveriges riksbank

246 041 585,69

9 226 559,46

Bank of England

1 480 243 941,72

55 509 147,81

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2013 en virtud de la Decisión BCE/2013/20, los BCN no pertenecientes a la zona del euro transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2013/29, de 29 de agosto de 2013, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (3).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2013/20 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2013/20 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de agosto de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 187 de 6.7.2013, p. 25.

(2)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

(3)  Véase la página 55 del presente Diario Oficial.


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