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Document 32010D0028(01)

2011/22/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010 , sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (BCE/2010/28)

OJ L 11, 15.1.2011, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013; derogado por 32013D0020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/22(1)/oj

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/56


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2010

sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro

(BCE/2010/28)

(2011/22/UE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), en particular, el artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47 de los Estatutos del SEBC dispone que los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en adelante, «los BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General, por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del Banco Central Europeo (BCE) y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

El artículo 1 de la Decisión BCE/2008/28, de 15 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (1), dispone que los BCN no pertenecientes a la zona del euro desembolsen el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009.

(3)

La Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece la clave para la suscripción del capital del BCE conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC, y dispone con efectos a partir del 1 de enero de 2009 las ponderaciones asignadas a cada uno de los bancos centrales nacionales en la clave del capital (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(4)

De conformidad con el artículo 1 de la Decisión BCE/2010/26, de 13 de diciembre de 2010, sobre la ampliación del capital del Banco Central Europeo (3), el capital del BCE ha aumentado en 5 000 millones EUR y ha pasado de 5 760 652 402,58 EUR a 10 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010.

(5)

La ampliación del capital del BCE exigiría que los BCN no pertenecientes a la zona del euro desembolsasen el 7 % de su participación respectiva en el capital ampliado aunque los costes operativos del BCE no justifiquen una mayor contribución en términos absolutos. Para evitar este aumento de la contribución de los BCN no pertenecientes a la zona del euro a los costes operativos del BCE, es preciso reducir el porcentaje que dichos BCN deben desembolsar, de manera que los importes se mantengan iguales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará un 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión BCE/2008/23, el importe total del capital suscrito y del capital desembolsado de cada BCN no perteneciente a la zona del euro será el que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

BCN no perteneciente a la zona del euro

Capital suscrito a 29 de diciembre de 2010

(EUR)

Capital desembolsado a 29 de diciembre de 2010

(EUR)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

93 467 026,77

3 505 013,50

Česká národní banka

155 728 161,57

5 839 806,06

Danmarks Nationalbank

159 634 278,39

5 986 285,44

Eesti Pank

19 261 567,80

722 308,79

Latvijas Banka

30 527 970,87

1 144 798,91

Lietuvos bankas

45 797 336,63

1 717 400,12

Magyar Nemzeti Bank

149 099 599,69

5 591 234,99

Narodowy Bank Polski

526 776 977,72

19 754 136,66

Banca Națională a României

265 196 278,46

9 944 860,44

Sveriges Riksbank

242 997 052,56

9 112 389,47

Bank of England

1 562 145 430,59

58 580 453,65

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE a 28 de diciembre de 2010 en virtud de la Decisión BCE/2008/28, cada uno de ellos desembolsará el importe complementario que figura en el cuadro siguiente, equivalente a la diferencia entre el capital desembolsado especificado en el artículo 1 y el importe desembolsado en el pasado.

BCN no perteneciente a la zona del euro

(EUR)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

2 421,63

Česká národní banka

4 034,75

Danmarks Nationalbank

4 135,95

Eesti Pank

499,04

Latvijas Banka

790,95

Lietuvos bankas

1 186,56

Magyar Nemzeti Bank

3 863,01

Narodowy Bank Polski

13 648,22

Banca Națională a României

6 870,95

Sveriges Riksbank

6 295,79

Bank of England

40 473,51

2.   Los BCN no pertenecientes a la zona del euro pagarán al BCE el 29 de diciembre de 2010 los importes especificados en el apartado 1 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).

3.   Si un BCN no perteneciente a la zona del euro no tiene acceso a TARGET2, los importes a que se refiere el apartado 1 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN no perteneciente a la zona del euro.

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 29 de diciembre de 2010.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2008/28 con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2008/28 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 81.

(2)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 66.

(3)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.


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